"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"
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El artículo 76 de la Constitución Política del Perú precisa que, mediante Ley o norma con rango de Ley, se establecen las excepciones al régimen general de contrataciones.
En ese sentido, si bien las contrataciones que realice cualquier Entidad con fondos públicos deben sujetarse a las disposiciones de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, existen también supuestos de excepción en donde, por razones técnicas o coyunturales, mediante una norma con rango de ley, se establecen regímenes especiales de contratación, que habilitan a ciertas Entidades, que cumplen con las condiciones previstas en las normas con rango de ley, a aplicar los referidos regímenes especiales de contratación.
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