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CIADI NOTIFICA DECISIÓN EN EL PROCESO ARBITRAL INICIADO POR LAS EMPRESAS SOCIEDAD AEROPORTUARIA KUNTUR WASI S.A. Y CORPORACIÓN AMÉRICA S.A. S.A.C. RELACIONADO CON LA CONCESIÓN DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CHINCHERO – CUSCO

NOTA DE PRENSA

CIADI NOTIFICA DECISIÓN EN EL PROCESO ARBITRAL INICIADO POR LAS EMPRESAS SOCIEDAD AEROPORTUARIA KUNTUR WASI S.A. Y CORPORACIÓN AMÉRICA S.A. S.A.C. RELACIONADO CON LA CONCESIÓN DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CHINCHERO – CUSCO


Lima 17 de agosto de 2023.- La Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión (“Comisión Especial”), la cual conforma el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión (“SICRECI”) informa que la Secretaría General del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) ha notificado al Estado peruano la Decisión sobre Jurisdicción, Responsabilidad y Ciertos Aspectos de Quantum ("Decisión”), en el marco procedimiento arbitral iniciado en julio de 2018 por Sociedad Aeroportuaria Kuntur Wasi S.A. y Corporación América S.A. contra la República de Perú (Caso CIADI No ARB/18/27), bajo el Contrato de Concesión del Nuevo Aeropuerto Internacional de Chinchero, suscrito entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Sociedad Aeroportuaria Kuntur Wasi S.A. (“Contrato de Concesión”), el Contrato de Garantía entre la República del Perú y Sociedad Aeroportuaria Kuntur Wasi S.A., de fecha 4 de julio de 2018, y el Acuerdo entre la República del Perú y el Gobierno de Argentina para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, suscrito entre el Perú y Argentina el 10 de noviembre de 1994 ("APPRI Perú-Argentina”).

Con respecto a los méritos, el Tribunal rechazó múltiples reclamaciones presentadas por las Demandantes. Con respecto a los daños, el Tribunal concluyó que cualquier compensación contractual está limitada por los términos acordados en el Contrato de Concesión, no pudiendo aumentar el monto de la compensación pactada mediante la aplicación de otras disposiciones bajo el derecho peruano. En particular, el Tribunal rechazó el reclamo de las Demandantes de obtener compensación correspondiente a un supuesto lucro cesante. Con respecto a las alegaciones por daños relacionados con el APPRI Perú-Argentina, el Tribunal también rechazó el método propuesto por las Demandantes por ser especulativo, y concluyó que la cuantificación de daños deberá basarse en los montos invertidos, y no en un alegado lucro cesante, tal como era pretendido por las Demandantes.

Por lo tanto, la posición del Estado peruano prevaleció sobre varias de las reclamaciones presentadas por las Demandantes, incluyendo el método para determinar cualquier compensación bajo el Contrato de Concesión y el derecho internacional. En suma, el Tribunal rechazó más del 80% de los daños reclamados por las Demandantes.

Conforme a lo instruido por el Tribunal Arbitral, las Partes deberán presentar información complementaria sobre ciertos aspectos relacionados a los daños, incluyendo el interés aplicable, a fin de que se pueda emitir un laudo final sobre la controversia.

El Estado peruano, en conjunto con sus abogados externos, evaluarán la Decisión cuidadosamente y adoptará todas las acciones necesarias para proteger los altos intereses del país y el erario público en el presente arbitraje.

Lima, 17 de agosto de 2023

Sistema de Coordinación y

Respuesta del Estado en Controversias

Internacionales de Inversión