"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"
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Las entidades deberán analizar la naturaleza de las unidades de activo registradas en la subcuenta 1501.0299 “Otros Edificios No Residenciales”,” para el adecuado cumplimiento de la Directiva 002-2014-EF/51.01; para ello, deberán tener como base los siguientes criterios concurrentes:
Los edificios utilizados para comedor popular, biblioteca, teatro, local comunal, coliseo, capilla, guardería, entre otros, forman parte de la cuenta 1501.0204 “Instalaciones Sociales y Culturales” Las unidades de activo tales como Nichos, Conchas Acústicas, Mercados, Parques, Piscinas, Anfiteatros, Estadios, Puentes Peatonales, Cercos Perimétricos, Redes de Agua y Alcantarillado, Muelles, Campos Feriales, Pozos, Hangares, Terminal Terrestre, entre otros, deberán reclasificarse a la cuenta 1501.03”Estructuras”.
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Central Telefónica Central: (01) 311 5930 |
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