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Contabilización de las Coberturas

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(*) CPC. Pablo Elías Maza

Los Instrumentos de cobertura son instrumentos financieros derivados, o de protección, de los que se espera que los cambios ocurridos en su valor razonable o en sus flujos de efectivo, compensen o cubran las diferencias en el valor razonable o en los flujos de efectivo que procedan

de la partida cubierta o protegida por dicho instrumento de cobertura.

Los instrumentos derivados, como por ejemplo los contratos a plazo, de futuros, de permuta y de opción, son instrumentos financieros cuyo valor cambia en respuesta a los cambios en una tasa de interés, de un precio de acciones, de un precio de mercancías, de una tasa de cambio de divisas o de una variable similar a las anteriores (que a menudo se denomina “subyacente”); Que requiere, al principio, una inversión neta muy pequeña o nula, y que se liquidará en una fecha futura.

Las relaciones de cobertura pueden ser de tres tipos:

(a)   Cobertura sobre el valor razonable;

(b)   Cobertura sobre los flujos de efectivo;

(c)   Cobertura de la inversión neta en una entidad extranjera.

En esta oportunidad trataremos solamente de las dos primeras

Una cobertura reúne los requisitos para recibir el tratamiento contable especial de una cobertura, si y sólo si se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones:

(a)   Al iniciar la operación de cobertura hay documentación formal de la relación de cobertura,  así como de la estrategia y del objetivo de la empresa, respecto a la gestión del riesgo favorables a la realización de la operación de cobertura.

(b)   Es previsible que la cobertura sea altamente eficaz.

(c)   Para las operaciones de cobertura de flujos de efectivo, la transacción prevista, que sea objeto de cobertura, debe ser altamente probable y debe presentar una exposición a las variaciones en los flujos de efectivo que podrían, en último extremo, finalmente, afectar la utilidad o la pérdida neta.

(d)   La eficacia de la cobertura puede medirse confiablemente.

(e)   La cobertura ha sido evaluada en un contexto de la gestión continuada de la empresa.

CONTABILIZACIÓN DE UNA COBERTURA

En la contabilización de operaciones de cobertura se reconocen, de forma simétrica, los efectos de compensación que los cambios en el valor razonable del instrumento de cobertura y del instrumento objeto de cobertura, producen en la ganancia o en la pérdida neta del periodo.

COBERTURA SOBRE EL VALOR RAZONABLE

(a)   La ganancia o pérdida que resulte de la reexpresión contable al valor razonable del instrumento de cobertura, debe ser reconocida de forma inmediata en la utilidad o pérdida neta del periodo;

(b)   La ganancia o pérdida experimentada en la partida cubierta por causa del riesgo que está siendo objeto de cobertura, debe producir un ajuste del valor en libros de la citada partida, cuya contrapartida debe ser también la ganancia o la pérdida neta del periodo.

COBERTURA SOBRE LOS FLUJOS DE EFECTIVOS

La porción de la ganancia o pérdida habida en el instrumento de cobertura, que se haya determinado como una cobertura eficaz debe reconocerse directamente en el patrimonio neto, y

La porción que se haya determinado como no eficaz debe ser contabilizada de la siguiente manera:

Llevándola inmediatamente a la ganancia o a la pérdida neta del periodo, si el instrumento de cobertura es un derivado o tratarla como se trata toda ganancia o pérdida que haya surgido de un cambio en el valor razonable correspondiente a un activo o pasivo, de carácter financiero, que no forma parte integrante de una operación de cobertura. 

(*) Funcionario de la Contaduría Pública de la Nación y Profesor Asociado en la Universidad Nacional Federico Villarreal

 
 
 

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