"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"

,   

Comunicados y Notas de Prensa

MONTOS TRANSFERIDOS POR CANON MINERO AUMENTARON 34% EN EL AÑO 2011

En el año 2011, las transferencias de Canon Minero ascienden a S/. 4,254 millones, monto que significa un aumento de 34% en relación a lo transferido en el año 2010.

 

Los gobiernos regionales, gobiernos locales y universidades públicas más beneficiados con estos recursos son los correspondientes a los departamentos de Ancash, Arequipa, La Libertad, Cajamarca, Moquegua, Tacna y Puno, que concentran el 80% de este recurso.

 

La Resolución Ministerial N° 450-2011-EF/15 que, precisamente, aprueba los Índices de Distribución del Canon Minero que se harán efectivas en el 2011, correspondiente a la recaudación del Ejercicio Fiscal 2010 , será publicada mañana.


El Canon Minero es la participación a que tienen derecho los gobiernos regionales, los gobiernos locales y universidades públicas sobre los ingresos y rentas que obtiene el Estado por la explotación de los recursos mineros en determinadas jurisdicciones departamentales.

 


Los índices de distribución de dicho recurso son elaborados de acuerdo a los criterios y porcentajes establecidos en la Ley Nº 27506 - Ley de Canon, y sus normas complementarias, así como información remitida por el Ministerio de Energía y Minas, el Instituto Nacional de Estadística e Informática, el Ministerio de la Producción, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público.

 

En la distribución a nivel de departamentos se observa mayores incrementos por concepto de Canon Minero en las zonas donde se encuentran las principales empresas productoras de minerales del país como Ancash, Arequipa, La Libertad, Cajamarca, Moquegua, Tacna y Puno.

 

Este comportamiento se debió, principalmente, a la recuperación de los precios internacionales de los minerales, lo cual a su vez generó una mayor recaudación del Impuesto a la Renta pagado por las empresas mineras y, por tanto, mayor Canon Minero.

 

En el marco de lo dispuesto en la 73ª Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público 2011, los recursos del canon deben ser destinados a:

 

  • Financiar o cofinanciar proyectos de inversión pública.
  • Mantener la infraestructura de impacto regional y local, priorizando infraestructura básica
  • Elaborar perfiles de los proyectos de inversión pública que se enmarquen en los respectivos planes de desarrollo concertados.

 

 

Cabe precisar que los indicados recursos estarán a disposición de las respectivas Unidades Ejecutoras de los gobiernos regionales, universidades públicas así como de los gobiernos locales beneficiarios a través de las  “Asignaciones Financieras”  autorizadas por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a través del SIAF-SP para su utilización conforme a Ley.

 

 

Para la distribución de los recursos del Canon Minero se toman en cuenta los siguientes criterios de distribución:

 

  • El diez por ciento (10%) del total del Canon Minero para el gobierno local donde se explota el recurso natural.
  • El veinticinco por ciento (25%) del total del Canon Minero para los gobiernos locales de la provincia donde se explota el recurso natural.
  • El cuarenta por ciento (40%) del total del Canon Minero para los gobiernos locales del departamento o departamentos donde se explota el recurso natural.
  • El veinticinco por ciento (25%) del total del Canon Minero  para el gobierno regional donde se explota el recurso natural, de los cuales el 20% corresponde las universidades pública.

 

 

 

Lima, 23 de junio de 2011

 


OFICINA DE COMUNICACIONES

311 59 30 ANEXO 2230/2231/2260

 

____________________________________________________________ 

Para las consultas con  mayor detalle pueden ingresar al Portal del MEF www.mef.gob.pe, donde también se encuentra disponible la información contenida en los anexos de la RM Nº 450-2011-EF/15