Resolución Ministerial Nº 028-2017-EF/15, Aprueban Tabla de Valores Referenciales para efectos de determinar la base imponible del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo correspondiente al Año 2017, publicado el 30 de enero de 2017.
Ámbito de aplicación
Grava la propiedad de las embarcaciones de recreo obligadas a registrarse en las Capitanías de Puerto. Para efecto de la aplicación del Impuesto se entiende por embarcaciones de recreo a todo tipo de embarcación que tiene propulsión a motor y/o vela, incluida la moto náutica.
Sujetos afectos
Personas naturales o jurídicas propietarias de las embarcaciones de recreo afectas, al 1 de enero del año.
Cuando se efectúe cualquier transferencia, el adquirente asumirá la condición de contribuyente a partir del 1 de enero del año siguiente de producido el hecho.
Base Imponible
El valor original de adquisición, construcción, importación o de ingreso al patrimonio, según conste en el contrato de compra-venta o en el comprobante de pago, incluido los impuestos, el que en ningún caso será menor a la tabla referencial que anualmente apruebe el Ministerio de Economía y Finanzas.
Tasa del Impuesto
5% de la base imponible.
Pago del Impuesto
Según lo que publique la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia.
Administración del Impuesto
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT.
Destino del Impuesto
El rendimiento del impuesto es destinado al Fondo de Compensación Municipal.
Inafectaciones
Tabla de Valores Referenciales 2016
La Tabla de Valores Referenciales a utilizar en la determinación de la base imponible del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, ha sido elaborada con información proporcionada por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, entidad con la que se ha coordinado ante la poca difusión de información especializada sobre los precios de las embarcaciones.
Entre la información recibida se tiene al valor de un pie cuadrado de fibra de vidrio, el precio de los motores según potencia, el peso bruto de la embarcación así como si la misma poseía cubierta interior y/o exterior y tipo de material de fabricación cuyas valorizaciones se efectuaron en moneda extranjera. Asimismo, se estableció que al término de 10 años, las embarcaciones tienen un valor residual de 10%, y una depreciación anual lineal de 10% durante los 9 primeros años de vida útil.