Deuda Pública

LINEAMIENTOS PARA ORIENTAR LA CONCERTACION DE OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO PARA FINANCIAR PROYECTOS DE INVERSION PUBLICA

El presente documento establece los lineamientos que orientan la concertación de operaciones de endeudamiento externo para el financiamiento de proyectos de inversión pública, buscando optimizar la selección de proyectos a ser financiados con endeudamiento externo y mejorar la eficiencia en la ejecución de los proyectos de la cartera, dentro de las restricciones presupuestales existentes

 

DIAGNOSTICO

Actualmente, la cartera de proyectos de inversión pública que cuentan con financiamiento externo se ejecuta en plazos mayores a los que se sustentan en los estudios técnicos que determinaron su viabilidad. Esta situación conlleva a mayores pagos por comisión de compromiso, mayores costos administrativos, cuestionamiento acerca de la magnitud de los beneficios sociales atribuibles a los proyectos y retraso en la provisión del servicio público a ser brindado.
En los últimos años, también se ha observado que las operaciones con endeudamiento externo han presentado una tendencia hacia la dispersión y fragmentación intersectorial, como consecuencia de que cada vez más sectores demandan financiamiento externo para sus proyectos, conforme se muestra en el siguiente cuadro.

  

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La participación de una mayor cantidad de sectores para el acceso a recursos de endeudamiento externo, genera la necesidad de establecer criterios para orientar la concertación de nuevas operaciones de endeudamiento externo, sobre la base de las prioridades en la atención de los servicios públicos establecidos en los lineamientos de política nacional.

Resulta necesario, por lo tanto, que el Ministerio de Economía y Finanzas cuente con criterios de selección y priorización de proyectos de inversión pública para que sean incorporados en la programación de concertaciones de endeudamiento externo. Más allá de la evaluación social del proyecto, hecha antes de iniciar la gestión de la operación de endeudamiento asociado a dicho proyecto, se propondrán lineamientos para definir si un proyecto debe ser financiado con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento externo o no.

 

 

EL COMITE DE PROGRAMACION DE CONCERTACIONES EXTERNAS DEL SECTOR PUBLICO (COPEX)

Por Resolución Ministerial No. 594-2005-EF/10 publicada el 22 de noviembre de 2005, se creó el Comité de Programación de Concertaciones Externas del Sector Público (COPEX).

El COPEX está integrado por el Viceministro de Hacienda, quien lo preside, el Viceministro de Economía y los Directores Generales de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público (DNEP), de la Dirección Nacional del Presupuesto Público (DNPP), de la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales (DGAES) y de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público (DGPM). La DNEP actúa como Secretaría Técnica del COPEX.

Las funciones del COPEX incluyen proponer el Programa Trienal de Concertaciones Externas y el Programa Trienal de Desembolsos (verificando su correspondencia con las prioridades establecidas en el MMM), evaluar la conveniencia de incorporar proyectos de inversión pública que no estén incluidos en el Programa Trienal de Concertaciones Externas, así como establecer los lineamientos que orienten la concertación de operaciones de endeudamiento externo para financiar proyectos de inversión pública.

 

 

LINEAMIENTOS PARA ORIENTAR LA CONCERTACION DE OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO PARA FINANCIAR PROYECTOS DE INVERSION PUBLICA

Los lineamientos que orientan la concertación de operaciones de endeudamiento externo para el financiamiento de proyectos de inversión pública están comprendidos por dos (02) requisitos de cumplimiento obligatorio y tres (03) condiciones alternativas.

En este sentido, los proyectos o programas de inversión pública que requieren de financiamiento externo, deben cumplir necesariamente con los “requisitos de cumplimiento obligatorio”, y enmarcarse en al menos una de las “condiciones alternativas” que se señalan a continuación.

 

REQUISITOS DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO:

Escala mínima: el monto de la operación de endeudamiento externo relacionada al financiamiento del proyecto o programa de inversión pública seleccionado no debe ser inferior a US$ 10 millones.

La escala de la operación de endeudamiento externo asociada al financiamiento del proyecto o programa de inversión pública (incluido el monto de donación que podría estar asociado a dicha operación) debe ser lo suficientemente importante para justificar los costos administrativos asociados a la preparación de la misma.

 

Exclusión de proyectos de fortalecimiento institucional: la operación de endeudamiento externo no financiará proyectos o programas cuyo principal objetivo esté orientado a acciones de fortalecimiento institucional.

Los proyectos o programas orientados a acciones de fortalecimiento institucional se enfocan a optimizar los servicios intermedios para la mejor gestión administrativa de una institución. En este sentido, puesto que no apuntan a reducir el déficit de algún servicio público básico de manera directa, los recursos provenientes de operaciones de endeudamiento externo no podrán estar dirigidos a los proyectos que solamente consideren este tipo de intervenciones.

 

CONDICIONES ALTERNATIVAS

Los proyectos o programas de inversión pública a ser financiados con endeudamiento externo, deben cumplir con al menos una de las siguientes condiciones:

 

 

Principales servicios públicos deficitarios:

Los proyectos o programas deben contribuir a disminuir el déficit de servicios públicos básicos de acuerdo con las prioridades nacionales.

El Marco Macroeconómico Multianual (MMM), tal como establece el Artículo 10° de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal (Ley N° 27245 modificada por la Ley N° 27958), comprende la Declaración de Principios de Política Fiscal, el cual incluye los lineamientos de política económica y los objetivos de la política fiscal de mediano plazo.

Al respecto, una medida de política fiscal enfatizada por el MMM 2007-2009 es el “aumentar la calidad de los servicios públicos – con énfasis en la educación básica y salud preventiva – y reducir el déficit de infraestructura, favoreciendo la integración de mercados regionales como polos de desarrollo”. Asimismo, señala que “(…) las funciones públicas en las que se requiere mayor atención – en orden de magnitud de recursos requeridos para cerrar el déficit de servicio existente – son educación, salud, nutrición, seguridad e infraestructura básica”. Dichas funciones se encuentran enmarcadas en las prioridades nacionales esbozadas en el Acuerdo Nacional, los Objetivos de Desarrollo del Milenio y el Plan Nacional de Superación de la Pobreza 2004-2006.

En un contexto de recursos escasos, se debe promover la ejecución de proyectos o programas que contribuyan a disminuir el déficit en los servicios públicos prioritarios identificados por la política nacional, reflejada en el MMM o en otro documento que exprese las prioridades del país. Así, cuando el sector, gobierno regional o gobierno local evidencie la falta de recursos para el financiamiento de los proyectos o programas  orientados a satisfacer estos servicios públicos prioritarios, se podrán concertar operaciones de endeudamiento externo para obtener los recursos necesarios.

 

 

Transferencia de experiencia internacional relevante:

Los proyectos o programas innovadores que, por su naturaleza, requieren de la experiencia internacional de la fuente cooperante para su diseño, implementación y/o ejecución.

Cuando la fuente cooperante cuente con experiencias internacionales exitosas en la ejecución de proyectos o programas de inversión pública innovadores para el país, se podrán concertar operaciones de endeudamiento externo para contar con la participación de dicha fuente cooperante en el diseño, implementación y/o ejecución de los proyectos o programas. Para ello, se considerará una intervención como innovadora cuando no ha sido aplicada anteriormente en el país, con lo cual existe un riesgo de no contar con los conocimientos necesarios para su eficiente ejecución.

 

 

Procesos y procedimientos específicos:

Los proyectos o programas que requieren de procesos y procedimientos administrativos y/o financieros específicos acordes con las intervenciones previstas en dichos proyectos o programas.

Algunas intervenciones de los proyectos o programas de inversión pública, dadas sus características particulares, pueden requerir de procesos y procedimientos específicos o de arreglos organizacionales ad hoc para asegurar su exitosa ejecución. En este sentido, si los procesos y procedimientos administrativos y/o financieros de alguna fuente cooperante pueden facilitar o contribuir con la ejecución eficiente de dichas intervenciones, se podrán concertar operaciones de endeudamiento externo para su financiamiento con el fin utilizar los procesos y procedimientos  en la ejecución del proyecto o programa de inversión pública en cuestión.

Estos Lineamientos no son de aplicación a los proyectos o programas de inversión pública que pudieran estar comprendidos en las cooperaciones técnicas asociadas y/o programas de apoyo previstos en el marco de las operaciones de endeudamiento externo destinadas a apoyar la balanza de pagos.

Asimismo, estos Lineamientos no serán aplicados a aquellos proyectos o programas de inversión pública que a la fecha se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  • El inicio de gestiones de las operaciones de endeudamiento relacionadas a dichos proyectos o programas ha sido aprobado por el Consejo de Ministros.
  • Estén incluidos en el PAC del año 2006, pero que su concertación no haya podido concretarse en dicho año.
  • Han sido formalmente acordados con alguna fuente cooperante (por ejemplo, un Acuerdo Intergubernamental).

Tal como establece el Artículo 8° de la Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público (R.D. N° 05-2006-EF/75.01), los órganos de línea del Ministerio de Economía y Finanzas que emiten opinión en la etapa de evaluación de la solicitud de concertación deberán tener en cuenta los presentes lineamientos.

 

 

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