"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"

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Proyectos en Activos

Además de las Asociaciones Público Privadas (APP), el Decreto Legislativo N° 1362 y su Reglamento, contemplan una modalidad de participación de la inversión privada denominada Proyectos en Activos (PA).

Los PA son promovidos por:

  • Entidades públicas con facultad de disposición de sus activos; y
  • Entidades públicas a las que se refiere el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1362, es decir, los Ministerios, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales así como otras entidades públicas habilitadas mediante ley expresa.

Dichas entidades promueven la inversión privada sobre activos de su titularidad a través de su Organismo Promotor de la Inversión Privada (OPIP) respectivo. Se puede aplicar esta modalidad sobre activos presentes o futuros de titularidad de las entidades, bajo los siguientes esquemas:

  • Disposición de activos, que incluye la transferencia total o parcial, incluida la permuta de bienes inmuebles.
  • Contrato de cesión de uso, arrendamiento, usufructo, superficie u otras modalidades permitidas por ley.

Cabe indicar que los contratos de PA no pueden comprometer recursos públicos ni trasladar riesgos al estado, salvo ley expresa. Por ejemplo, en un contrato de usufructo de un terreno de propiedad de la Municipalidad a favor de un inversionista destinado al desarrollo de un complejo comercial, los riesgos –al ser negocio privado— son asumidos íntegramente por el inversionista . Cabe advertir que los PA (indistintamente si usan o no recursos públicos) no son APP por lo que no les aplica la clasificación de autofinanciada o cofinanciada.

Esta modalidad de promoción de la inversión privada tiene como antecedente el Decreto Legislativo N° 674 y su aplicación considera únicamente a las entidades mencionadas (entidades públicas con facultad de disposición de sus activos, así como las entidades públicas a las que se refiere el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1362) excluyendo la participación de las empresas públicas quienes siguen circunscritas al ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N° 674.

 

Principios Aplicables a los Proyectos en Activos

 

Según el Decreto Legislativo N° 1362, los principios de aplicación para los PA son: (1) Competencia; (2) Transparencia; (3) Enfoque de Resultados; (4) Planificación; (5) Responsabilidad Presupuestal e (6) Integridad. El detalle de cada uno de estos principios puede verse en Principios.

 

Incorporación al Proceso de Promoción

 

Como todo proyecto de inversión, los PA requieren ser evaluados por sus entidades titulares antes de ser incorporados al Proceso de Promoción, a fin de analizar aspectos como el mejor uso que se le podría dar al activo (costo de oportunidad), la modalidad contractual a celebrar (contrato de venta o permuta de activa, etc.), entre otros temas. Por ello, la normativa establece que de manera previa a la incorporación de un PA al Proceso de Promoción, la entidad pública titular del proyecto presenta al OPIP el Informe de Evaluación (IE) del PA, que como mínimo contiene:

  1. Antecedentes.
  2. Descripción de los bienes y/o servicios, materia del proyecto.
  3. Descripción general del esquema de retribución al Estado, de corresponder.
  4. Compromisos de inversión, de corresponder.
  5. Informe preliminar de valorización del activo y el costo de oportunidad del activo, de corresponder.
  6. Modalidad contractual a celebrar con el Estado.
  7. Declaración jurada expresando que el Proyecto en Activo no compromete recursos públicos ni traslada riegos propios de APP a la entidad pública, salvo disposición legal expresa.
  8. Acreditación de la Capacidad Presupuestal de la entidad pública titular del proyecto, de corresponder, emitida por la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en el pliego respectivo.
  9. Análisis del marco normativo aplicable.

Como se puede observar, el IE de un PA es distinto al de una APP, concentrándose sobre todo en la descripción del proyecto, el posible esquema de retribución al Estado, la valoración del activo que puede servir para establecer una base mínima de valor de venta en caso corresponda y el estudio de alternativas en los que puede ser utilizado el activo en caso no se destine al proyecto.

Una vez recibido el IE del PA, el OPIP puede solicitar información adicional a la entidad pública titular del proyecto, la cual deberá ser remitida de manera completa en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles, caso contrario, el IE y la incorporación al Proceso de Promoción son consideradas como no presentadas. No obstante, en caso el OPIP emita su conformidad sobre el IE, el PA se incorpora al Proceso de Promoción sin necesidad de trámite adicional u otra opinión por parte de entidades públicas.

En la etapa del Proceso de Promoción, el OPIP debe desarrollar los estudios necesarios que permitan lograr el mejor diseño del proyecto y la elaboración de las Bases y del contrato. Respecto a las Bases, la normativa exige que contengan la información mínima exigida para las Bases de un proyecto de APP (componentes del Factor de Competencia del proceso de selección, plazos para la presentación de consultas y comentarios a la VIC, criterios de selección, requisitos técnicos y financieros solicitados a los postores, procedimiento de impugnación a la adjudicación, mecanismo de evaluación de propuestas y la garantía de seriedad de propuesta), siempre que el PA así lo requiera.

Por otro lado, con relación al contrato, la normativa requiere opinión previa favorable de la entidad pública titular del proyecto, la cual deberá ser emitida en un plazo máximo de diez (10) días hábiles desde que se solicitó, caso contrario, la opinión se considera como favorable. Cabe recordar que el contrato del PA no puede contener riesgos propios de un contrato de APP, salvo disposición legal expresa. Al respecto, debemos resaltar que la normativa excluye los riesgos de una APP pero no la inclusión de obligaciones o riesgos propios derivados de la naturaleza del activo, así por ejemplo, los vicios ocultos por la transferencia de un inmueble o la responsabilidad por el saneamiento, los cuales por su naturaleza civil sí pueden formar parte del contrato.

Un elemento importante a considerar es que el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362 dispone que, sin perjuicio de que en el IE se realizó una valorización preliminar del activo objeto del proyecto, el OPIP es responsable que exista un Informe Final de valorización del activo antes de la adjudicación del proyecto, pudiendo encargar su elaboración a un consultor especializado. Dicho informe final, además debe contar con la opinión favorable de la entidad pública titular del proyecto.

Finalmente, se ha establecido que la adjudicación de PA se realiza mediante la modalidad de subasta u otra modalidad prevista en las Bases, dejando a cargo del OPIP dicha definición. En todos los casos, el PA debe adjudicarse a la oferta más conveniente, la misma que obliga a su titular al cumplimiento de los estudios técnicos y, de ser el caso, a la propuesta técnica presentada.