"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"

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CAPITULO II. Ventajas de la celebración de los convenios para evitar la doble tributación

7. ¿Cuáles son las ventajas de celebrar los convenios desde la perspectiva del país contratante?

Las ventajas son múltiples. Desde la perspectiva de los países contratantes se puede señalar que estos convenios:

  • Generan un ambiente favorable a la inversión. Al firmar un convenio para evitar la doble tributación, un país está dando una señal positiva a la inversión extranjera y otorga a los inversionistas seguridad respecto de los elementos negociados, aun en el caso de modificación de la Ley interna.

  • Consolidan un marco legal seguro y predecible, que resulta vital  para la toma de decisiones de los inversionistas del país donde realicen sus inversiones, por estar salvaguardados por un convenio de carácter internacional, ofreciendo garantías contra la discriminación y la eliminación de la doble tributación.

  • Son instrumentos que pueden usar además las administraciones tributarias para enfrentar la evasión fiscal internacional, ya que prevén acuerdos de intercambio de información y, en algunos casos, de asistencia en la recaudación. Así la administración tributaria de un país adquiere la facultad de solicitar la información que requiera.

  • Facilitan que la Administración al conocer las estrategias que usan los agentes económicos internacionales, pueda detectar incumplimientos de obligaciones tributarias.

8. ¿Cuáles son los beneficios desde la perspectiva de los inversionistas?

Desde la perspectiva de los inversionistas se puede señalar las siguientes ventajas:

  • Los convenios establecen métodos para aliviar o neutralizar la doble imposición, los cuales no pueden ser alterados para los países contratantes.

  • Bajo ninguna circunstancia un convenio puede crear una obligación tributaria inexistente en la Ley interna. Por ejemplo, el acordar una tasa de retención en la fuente sobre dividendos no implica que los inversionistas del otro país contratante se encuentren obligados a pagar dicha tasa de retención en tanto nuestra Ley no afecte los dividendos.

  • El procedimiento amistoso, mediante el cual la Administración del propio país interviene en la solución de controversias, otorga seguridad al inversionista respecto de la protección de sus legítimos intereses.

  • La inclusión del principio de no discriminación  en un convenio garantiza  al inversionista que, una vez que haya efectuado su inversión, el país no va a cambiar su política para obligar a los extranjeros a pagar más impuestos que los residentes.

9. ¿Cómo se fortalece la labor de fiscalización de la Administración Tributaria con la celebración de este tipo de convenios?

La suscripción de convenios otorga a las administraciones tributarias de ambos países prerrogativas, tal como el intercambio de información tributaria que ayuda a enfrentar la evasión en ambos países contratantes. El intercambio de información y el procedimiento amistoso (cooperación entre las administraciones tributarias) posibilitan, entre otros, el control de los precios de transferencia. Los convenios normalmente implican hasta cuatro formas de colaboración con la administración tributaria del otro país. Las formas de colaboración suelen ser a través de:

Sistema de intercambio automático: Los países transmiten información tributaria que obtienen como parte de sus actividades rutinarias. Ejemplo:  Cada tres meses un país envía la lista de los residentes del otro país que recibieron dividendos o regalías en el  primer país.

Pedido específico:   Si una administración necesita información de la administración del otro país puede solicitarla. La administración que recibe el pedido tiene la obligación de obtener la información utilizando todos los medios a su alcance. [3] Existen, no obstante,  ciertas restricciones, pues la administración que pide la información debe tener un interés tributario encontrándose imposibilitado de solicitar información que no corresponda a una investigación estrictamente fiscal.

Intercambio voluntario: Si la administración de un país descubre, en el ejercicio de sus funciones, información que puede interesar a la administración del otro país el convenio autoriza a entregarla. No existe obligación, pero compartir información voluntariamente aumenta la probabilidad de que la otra administración ofrezca su colaboración en reciprocidad.

Investigaciones y auditorías conjuntas: Es más eficiente estudiar en equipo los asuntos internacionales de un contribuyente relacionados con precios de transferencia, desplazamiento de personal y otros temas comunes y de interés para ambos países,   facilitando el proceso incluso para el contribuyente.

Estas cuatro formas de intercambio de información no podrían estar al alcance de las  administraciones tributarias ante la ausencia de un convenio.

10. ¿La pérdida de recaudación es una desventaja asociada a la celebración de estos convenios?

Todo convenio para evitar la doble tributación al definir la exclusividad de uno de los Estados para gravar determinadas rentas o compartir la tributación respecto de otras rentas, conlleva necesariamente a un menor ingreso fiscal por la renuncia parcial a gravar en su totalidad determinado tipo de rentas, tales como dividendos, intereses o regalías.

Sin embargo, el sacrificio fiscal depende de la realidad tributaria de los países contratantes y la experiencia ha establecido que su incidencia como desventaja siempre es menor respecto de los beneficios que implica la suscripción de estos convenios.

11. ¿Cómo se presenta este problema en el caso peruano?

En el caso del Perú, por ejemplo, los dividendos no están afectos y tratándose de intereses por préstamos del exterior están sometidos a tasas del 1% ó 5%, muy inferiores a lo que se podría pactar como retención por parte del Perú en un convenio. En estos dos casos, es claro que no tendríamos pérdida de recaudación.

En el caso de las regalías, de darse una tributación compartida es posible una pérdida de recaudación. El monto de lo que el Perú podría retener como impuesto depende, en gran medida, de cómo se negocie con el otro país y el flujo de regalías que exista.

Por lo expuesto y teniendo en cuenta que el Perú, ya había adoptado medidas en su legislación del Impuesto a la Renta para prevenir o evitar la doble imposición fiscal,  no será tan significativa la pérdida en recaudación como lo hubiera sido ante la ausencia de los conceptos señalados.


[3] Así por ejemplo: si Perú necesitara información de otro país  -para verificar una cuenta bancaria, el valor de un terreno, o cualquier tipo de información que no se provee bajo el sistema de intercambio automático-,  la administración tributaria del otro país tiene que usar los poderes de los que está investida para obtener y enviar la información solicitada.