"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"
Mayo 2001
Esta información ha sido actualizada al 15 de mayo del 2001 y está disponible en el Portal de Transparencia Económica al que Ud. puede acceder a través de la página web del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).
Para cualquier sugerencia, pregunta o ampliación pueden dirigirse al correo hagui@mef.gob.pe
| La información contenida en este documento es de carácter referencial y no debe interpretarse como una recomendación para decisiones de inversión específica. |
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PRESENTACION
Este documento resume las preguntas y respuestas más frecuentes planteadas en el periodo marzo-mayo por analistas, medios de prensa, inversionistas, directivos de empresas, entre otros, al equipo designado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para la evaluación de los Convenios para Evitar la Doble Tributación y la Evasión Fiscal que el Perú espera suscribir en esta etapa del Gobierno de Transición con Chile, Canadá y posteriormente con España.
El documento intenta presentar de manera sencilla los conceptos básicos alrededor de los Convenios para evitar la doble imposición, materia en la que el Perú, a diferencia de otros países, se ha visto rezagado en los últimos años pero que en esta etapa, el Gobierno ha decidido impulsar dentro de las acciones de promoción de la inversión privada.
Los impuestos por su naturaleza son de aplicación general y por tanto afectan a nacionales como a extranjeros que inviertan o realicen sus actividades en el país. El inversionista extranjero para decidirse a invertir en un país usualmente toma en consideración una serie de aspectos de diversa índole, siendo la tributación una materia de especial cuidado pues está estrechamente vinculada con la rentabilidad del proyecto. Sin embargo, no basta el examen de la legislación tributaria del país en el que se va a invertir sino también la del país de procedencia del inversionista.
En efecto, es frecuente que las utilidades, dividendos, intereses, regalías u otro tipo de renta o beneficio no sólo sean gravados por el país en el que se ha hecho la inversión sino también por el país en el que radica o es nacional el inversionista, con lo cual puede producirse una doble tributación y, en muchos casos, hacerse inviable el proyecto.
Frente a tal circunstancia, la inversión puede no producirse o, de producirse, podría, en algunos casos, llevarse a cabo utilizando mecanismos de elusión o evasión tributaria. Y es por ello que se considera que el medio más eficaz que tienen los Estados para enfrentar y resolver estos casos, es la celebración de un convenio que contemple las reglas que usarán para evitar la indeseada doble imposición y los mecanismos para que se dé la colaboración entre las Administraciones Tributarias a fin de evitar la elusión o evasión fiscal.
Este documento, que es el resultado del trabajo conjunto de la Comisión Especial sobre doble tributación y el Gabinete de Asesores del MEF, constituye un aporte adicional para la adecuada toma de decisiones económicas y forma parte de la política de transparencia que el Gobierno de Transición viene impulsando desde el inicio de su gestión.
INDICE
I. Aspectos generales de los convenios para evitar la doble tributación
II. Ventajas de la celebración de los convenios para evitar la doble tributación
IV. La situación del Perú frente a la experiencia internacional
V. Modelos de convenios existentes en la experiencia comparada
VI. El contenido mismo de los convenios