"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"
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La Décima Disposición Complementaria Final a la Directiva Nº 0005-2021-EF/54.01 establece que cuando se presente el supuesto de situación de emergencia, previsto en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, se puede realizar las contrataciones de bienes, servicios y obras que sean estrictamente necesarios, tanto para prevenir los efectos del evento a producirse, como para atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento que motiva la emergencia, sin que sea obligatorio que previamente se modifique el CMN aprobado.
Asimismo, la Entidad del Sector Público u organización de la entidad está obligada como máximo, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien, a regularizar la aprobación y publicación de la modificación al CMN, teniendo en cuenta las acciones y procedimientos establecidos en la Directiva.
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