Transparencia Económica

CAPITULO I - FUNCIONES DEL ESTADO EN MATERIA DE PENSIONES

1.- ¿Cuál es la función del Estado en materia de pensiones?

De  acuerdo a la Constitución Política del Perú, el Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas, supervisando su eficaz funcionamiento; asimismo, garantiza el pago oportuno y el reajuste periódico de las pensiones que éste administra, con arreglo a las previsiones presupuestarias que destine para tales efectos y a las posibilidades de la economía nacional.

2.- ¿Cuáles son los principales sistemas de pensiones que existen en el Perú?

Fundamentalmente, se pueden identificar tres sistemas de pensiones:

  1. El Sistema Privado de Pensiones: fue creado en 1992 y atiende a más de 4  millones de trabajadores afiliados, además integra a más de 72 mil personas que gozan de sus beneficios (pensionistas). Es un sistema voluntario por el cual el afiliado cotiza una contribución definida a una cuenta individual que es administrada por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP’s)- con el objeto de acumular un fondo pensionario individual y gozarlo al momento de su cese laboral.
  2. El Sistema Nacional de Pensiones: régimen del Decreto Ley N° 19990, a cargo del Estado, que atiende a más de 1 900 000 trabajadores afiliados (obligatorios y facultativos), los cuales provienen tanto del sector privado como público. Actualmente, cerca de 455 mil personas vienen gozando de los beneficios de este sistema. El aporte no es a una cuenta individual, sino a un fondo colectivo (sistema de reparto). El Estado fija una pensión tope (mínima y máxima) y una contribución definida (aporte mínimo).
  3. El Régimen del D.L. N° 20530: es un sistema cerrado a nuevas inscripciones. La característica principal de este régimen es que el cálculo de la pensión, permite ajustar las pensiones con relación a las remuneraciones del personal activo. Actualmente, de conformidad con el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 149-2007-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 207-2007-EF, con excepción del pago, la ONP es competente para reconocer, declarar y calificar solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del Régimen del Decreto Ley Nº 20530, de todas aquellas entidades que cuenten con personal activo y/o cesante de dicho régimen y cuyas pensiones sean financiadas con recursos del Tesoro Público. Para el resto de entidades, la responsabilidad para la calificación, reconocimiento y pago de la pensión de este régimen recae en las entidades de origen del trabajador.

Existen otros regímenes especiales de jubilación como la Caja Militar - Policial (Decreto Ley N° 19846), la Caja del Pescador y otros que protegen a sus correspondientes agremiados.