TOPE CIPRL

Topes Máximos de Capacidad Anual para Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas

ACTUALIZACIÓN DE TOPES 2023 Los topes máximos de capacidad anual para Gobiernos Regionales para la emisión de los Certificados de Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público – CIPRL han sido actualizados y publicados mediante Decreto Supremo N° 028-2024-EF, considerando lo establecido mediante la Ley N° 31912. Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, se modifica la ley N° 29230 regulando el uso de los recursos del FONCOR, como fuente de financiamiento para la ejecución de proyectos, que constituye una operación oficial de crédito.

 

 

Año 2023 (Los topes máximos de capacidad anual para Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas han sido aprobados y publicados mediante Decreto Supremo Nº 138-2023-EF. Según lo establecido en el artículo N° 3 del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 210- 2022-EF, los topes máximos de capacidad anual para Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas están vigentes desde el 30 de junio de 2023)

 

 

Año 2022 (Los topes máximos de capacidad anual para Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas han sido aprobados y publicados mediante Decreto Supremo Nº 142-2022-EF. Según lo establecido en el artículo N° 97 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 295- 2018-EF, los topes máximos de capacidad anual para Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas están vigentes desde el 30 de junio de 2022)

 

 

Año 2021 (Los topes máximos de capacidad anual para Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas han sido aprobados y publicados mediante Decreto Supremo Nº 150-2021-EF. Según lo establecido en el artículo N° 97 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 295- 2018-EF, los topes máximos de capacidad anual para Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas están vigentes desde el 16 de junio de 2021)

 

 

Año 2020 (Los topes máximos de capacidad anual para Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas han sido aprobados y publicados mediante Decreto Supremo Nº 164-2020-EF. Según lo establecido en el artículo N° 97 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 295- 2018-EF, los topes máximos de capacidad anual para Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas están vigentes desde el 28 de junio de 2020 hasta el 15 de junio de 2021.)

 

 

ACTUALIZACIÓN DE TOPES 2019* (Los topes máximos de capacidad anual para Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para la emisión de los Certificados de Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público – CIPRL han sido actualizados y publicados medianteDecreto Supremo N° 024-2020-EF . Según lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 031-2019-EF, Decreto de Urgencia que modifica el Decreto Legislativo N° 1275, Decreto Legislativo que aprueba el marco de la responsabilidad y transparencia fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.)

 

 

Año 2019 (Los topes máximos de capacidad anual para Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas han sido aprobados y publicados medianteDecreto Supremo Nº 207-2019-EF. Según lo establecido en el artículo N° 97 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 295- 2018-EF, los topes máximos de capacidad anual para Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas están vigentes desde el 08 de julio de 2019 hasta el 27 de junio de 2020.)

 

 

Nota N° 1: Mediante Anexo N° 2 del Decreto Supremo N° 393-2019-EF modifica los topes máximos de capacidad anual para la emisión de los Certificados de Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público – CIPRL para las Universidades Públicas, establecidos en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 207-2019-EF. 

Anexo N° 2: Modificación de los Topes Máximos de Capacidad Anual para las Universidades Públicas – Año 2019

 

Año 2018(Los topes máximos de capacidad anual para Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas han sido aprobados y publicados medianteDecreto Supremo Nº 167-2018-EF. Según lo establecido en el artículo N° 97 del Reglamento de la Ley 29230, aprobado con Decreto Supremo Nº 036-2017-EF, los topes máximos de capacidad anual para Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas están vigentes desde 21 de julio de 2018 hasta el 06 de julio de 2019.)

 

 

Año 2017 - AGOSTO(Los límites para la emisión de los CIPRL han sido actualizados al 20 de julio según lo establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 137-2017-EF)

 

 

Año 2016(Los límites para la emisión de los CIPRL han sido actualizados según las normas vigentes, incluyéndose a las Universidades Públicas de acuerdo a la Ley N° 29230 y modificatorias)

 

 

Año 2015(Los límites para la emisión de los CIPRL han sido actualizados según las normas vigentes, incluyéndose a las Universidades Públicas de acuerdo a la última modificatoria a la Ley N° 29230)

 

 

Año 2014(Los límites para la emisión de los CIPRL han sido actualizados según las normas vigentes, incluyéndose en esta oportunidad, según la última modificatoria de la Ley N° 29230, a las Universidades Públicas.)

 

 

Año 2013(La actualización corresponde tanto para aquellos casos en el que el primer Convenio se suscriba en el año 2013 como para el saldo a utilizar por aquellos GR y/o GL que ya tengan su límite determinado)

 

 

Año 2012(Los límites para la emisión de CIPRL han sido actualizados para aquellos casos en el que el primer Convenio se suscriba en el año 2012. Con los CIPRL se permite la cancelación del monto que invierta la empresa privada en la ejecución de los proyectos de inversión regional y local.

 

 

Año 2011 (En aquellos casos en el que el primer Convenio se suscriba en el año 2011 y el saldo a utilizar por aquellos que ya tengan su límite determinado en el año 2010)”

 

 

Año 2010 (En aquellos casos en el que el primer Convenio se suscriba en el año 2010 y el saldo a utilizar por aquellos que ya tengan su límite determinado en el año 2009.) 

 

 

 

Año 2009 (En aquellos casos en el que el primer Convenio se suscriba en el año 2009)