"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"
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Para la determinación del valor referencial se debe utilizar una sola fuente, pudiendo ser: i) cotizaciones, ii) precios históricos, iii) estructura de costos, iv) presupuestos, v) fuentes SEACE u otra que considere la Entidad.
Asimismo, al artículo 32 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado indica que en la indagación de mercado, el órgano encargado de las contrataciones puede recurrir a información existente, incluidas las contrataciones que hubiera realizado el sector público o privado, respecto de bienes o servicios que guarden similitud con el requerimiento. Por tanto, la Entidad podría optar por utilizar los "precios históricos que maneja el IVP" siempre que determine que dicha fuente le otorga la información necesaria del mercado, la cual le permitirá determinar el valor referencial de su contratación.
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