"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"

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Acuerdos de Sala Plena y Resoluciones de Observancia Obligatoria

Sala Plena del 2009

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Relación de Acuerdos: 

 

Nº 23-2009  I  Nº 22-2009  I  Nº 21-2009  I  Nº 20-2009  I  Nº 19-2009  I  Nº 18-2009  I  Nº 17-2009  I  

 

N° 16-2009  I  Nº 15-2009  I  Nº 14-2009  I  Nº 13-2009  I  Nº 12-2009  I  Nº 11-2009  I  Nº 10-2009  I

 

Nº 09-2009  I  Nº 08-2009  I  Nº 07-2009  I  Nº 06-2009  I  Nº 05-2009  I  Nº 04-2009  I  Nº 03-2009  I 

 

Nº 02-2009  I  Nº 01-2009

 

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 Acuerdo Nº 23-2009

 

  • Resolución de Observancia Obligatoria  (No Aplicable)

 

Tema de la Sala Plena

 

Solicitud de abstención presentada por la empresa Andina Plast S.R.L. contra los vocales que conforman la sala 6 (Dres. Huamán Sialer, Winstanley Patio y Martel Sánchez), en la resolución del Expediente N° 15033-2009.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

No procede la solicitud de abstención formulada por la empresa Andina Plast S.R.L. contra los vocales que conforman la Sala 6 (Dres. Huamán Sialer, Winstanley Patio y Martel Sánchez) en la resolución del Expediente N° 15033-2009.

 

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 Acuerdo Nº 22-2009

 

 

Tema de la Sala Plena

 

Determinar si para efecto de la extinción de multas al amparo de lo señalado por el articulo 6° del Decreto Legislativo N° 914, que aprobó el Sistema Especial de Actualización y Pago de Deudas Tributarias – SEAP, tratándose de contribuyentes que no tengan tributo pendiente de pago correspondiente a deuda materia del sistema, se requiere que el acogimiento se realice con anterioridad a la notificación del requerimiento de fiscalización por parte de las instituciones.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

Para efecto de la extinción de multas al amparo de lo señalado por el articulo 6° del Decreto Legislativo N° 914, que aprobó el Sistema Especial de Actualización y Pago de Deudas Tributarias – SEAP, tratándose de contribuyentes que no tengan tributo pendiente de pago correspondiente a deuda materia del Sistema, se requiere que el acogimiento se realice con anterioridad a la notificación del requerimiento de fiscalización por parte de las instituciones, sea que las infracciones requieran subsanación o no, por lo que lo dispuesto por el segundo párrafo del numeral 6.2 del artículo 6° del Decreto Supremo N° 101-2001-EF no excede el mencionado decreto legislativo.

 

 

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 Acuerdo Nº 21-2009

 

  • Resolución de Observancia Obligatoria  (No Aplicable)

 

Tema de la Sala Plena

 

Solicitud de abstención presentada por el vocal José Martel Sánchez, en los expedientes N° 14262-2008 y N° 10821-2008 de las contribuyentes Louis Dreyfus Perú S.A. y Mabe Perú S.A., respectivamente.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

Procede la solicitud de abstención formulada por el vocal José Martel Sánchez respecto del Expediente N° 14262-2008 de la contribuyente Louis Dreyfus Perú S.A., por haberse configurado la causal de abstención establecida en el numeral 2) del artículo 88° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. No procede la solicitud de abstención formulada por el vocal José Martel Sánchez respecto del Expediente N° 10821-2008 de la contribuyente Mabe Perú S.A., por no haberse configurado la causal de abstención establecida en el numeral 2) del artículo 88° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444.

 

 

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 Acuerdo Nº 20-2009

 

 

Tema de la Sala Plena

 

Determinar si las municipalidades de centros poblados tienen competencia para administrar el impuesto predial que corresponda a los predios que se encuentren ubicados dentro de su ámbito territorial.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

Las municipalidades de centros poblados no tienen competencia para administrar el Impuesto Predial que corresponda a los predios que se encuentren ubicados dentro de su ámbito territorial.

 

 

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 Acuerdo Nº 19-2009

 

  • Resolución de Observancia Obligatoria  (No Aplicable)

 

Tema de la Sala Plena

 

Aprobación de Glosario de Fallos empleados en las resoluciones del Tribunal Fiscal.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

Aprobar el Glosario de Fallos empleados en las Resoluciones del Tribunal Fiscal que figura en el Anexo adjunto a la presente Acta, el cual es de aplicación obligatoria por todos los vocales del Tribunal Fiscal.

 

 

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 Acuerdo Nº 18-2009

 

  • Resolución de Observancia Obligatoria  (No Aplicable)

 

Tema de la Sala Plena

 

Solicitud de abstención presentada por la Dra. Marina Zelaya Vidal, en el Expediente Nº 11601-2009 de la contribuyente Pegasus Distribuciones y Mercadeo S.A.C.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

Procede la solicitud de abstención formulada por la vocal Marina Zelaya Vidal en la resolución del Expediente Nº 11601-2009 seguido por la contribuyente Pegasus Distribuciones y Mercadeo S.A.C.

 

 

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 Acuerdo Nº 17-2009

 

 

Tema de la Sala Plena

 

"Determinar si la presentación de una declaración jurada rectificatoria en la que se consigna una determinación de la obligación tributaria mayor a la que originalmente fue determinada y declarada, acredita la comisión de la infracción prevista en el numeral 1) del artículo 178° del texto único ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por Decreto Legislativo N° 953."

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

"La presentación de una declaración jurada rectificatoria en la que se determine una obligación tributaria mayor a la que originalmente fue declarada por el deudor tributario acredita la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1) del artículo 178° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por Decreto Legislativo N° 953."

 

 

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 Acuerdo Nº 16-2009

 

  • Resolución de Observancia Obligatoria  (No Aplicable)

 

Tema de la Sala Plena

 

Solicitud de abstención presentada por la Dra. Marina Zelaya Vidal, en el Expediente Nº 11601-2009 de la contribuyente Pegasus Distribuciones y Mercadeo S.A.C.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

No procede admitir a trámite la solicitud de abstención formulada por la vocal Marina Zelaya Vidal en la resolución del Expediente Nº 11601-2009 seguido por la contribuyente Pegasus Distribuciones y Mercadeo S.A.C.

 

 

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 Acuerdo Nº 15-2009

 

  • Resolución de Observancia Obligatoria  (No Aplicable)

 

Tema de la Sala Plena

 

Solicitud de abstención presentada por la Dra. Mariella Casalino Mannarelli, en el Expediente Nº 11775-2009 del contribuyente Alfieri Adolfo Mannarelli Cavagnari.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

Procede la solicitud de abstención formulada por la Dra. Mariella Casalino Mannarelli en la resolución del Expediente N° 11775-2009 seguido por el contribuyente Alfieri Adolfo Mannarelli Cavagnari.

 

 

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 Acuerdo Nº 14-2009

 

 

Tema de la Sala Plena

 

Determinar si procede que la administración tributaria admita a trámite la apelación formulada extemporáneamente contra una resolución que declaró infundada la reclamación interpuesta contra resoluciones de determinación y de multa que establecieron deuda tributaria y saldo a favor del contribuyente, únicamente en el extremo de aquellos valores relativos al saldo a favor, aun cuando el recurrente no haya acreditado el pago o afianzamiento de la totalidad de la deuda tributaria apelada actualizada, no obstante haber sido requerido para tal efecto.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

Procede que la Administración Tributaria admita a trámite la apelación formulada extemporáneamente contra una resolución que declaró infundada la reclamación interpuesta contra resoluciones de determinación y de multa que establecieron deuda tributaria y saldo a favor del contribuyente, en el extremo de aquellos valores relativos al saldo a favor, aun cuando no se haya acreditado o afianzado el pago de la totalidad de la deuda tributaria apelada actualizada, no obstante haberse requerido para tal efecto, de acuerdo con lo establecido por el artículo 146º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 953.

 

 

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 Acuerdo Nº 13-2009

 

 

Tema de la Sala Plena

 

Determinar si procede suspender el procedimiento de ejecución coactiva en aplicación del inciso b) del numeral 31.1 del artículo 31° de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, cuando existiendo un conflicto de competencia entre municipalidades, una de ellas ha iniciado la cobranza coactiva de tributos respecto del predio inscrito en registros públicos en la jurisdicción de la otra municipalidad y ante la cual el quejoso no ha acreditado el pago.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

En el caso de procedimientos de cobranza coactiva de obligaciones tributarias seguidos respecto de predios ubicados en zonas en las cuales existe conflicto de competencia entre municipalidades, procede ordenar su suspensión en la vía de queja en aplicación del inciso b) del numeral 31.1 del artículo 31° de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, si según la inscripción en el registro de propiedad inmueble los predios corresponden a la jurisdicción de una municipalidad distinta a aquella que inició la cobranza, aún cuando el quejoso no acredite el pago de las obligaciones puestas a cobro ante la primera de ellas.

 

 

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 Acuerdo Nº 12-2009

 

 

Tema de la Sala Plena

 

Determinar el plazo en el que la Administración debe dar cumplimiento al mandato del Tribunal Fiscal, cuando éste ordene la devolución del dinero embargado en forma de retención e imputado a las cuentas deudoras del contribuyente en los casos en que se determine que el procedimiento de cobranza coactiva es indebido y se declare fundada la queja.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

Cuando el Tribunal Fiscal ordene la devolución del dinero embargado en forma de retención e imputado a las cuentas deudoras del contribuyente en los casos en que declare fundada la queja al haberse determinado que el procedimiento de cobranza coactiva es indebido, la Administración debe expedir la resolución correspondiente en el procedimiento de cobranza coactiva y poner a disposición del quejoso el monto indebidamente embargado así como los intereses aplicables, en un plazo de diez (10) días hábiles, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 156° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por Decreto Legislativo Nº 953.

 

 

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 Acuerdo Nº 11-2009

 

  • Resolución de Observancia Obligatoria  (No Aplicable)

 

Tema de la Sala Plena

 

Solicitud de abstención presentada por el Vocal José Martel Sánchez, en los expedientes indicados en el Anexo N° 1 del Informe N° 029-2009-EF/41.09.06.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

Procede la solicitud de abstención formulada por el vocal José Martel Sánchez respecto de los expedientes que se encuentran indicados en el Anexo N° 1 del Informe 029-2009-EF/41.09.06, por haberse configurado la causal de abstención establecida por el numeral 2) del artículo 88° de la Ley del Procedimiento.

 

 

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 Acuerdo Nº 10-2009

 

 

Tema de la Sala Plena

 

Determinar si la Ordenanza N° 887, emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, cumple con los parámetros establecidos por el Tribunal Constitucional para realizar el cobro de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo del año 2006.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

La Ordenanza N° 887 no cumple con explicar el costo de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2006. La Ordenanza N° 887 no adopta criterios válidos para distribuir el costo del servicio de recolección de basura. La Ordenanza N° 887 no adopta criterios válidos para la distribución del costo del servicio de barrido de calles. La Ordenanza N° 887 no adopta criterios válidos para la distribución del costo del servicio de parques y jardines. La Ordenanza N° 887 adopta criterios válidos para la distribución del costo del servicio de serenazgo. La Ordenanza N° 887 no justifica la aplicación del criterio “Mecanismo de Subvención, Capacidad Contributiva y Solidaridad”. La Ordenanza N° 887 no justifica la aplicación del criterio “Mecanismo de Subvención, Capacidad Contributiva y Solidaridad.

 

 

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 Acuerdo Nº 09-2009

 

  • Resolución de Observancia Obligatoria  (No Aplicable)

 

Tema de la Sala Plena

 

Reconsideración del acuerdo contenido en el acta de reunión de sala plena de 5 de marzo de 1998, referido a la comisión de la infracción prevista en el numeral 1) del artículo 178º del Código Tributario cuando el deudor tributario hubiese presentado una declaración jurada rectificatoria determinando una mayor obligación.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

Procede reconsiderar el Acuerdo contenido en el Acta de Reunión de Sala Plena de fecha 5 de marzo de 1998, referido a la comisión de la infracción prevista en el numeral 1) del artículo 178° del Código Tributario cuando el deudor tributario hubiese presentado una declaración jurada rectificatoria determinando una mayor obligación, de acuerdo con lo establecido por los numerales 6.1 y 6.2 del Acuerdo adoptado en el Acta de Reunión de Sala Plena N° 2002-02.

 

 

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 Acuerdo Nº 08-2009

 

 

Tema de la Sala Plena

 

Determinar si lo dispuesto por el Numeral 7.4 del Artículo 7º de la Ley Nº 27681, Ley de Reactivación a través del Sinceramiento de las Deudas Tributarias – RESIT, es aplicable para efecto de denegar el acogimiento de un contribuyente al sistema especial de actualización y pago de deudas tributarias – SEAP, aprobado por Decreto Legislativo Nº 914.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

Lo dispuesto por el numeral 7.4 del artículo 7º de la Ley Nº 27681 no es aplicable para efecto de determinar el correcto acogimiento al SEAP, por lo tanto, aun cuando el deudor haya acumulado tres o más cuotas vencidas y pendientes de pago del RESIT, puede acogerse al SEAP, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para ello.

 

 

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 Acuerdo Nº 07-2009

 

 

Tema de la Sala Plena

 

Determinar si el cobro de los arbitrios municipales correspondientes al período de enero a mayo de 2005 por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, sobre la base de los Edictos N° 182 y N° 183-93-MML y al amparo de lo dispuesto por las ordenanzas N° 225-MSS y N° 226-MSS, el Acuerdo de Concejo N° 57-2005-ACSS y el Decreto de Alcaldía N° 06-2005-MSS, cumple con lo establecido por el Tribunal Constitucional en la aclaración de la sentencia recaída en el expediente N° 0041-2004-AI/TC.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

El cobro de los Arbitrios Municipales correspondientes al periodo de enero a mayo de 2005 por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, sobre la base de los Edictos N° 182 y N° 183-93-MML y al amparo de lo dispuesto por las Ordenanzas N° 225-MSS y N° 226-MSS, Acuerdo de Concejo N° 57-2005-ACSS y Decreto de Alcaldía N° 06-2005-MSS, no cumple con lo establecido por el Tribunal Constitucional en la aclaración de la Sentencia recaída en el Expediente N° 0041-2004-Al/TC.

 

 

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 Acuerdo Nº 06-2009

 

 

Tema de la Sala Plena

 

Establecer cómo se calcula la multa impuesta de manera adicional a la sanción de comiso, por haberse detectado la existencia de mercancía no declarada, de acuerdo con el Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, y la Tabla de Sanciones Aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 013-2005-EF.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

El monto de la multa adicional a la sanción de comiso que corresponde aplicar cuando se detecte la existencia de mercancía no declarada, de acuerdo con el numeral 12) del inciso e) del artículo 103° e inciso i) del artículo 108° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, será aquel más favorable para el administrado aduanero, luego de comparar en cada caso en concreto: a) el equivalente a los tributos y derechos antidumping o compensatorios aplicables a la mercancía, y b) el equivalente al valor FOB de la mercancía determinado por la autoridad aduanera, conforme con la Tabla de Sanciones aplicables a las Infracciones previstas por la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 013-2005-EF.

 

 

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 Acuerdo Nº 05-2009

 

  • Resolución de Observancia Obligatoria  (No Aplicable)

 

Tema de la Sala Plena

 

Solicitud de abstención presentada por el Vocal José Martel Sánchez, en los expedientes indicados en los anexos Nº 2 y 3 del Informe Nº 013-2009-EF/41.09.06.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

Procede la solicitud de abstención formulada por el vocal José Martel Sánchez respecto de los expedientes indicados en los Anexos 2 y 3 del Informe 013-2009-EF/41.09.06, por haberse configurado la causal de abstención establecida por el numeral 2) del artículo 88° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444.

 

 

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 Acuerdo Nº 04-2009

 

 

Tema de la Sala Plena

 

Determinar si respecto de los periodos anteriores a la entrada en vigencia de las leyes Nº 29214 y Nº 29215, la anotación tardía de las operaciones en el registro de compras implica la pérdida del derecho al crédito fiscal.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

De acuerdo con lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29215, para los periodos anteriores a la entrada en vigencia de las Leyes Nº 29214 y Nº 29215, la anotación tardía en el registro de compras de los comprobantes de pago y documentos a que se refiere el inciso a) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a Las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, no implica la pérdida del derecho al crédito fiscal.

 

 

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 acuerdo Nº 03-2009

 

  • Resolución de Observancia Obligatoria  (No Aplicable)

 

Tema de la Sala Plena

 

Solicitud de abstención presentada por el vocal José Martel Sánchez, en los expedientes indicados en los anexos Nº 2 a 4 del Informe Nº 001-2009-EF/41.09.06.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

Procede la solicitud de abstención formulada por el vocal José Martel Sánchez respecto de los expedientes que se encuentran indicados en el Anexo N° 2 del Informe 001-2009-EF/41.09.06, por haberse configurado la causal de abstención establecida por el numeral 2) del artículo 88° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. Procede la solicitud de abstención formulada por el vocal José Martel Sánchez respecto de los expedientes que se encuentran indicados en el Anexo N° 3 del Informe 001-2009-EF/41.09.06, por haberse configurado la causal de abstención establecida por el numeral 2) del artículo 88° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. Procede la solicitud de abstención formulada por el vocal José Martel Sánchez respecto de los expedientes que se encuentran indicados en el Anexo N° 4 del Informe 001-2009-EF/41.09.06, por haberse configurado la causal de abstención establecida por el numeral 5) del artículo 88° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444.

 

 

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 Acuerdo Nº 02-2009

 

 

Tema de la Sala Plena

 

Determinar si procede el cobro a los concesionarios de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, del aporte a favor de los organismos normativos y reguladores en el período de enero a diciembre de 1998, al amparo del inciso g) del artículo 31° del Decreto Ley N° 2A5844, Ley de Concesiones Eléctricas, modificado por la Ley N° 26734 y la Resolución Ministerial Nº 524-97-EM/VME.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

No procede en el período de enero a diciembre de 1998, el cobro del aporte a los organismos normativos y reguladores establecido por el inciso g) del artículo 31° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, modificado por la Ley N° 26734, que participa de la naturaleza de contribución, a cargo de los concesionarios de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, cuya cuantía fue fijada por la Resolución Ministerial Nº 524-97-EM/VME.

 

 

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 Acuerdo Nº 01-2009

 

 

Tema de la Sala Plena

 

 

  • Determinar los requisitos formales del registro de compras al amparo de lo dispuesto por las leyes N° 29214 y N° 29215 a efecto del ejercicio del derecho al crédito fiscal, en lo que se refiere a su legalización y anotación de las operaciones.
  • Determinar los requisitos que deben cumplir los comprobantes de pago o documentos que permiten ejercer el derecho al crédito fiscal al amparo de lo dispuesto por las leyes N° 29214 y N° 29215.
  • Determinar los requisitos que deben ser cumplidos para la aplicación de la segunda disposición complementaria transitoria y final de la ley n° 29215.
  • Determinar la aplicación de la disposición final única de la ley n° 29214 y de las disposiciones complementarias transitorias y finales de la Ley N° 29215.

 

Criterio de Observancia Obligatoria

 

La legalización del registro de compras no constituye un requisito formal para ejercer el derecho al crédito fiscal. La anotación de operaciones en el registro de compras debe realizarse dentro de los plazos establecidos por el artículo 2° de la Ley N° 29215. Asimismo, el derecho al crédito fiscal debe ser ejercido en el periodo al que corresponda la hoja del citado registro en la que se hubiese anotado el comprobante de pago, la nota de débito, la copia autenticada por el agente de aduanas o por el fedatario de la aduana de los documentos emitidos por la Administración Tributaria o el formulario donde conste el pago del impuesto en la utilización de servicios prestados por no domiciliados, es decir, en el periodo en que se efectuó la anotación. Los comprobantes de pago o documentos que permiten ejercer el derecho al crédito fiscal deben contener la información establecida por el inciso b) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF, modificado por la Ley N° 29214, la información prevista por el artículo 1° de la Ley N° 29215 y los requisitos y características mínimos que prevén las normas reglamentarias en materia de comprobantes de pago vigentes al momento de su emisión.
Excepcionalmente, en el caso que por los periodos anteriores a la entrada en vigencia de la Ley Nº 29215 se hubiera ejercido el derecho al crédito fiscal en base a un comprobante de pago o documento que sustente dicho derecho no anotado, anotado defectuosamente en el registro de compras o emitido en sustitución de otro anulado, el derecho al crédito fiscal se entenderá válidamente ejercido siempre que se cumplan los requisitos previstos por su Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final, así como los previstos por los artículos 18º y 19º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, modificados por las Leyes Nº 29214 y Nº 29215, y la Primera Disposición Final del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940 aprobado por Decreto Supremo Nº 155-2004-EF, que regula el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central. Las Leyes N° 29214 y N° 29215 son aplicables a los periodos anteriores a su entrada en vigencia en los supuestos previstos por la Disposición Final Única de la Ley N° 29214 y las Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales de la Ley N° 29215.

 

 

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