Autorizan a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público para que, excepcionalmente, procese el Gasto Girado de los Devengados debidamente formalizados y registrados por las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, así como por los Pliegos Presupuestarios de los Gobiernos Locales.