"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"
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Al haber convocado fuera del plazo legal (20/07), se está contraviniendo la norma, debido a que post 20/07/2020, la convocatoria de estos procedimientos bajo el régimen especial ya no era aplicables, por lo que estos procesos estarían incursos en vicio de nulidad. No obstante, la declaración de nulidad es una decisión de gestión de la entidad, es por ello, que la entidad, deberá evaluar el estado actual de sus procesos, y sustentar sí corresponde o no la nulidad del procedimiento.
Para ello, deberá considerar que, el anexo N° 16 del D.U. N° 070-2020 establece que en todo lo no regulado en dicho dispositivo aplica supletoriamente las disposiciones establecidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. Al respecto, el numeral 1 del artículo 44 de la referida ley señala que se podrá declarar la nulidad de los actos del procedimiento cuando: hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normativa aplicable.
Por otro lado, es preciso señalar que, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 8 del DU N° 101-2020, se establece un nuevo plazo máximo para convocar los servicios de mantenimiento que no hayan sido convocados dentro del plazo establecido en el art. 20 del DU 070-2020. En ese sentido, podrán volver a convocar los procesos que no hayan sido convocados dentro del plazo legal inicial (20/07) desde el 28/08/2020 al 14/09/2020.
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