MARCO CONSTITUCIONAL 1993
Constitución Política del Perú - Artículos 74º y 196º
Los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. Constituyen rentas de las municipalidades, entre otros, los tributos creados por ley a su favor, las contribuciones, tasa, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanza Municipal, conforme a ley y los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal.
MARCO LEGAL
Decreto Legislativo Nº 776
Los ingresos municipales se sustentan en:
- Los impuestos municipales
- Las contribuciones y tasas que determinen los Concejos Municipales mediante Ordenanzas
- Los impuestos nacionales creados a favor de las Municipalidades distribuidos mediante el Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN
- Participación de la recaudación de tributos a favor de las municipalidades.
- Otros ingresos que perciban las municipalidades
IMPUESTOS MUNICIPALES
- Administración Distrital
- Impuesto Predial
- Impuesto a los Juegos (pimball, bingo, rifas y similares)
- Impuesto de Alcabala
- Impuesto a los Espectáculos Públicos no deportivos
- Administración Provincial
- Impuesto al Patrimonio Vehicular
- Impuesto a las Apuestas
- Impuesto a los Juegos (loterías)
CONTRIBUCIONES Y TASAS MUNICIPALES
- Contribuciones Municipales
- Contribución Especial de Obras Públicas
- Tasas Municipales
- Tasas por servicios públicos o arbitrios.
- Tasas por servicios administrativos o derechos.
- Tasa por las licencias de apertura de establecimientos.
- Tasas por estacionamiento de vehículos.
- Tasa de Transporte Público.
- Otras tasas por la realización de actividades sujetas a fiscalización o control municipal extraordinario.
TRIBUTOS NACIONALES CREADOS A FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES
- Impuesto de Promoción Municipal: 2% de las operaciones afectas al IGV.
- Impuesto al Rodaje: aplicable a las gasolinas, con tasa del 8% sobre el precio ex-planta en el caso de venta al país; o del valor CIF tratándose de la importación.
- Impuesto a las Embarcaciones de Recreo: 5% del valor de las embarcaciones.
PARTICIPACIÓN DE LA RECAUDACIÓN DE TRIBUTOS A FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES.
- Participación en Renta de Aduanas: 2% de las rentas que recauden las Aduanas. Adicionalmente el Concejo Provincial del Santa percibe el 20% de los ingresos de la Aduana de Chimbote.
- Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas y Tragamonedas: tasa del 12% sobre los ingresos netos mensuales deducidos los gastos por mantenimiento. El 60% del rendimiento del Impuesto es destinado a los gobiernos locales.
OTROS INGRESOS QUE PERCIBAN LAS MUNICIPALIDADES
- El Fondo de Compensación Municipal – FONCOMUN. Se constituye con los siguientes recursos:
- El rendimiento del Impuesto de Promoción Municipal
- El rendimiento del Impuesto al Rodaje
- El impuesto a las Embarcaciones de Recreo
- Recursos asignados por concepto de Canon: Canon Minero, Canon Pesquero, Canon Hidroenergético, Canon Gasífero, Canon Forestal, Canon y Sobrecanon Petrolero.
- Programa de Vaso de Leche
- Derecho de Vigencia Minera
Actualizado : 28-06-2004