"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"

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2. ¿Cuál es la regulación aplicable para las contrataciones iguales o menores a ocho (8) UIT?


El artículo 5 de la Ley N° 30225 contempla los supuestos excluidos de su ámbito de aplicación que se encuentran sujetos a supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), estableciendo en el literal a) del numeral 5.1 que uno de estos supuestos lo configuran “Las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción (…)".

En tal sentido, en las contrataciones por montos iguales o menores a ocho (8) UIT, es competencia de la Entidad definir en cada contratación y, de ser el caso, en su normativa de organización interna, las reglas aplicables a tales contrataciones, las cuales deben de sujetarse a los Principios Generales de la Contratación Pública recogidos en el artículo 2 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado.

Sin perjuicio de ello, se precisa que mediante Resolución Directoral N° 0010-2023-EF/54.01, de fecha 18 de agosto de 2023, la Dirección General de Abastecimiento aprobó la “Guía para las contrataciones de bienes y servicios por montos iguales o inferiores a 8 UIT”, que es un documento referencial que tiene como objetivo orientar a las Entidades en la gestión de las contrataciones de bienes y servicios por montos iguales o inferiores a 8 UIT, con el fin de promover buenas prácticas que puedan ser implementadas de forma facultativa.

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