"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"
En esta sección encontrará información referida a requisitos y procedimientos que se tramitan en el Tribunal Fiscal.
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Señalar domicilio fiscal
Al presentar recursos de apelación, quejas y solicitudes de ampliación, aclaración o corrección, deben señalar su domicilio fiscal.
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Requisitos formales que deben contener los recursos de apelación, solicitudes de corrección, ampliación o aclaración y queja
Otros requisitos
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Presentación de poder en procedimientos de queja y solicitudes de corrección, ampliación o aclaración
Conforme con lo indicado en el artículo 23º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1311, en el caso de la presentación de quejas, solicitudes de corrección, ampliación o aclaración,la persona que actúe en nombre del contribuyente deberá acreditar su representación mediante poderpor documento público o privado con firma legalizada notarialmente o por fedatario, debiendo adjuntar dicho poder al escrito presentado.
El Tribunal Fiscal otorgará un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para que aquellos que no hayan cumplido con acreditar su representación o lo hayan hecho de manera defectuosa, subsanen dicha omisión, vencido el cual se declararán inadmisibleslas quejas y solicitudes de corrección, ampliación o aclaración.
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Presentación de escritos
A los administrados y Administraciones Tributarias interesados en presentar escritos ante el Tribunal Fiscal se les recomienda que antes de ello se sirvan verificar que los expedientes a los que se refieran tales escritos hayan ingresado al Tribunal Fiscal, para lo cual podrán consultar vía telefónica a los números (511) 446-9696, (511) 446-1219, (511) 446-4581 y (511) 446-5099, o en el Portal del Tribunal Fiscal
A fin de facilitar a los usuarios y Administraciones Tributarias que se encuentran fuera de la ciudad de Lima la presentación de escritos dirigidos al Tribunal Fiscal, éstos se pueden realizar presentar a través del Portal del Tribunal Fiscal
Puede ingresar al Portal del Tribunal Fiscal accediendo a:
- La página web del Ministerio de Economía y Finanzas a través del siguiente enlace https://www.mef.gob.pe/es/?option=com_content&view=category&id=665&Itemid=100145&lang=es
- La página web del Tribunal Fiscal, mediante el siguiente enlace https://www.gob.pe/institucion/mef/tema/tribunal-fiscal
- O a través del enlace https://www.gob.pe/72915-ministerio-de-economia-y-finanzas-portal-del-tribunal-fiscal?token=nCD8HDZkUjrIx73H7OR0XyzBxv9CdSBKb5XZN1qZldg
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queja
Ver Imagen publicada en el Peruano. (pdf 94 kb)
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Plazos establecidos de acuerdo a ley
En el caso de la Administración Tributaria, solamente puede hacerlo en el documento mediante el que eleva el expediente de apelación.
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Biblioteca del tribunal fiscal
La biblioteca del Tribunal Fiscal es de acceso público y cuenta con una colección completa de sus resoluciones.
* Este servicio ha sido temporalmente suspendido por razones de mejoras.
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Obtención de copia certificada de resoluciones
Para la obtención de copia certificada de las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal, se requiere presentar una solicitud firmada por el contribuyente o por el representante legal de la empresa, para el caso de persona jurídica, señalando los datos de identificación del solicitante, el motivo de la solicitud y el número de la Resolución cuya copia se solicita.
La solicitud deberá indicar el Documento Nacional de Identidad DNI del contribuyente o del representante legal tratándose de personas jurídicas, en cuyo caso deberán acompañar copia simple del respectivo poder.
Tratándose de herederos forzosos, deberán cumplir con adjuntar copia simple de su partida de nacimiento, y de la partida de defunción del causante, así como indicar su Documento Nacional de Identidad.
La persona que realice el trámite por cuenta de herederos forzosos o de una sucesión intestada, adicionalmente, a los requisitos previstos en el párrafo precedente, deberá acreditar poder que lo acredite como representante o apoderado.
Es posible autorizar a tercera persona para la obtención de la copia certificada, lo cual deberá ser indicado en la solicitud formulada, así como del Documento Nacional de Identidad de la persona. autorizada.
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Informes orales
El Tribunal Fiscal ha implementado el uso de la videoconferencia para el desarrollo de las diligencias de informe oral.
El informe oral deberá realizarse en la fecha y hora exacta programada en la respectiva notificación no habrá tolerancia respecto de la hora señalada.
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Información general
Todo trámite ante el Tribunal Fiscal es totalmente gratuito.
Se ha implementado el Portal del Tribunal Fiscal que reúne diversas funcionalidades como presentar documentos de forma virtual, revisar expedientes electrónicos (solo apelaciones provenientes referidas a la de SUNAT), el enlace de acceso al Sistema de Reserva de Citas y al Buzón electrónico, buscar jurisprudencia, consultar Acuerdos de Sala Plena y Resoluciones de Observancia Obligatoria, cuyo enlace de acceso está ubicado en la página web del Tribunal Fiscal y página web del Ministerio de Economía y Finanzas.
Sedes
La sede central del Tribunal Fiscal se encuentra ubicada en la calle Diez Canseco N° 258, Miraflores, Lima, donde se encuentra ubicada la Mesa de Partes física.
Asimismo, cuenta con la siguiente sede:
- Calle Diez Canseco N° 351, piso 3 al 6, Miraflores
Horarios de Atención
El horario de atención de Mesa de Partes y de Atención al Usuario, es de lunes a viernes de 08:30 a 16:30 horas.
El horario para la lectura de expedientes se programa de acuerdo con el Sistema de Reserva de Citas
El Tribunal Fiscal cuenta con los siguientes números de teléfono:
(511) 446-9696
(511) 446-1219
(511) 446-4581
(511) 446-5099
El Tribunal Fiscal cuenta con el correo electrónico TribunalFiscal@mef.gob.pe para formular consultas y orientación sobre procedimientos que se siguen ante el Tribunal Fiscal, y otros.
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NUEVOS HORARIOS DE ATENCIÓN PARA LECTURA DE EXPEDIENTES Y NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL POR CONSTANCIA ADMINISTRATIVA
Se comunica a los usuarios que a fin de brindarles una mejor atención, se ha implementado el Sistema de Programación de Citas para programar una cita para revisar un expediente o para ser atendido por un secretario relator o por un representante de la Oficina de Atención de Quejas.
Para la notificación de Resoluciones del Tribunal Fiscal por constancia administrativa el horario de atención es de lunes a viernes, de 08:30 a 16:30 horas.
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REQUISITOS PARA LA NOTIFICACIÓN POR CONSTANCIA ADMINISTRATIVA DE RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL (ARTÍCULO 104º INCISO C) DEL CÓDIGO TRIBUTARIO)
Se comunica a los usuarios que a fin de brindarles una mejor atención respecto de sus solicitudes de notificación por constancia administrativa de Resoluciones del Tribunal Fiscal, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
A. Persona Natural:
Exhibir su Documento Nacional de Identidad (DNI) a efectos de su identificación.
Tratándose de herederos forzosos, deberán adjuntar copia simple de su partida de nacimiento, así como de la partida de defunción del causante.
La persona que realice el trámite por cuenta de herederos forzosos o de una sucesión intestada, adicionalmente, a los requisitos previstos en el párrafo precedente, deberá presentar poder que lo acredite como representante o apoderado.
B. Persona Jurídica:
La persona que realice el trámite deberá presentar:
Poder que lo acredite como representante legal o apoderado de la persona jurídica; y
Exhibir el Documento Nacional de Identidad (DNI) a efectos de su identificación.
C. Terceros:
Si quien se apersona al Tribunal Fiscal para ser notificado por constancia administrativa es un tercero, deberá presentar:
Carta poder mediante la cual el usuario (persona natural o jurídica) lo autoricen para tal efecto;
Exhibir Documento Nacional de Identidad (DNI) a efectos de su identificación.
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REQUISITOS PARA LA EXPEDICIÓN DE COPIA DE FOLIOS DE EXPEDIENTES DEL TRIBUNAL FISCAL SERVICIO Nº 2 –TUPA MEF DECRETO SUPREMO Nº 305-2012-EF, MODIFICADO POR decreto supremo 031-021-EF
La solicitud de expedición de copias de folios de expedientes debe ser presentada y firmada por el contribuyente o su representante debidamente acreditado, para lo cual deberá tener en consideración lo siguiente:
| 8. Pago por derecho de tramitación. | |
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✓ S/. 0.10 por cada copia simple o certificada en formato A4, ✓ Gratuito: si la entrega de la información requerida es por correo electrónico, el peso del archivo no debe superar los 8 MB o 100 folios. ✓ S/. 1.00 por la entrega de la información en CD, si el usuario adjunta el CD el servicio será gratuito. ✓ No se entregarán copias fedateadas. |
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El plazo para la entrega de las copias es de cinco días hábiles de presentada la papeleta de depósito que acredite el depósito efectuado en el Banco de la Nación.
| Cuenta Corriente del MEF | 0000-283290 |
En la papeleta de depósito deberá figurar como el ORDENANTE el nombre del contribuyente o persona acreditada.