"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"

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Artículos

Del Gobierno Municipal

MARCO CONSTITUCIONAL 1993


Constitución Política del Perú - Artículos 74º y 196º 


Los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. Constituyen rentas de las municipalidades, entre otros, los tributos creados por ley a su favor, las contribuciones, tasa, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanza Municipal, conforme a ley y los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal. 

 

MARCO LEGAL


Decreto Legislativo Nº 776

 
Los ingresos municipales se sustentan en:
 
  • Los impuestos municipales 
  • Las contribuciones y tasas que determinen los Concejos Municipales mediante Ordenanzas 
  • Los impuestos nacionales creados a favor de las Municipalidades distribuidos mediante el Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN 
  • Participación de la recaudación de tributos a favor de las municipalidades. 
  • Otros ingresos que perciban las municipalidades
 
 
IMPUESTOS MUNICIPALES
 
  • Administración Distrital 
    • Impuesto Predial 
    • Impuesto a los Juegos (pimball, bingo, rifas y similares) 
    • Impuesto de Alcabala 
    • Impuesto a los Espectáculos Públicos no deportivos 
  • Administración Provincial 
    • Impuesto al Patrimonio Vehicular 
    • Impuesto a las Apuestas 
    • Impuesto a los Juegos (loterías) 
 
CONTRIBUCIONES Y TASAS MUNICIPALES
 
  • Contribuciones Municipales 
    • Contribución Especial de Obras Públicas 
  • Tasas Municipales 
    • Tasas por servicios públicos o arbitrios. 
    • Tasas por servicios administrativos o derechos. 
    • Tasa por las licencias de apertura de establecimientos.
    • Tasas por estacionamiento de vehículos. 
    • Tasa de Transporte Público. 
    • Otras tasas por la realización de actividades sujetas a fiscalización o control municipal extraordinario. 
 

TRIBUTOS NACIONALES CREADOS A FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES 

 
  • Impuesto de Promoción Municipal: 2% de las operaciones afectas al IGV. 
  • Impuesto al Rodaje: aplicable a las gasolinas, con tasa del 8% sobre el precio ex-planta en el caso de venta al país; o del valor CIF tratándose de la importación. 
  • Impuesto a las Embarcaciones de Recreo: 5% del valor de las embarcaciones.
 

PARTICIPACIÓN DE LA RECAUDACIÓN DE TRIBUTOS A FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES. 

 
  • Participación en Renta de Aduanas: 2% de las rentas que recauden las Aduanas. Adicionalmente el Concejo Provincial del Santa percibe el 20% de los ingresos de la Aduana de Chimbote. 
  • Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas y Tragamonedas: tasa del 12% sobre los ingresos netos mensuales deducidos los gastos por mantenimiento. El 60% del rendimiento del Impuesto es destinado a los gobiernos locales.
 

OTROS INGRESOS QUE PERCIBAN LAS MUNICIPALIDADES 

 
  • El Fondo de Compensación Municipal – FONCOMUN.  Se constituye con los siguientes recursos: 
    • El rendimiento del Impuesto de Promoción Municipal 
    • El rendimiento del Impuesto al Rodaje 
    • El impuesto a las Embarcaciones de Recreo 
  • Recursos asignados por concepto de Canon: Canon Minero, Canon Pesquero, Canon Hidroenergético, Canon Gasífero, Canon Forestal, Canon y Sobrecanon Petrolero. 
  • Programa de Vaso de Leche 
  • Derecho de Vigencia Minera

Actualizado : 28-06-2004