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COMUNICADO N° 0001-2021-EF/53.04

A LAS OFICINAS DE RECURSOS HUMANOS O LAS QUE HAGAN SUS VECES SOBRE LOS DESCUENTOS QUE AFECTAN LA PLANILLA ÚNICA DE PAGOS

La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de su competencia y funciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1442, recuerda lo siguiente:

a. La planilla única de pago sólo puede ser afectada por los descuentos establecidos por Ley o por mandato judicial expreso, de corresponder, de conformidad con lo establecido en el literal c) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.

b. De acuerdo con el Decreto Supremo N° 010-2014-EF, que aprueba las normas reglamentarias para que las entidades públicas realicen y adecúen los descuentos en la planilla única de pagos, en el marco de la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, el servidor o cesante podrá solicitar la afectación de la planilla única de pagos sólo para efectuar, a través de ella, el pago de obligaciones asumidas con Fondos de bienestar para la atención de obligaciones vinculados a los conceptos de bienestar siguientes: alimentación, salud, vivienda, educación, sepelio o esparcimiento.

c. La Resolución Directoral Nº 002-2014-EF-53.01 aprueba el “Instructivo para la correcta aplicación de lo establecido en la Cuadragésima Primera Disposición Transitoria Complementaria Final de la Ley Nº 30114 y en las normas reglamentarias aprobadas por el Decreto Supremo Nº 010-2014-EF”.

d. Por su parte, el literal a) del artículo 34 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, señala que la planilla única de pago de las entidades solo es afectada por los descuentos establecidos por ley, por cuotas sindicales expresamente autorizadas por el servidor, y por mandato judicial expreso, de corresponder.

En ese sentido, en atención a las normas antes citadas, se recuerda a las entidades que sólo cabe la afectación de la planilla única de pagos por descuentos establecidos por Ley, por cuotas sindicales expresamente autorizadas por el servidor, por mandato judicial expreso, de corresponder y por conceptos expresamente solicitados y autorizados por el servidor o cesante, vinculados, únicamente, a operaciones efectuadas por fondos y conceptos de bienestar y por entidades supervisadas y/o reguladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.



Lima, 17 de marzo de 2021

Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos

Viceministerio de Hacienda


 

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