"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"
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Considerando que de acuerdo al numeral 4 del art. 41 del Decreto Legislativo Nº 1440, aquellas contrataciones que superen el año fiscal, adicionalmente a la certificación del crédito presupuestario correspondiente al año fiscal en curso, se debe emitir y suscribir la previsión presupuestaria, la cual constituya un documento que garantiza disponibilidad de los recursos suficientes para atender el pago de las obligaciones en los años fiscales subsiguientes. Por lo que, los procesos de servicios de inspección podrán convocarse por el periodo 2020-2021, con certificación presupuestal correspondiente al periodo 2020 y con previsión presupuestal correspondiente al periodo 2021, este último sustentándose en el Anexo VI del Proyecto de Ley de Presupuesto Público 2021 (presentado el 29/08 al Congreso General de la República), el cual da continuidad a estos servicios de inspección. Considerando además lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del DU N° 101-2020 que modifica el art. 19 del DU N° 070-2020.
Adicionalmente, de conformidad con el numeral 41.5 del art. 41 del citado Decreto Legislativo, se puede convocar en el último trimestre solo con la previsión presupuestal, siempre que el otorgamiento de la buena pro y suscripción del contrato se realice en el siguiente año fiscal.
Nota:
Proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021:
https://www.mef.gob.pe/es/presupuesto-del-sector-publico/proyecto-de-presupuesto
Ver Anexos sobre el Proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021:
https://www.mef.gob.pe/contenidos/presu_publ/sectr_publ/proye_2021/Anexos/Anexo_VI.pdf
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