Las aplicaciones son un tipo de programa informático diseñado como herramienta para permitir a los usuarios realizar uno o diversos tipos de trabajo. Esto las diferencia principalmente de otros tipos de programas como los sistemas operativos (que hacen funcionar al ordenador), las utilidades (que realizan tareas de mantenimiento o de uso general), y los lenguajes de programación (con el cual se crean los programas o aplicativos informáticos).
Módulo administrado por la Dirección de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) del Ministerio de Economía y Finanzas que tiene como objetivo centralizar la información de activos y pasivos financieros en un único módulo para efectos de simplificar el registro y consolidar la información del Sector Público No Financiero.
Registro de Fondos Públicos
Tiene por objeto registrar y mantener actualizada la información sobre los depósitos y colocaciones que mantienen los Fondos definidos en el Artículo 2º de la presente Resolución Directoral, para efectos del proceso de racionalización establecido por la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29628, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011.
Módulo de Información Bancaria de las Entidades del Sector Público
Mediante el aplicativo WEB las Unidades Ejecutoras podrán acceder a consultar o imprimir el Estado Bancario Electrónico con el detalle de los movimientos y saldos de las cuentas bancarias disponibles en el Banco de la Nación, la información que se visualiza es a partir del mes de enero del año 2013.
Módulo de CIPRL
Direcciones Usuarias : DNTP
Consulta de Transferencias a los Gobiernos Nacional, Regional y Local
Comprende las transferencias de fondos y las Asignaciones Financieras que de acuerdo a Ley son autorizadas por la DNTP.
Las Transferencias mediante el abono en cuentas bancarias que actualmente realiza la DNTP son a favor de las Municipalidades por concepto del Fondo de Compensación Municipal – FONCOMUN
Módulo Cuenta única de Tesoro – SIAFCUT WEB
Este sistema registra la información relacionada a la Cuenta Unica de Tesoro Público , controla los Saldos Bancarios Virtuales Diarios y los Intereses Percibidos por Distribuir.
Direcciones Usuarias : DNTP.
Módulo de Colocaciones de Fondos Públicos en Entidades Financieras.
Direcciones Usuarias : DNTP.
Módulo de Gastos incurridos por Entidades Beneficiarias para la Emisión de Documentos Cancelatorios – Tesoro Público – MEF
Mediante este aplicativo CORPAC S.A y las Aerolíneas autorizadas podrán acceder a registrar las facturas y los pasajes aéreos, respectivamente; así como permitir al Ministerio de Relaciones Exteriores y Gobiernos Regionales verificar la información según corresponda.
Relación con Inversionista
En esta sección se muestran presentaciones diversas dirigidas a mejorar la comunicación entre la República y los inversionistas y demás entidades financieras, especialmente la relacionada con la implementación de su estrategia de gestión global de activos y pasivos.
Sistema de Controversia Internacionales de Inversión - SICRESI
Es un aplicativo a traves del cual un inversionista privado puede informar sobre la existencia de un problema relativo a su inversión y por el que quisiera someter una controversia contra el Estado peruano ante un tribunal internacional
En ésta sección ponemos a su disposición diversos accesos que le permiten ubicar los precedentes jurisprudenciales emitidos por el Tribunal Fiscal.
Búsqueda de Resoluciones
En ésta sección ponemos a su disposición diversos accesos que le permiten ubicar los precedentes jurisprudenciales emitidos por el Tribunal Fiscal.
Presupuesto Público
¿El gobierno ha aprobado un subsidio para el pago de planilla?
Sí. Según el Decreto de Urgencia N° 033-2020 el empleador del sector privado recibe, de manera excepcional, un subsidio por cada trabajador que genere rentas de quinta categoría, y siempre que el empleador cumpla con las condiciones establecidas en el mencionado decreto de urgencia.
Cada empleador recibirá un subsidio no superior al 35% de la suma de las remuneraciones brutas mensuales correspondientes a los trabajadores que ganen hasta S/ 1 500. Este esfuerzo se realiza para efectos de la preservación del empleo de trabajadores del sector privado.
Por otra parte, el Decreto de Urgencia N° 035-2020 establece medidas complementarias para la entrega del subsidio para el pago de planilla de empleadores del sector privado orientado a la preservación del empleo.
¿Qué deben hacer los empleadores para recibir el subsidio?
Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 064-2020/Sunat se estableció lo siguiente:
- Los empleadores tendrán un plazo para comunicar su código de cuenta interbancario (CCI) a la Sunat que vencerá el día 13 de abril del 2020.
- El empleador deberá ingresar al portal Sunat Operaciones en Línea para registrar dicho CCI, consignando su código y clave SOL, donde deberá ubicar la opción "Registro CCI Subsidio D.U. 033- 2020".
¿Qué condiciones debe cumplir el código de cuenta interbancario que envíen los empleadores?
De acuerdo con lo establecido en los numerales 14.1 y 14.2 del Decreto de Urgencia N° 035-2020, el código de cuenta interbancario (CCI) debe corresponder a una cuenta válida y activa en moneda nacional, no pudiendo corresponder a una cuenta de Compensación por Tiempo de Servicio. Además, la cuenta informada por el empleador debe pertenecer a una entidad del sistema financiero nacional que participe en el sistema de transferencias interbancarias vía la Cámara de Compensación Electrónica: (https://www.transferenciasinterbancarias.pe/entidades/).
El empleador asume la responsabilidad en el caso de que la transferencia del subsidio no pueda concretarse por haber informado a la SUNAT un número de CCI que no cumple con estos requisitos. En ese caso, el subsidio queda sin efecto. De acuerdo con lo establecido en el numeral 15.3 del Decreto de Urgencia N° 033-2020, también queda sin efecto si el empleador no remite el CCI dentro de los plazos establecidos.
De conformidad con lo establecido en el numeral 15.3 del Decreto de Urgencia N° 033-2020 el CCI se informa a la SUNAT. Dicha entidad ha habilitado dicha posibilidad a través de la Clave Sol de cada empleador
¿Cómo se realizará el pago?
El Banco de la Nación pagará a los Códigos de Cuenta Interbancaria (CCI) de los empleadores que cumplan con las condiciones establecidas en los Decretos de Urgencia N° 033-2020 y 035-2020, conforme al procesamiento de la información de planilla y t-registro que realice la SUNAT, y siempre que los CCI enviados por los empleadores cumplan también con las condiciones establecidas.
El pago ocurrirá en abril, de manera referencial en la semana del 20 de abril, conforme se vayan cumpliendo los plazos a los que se refieren ambos decretos de urgencia.
¿Qué se entiende por remuneración bruta?
De acuerdo con lo establecido en los numerales 14.2 y 15.2 del Decreto de Urgencia N° 033-2020, la remuneración bruta mensual de cada trabajador por la que el empleador recibirá el subsidio es aquella cuyo importe es igual o menor a S/ 1 500 (MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES).
Se entiende por remuneración bruta mensual a los conceptos afectos a la aportación del Seguro Social de Salud – EsSalud. Así, para fines de determinar la remuneración bruta mensual, la SUNAT tomará en cuenta lo señalado en el artículo 6 de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
¿Qué trabajadores que ganen hasta S/ 1 500 se consideran para el cálculo del subsidio?
De haberse dado de baja a un trabajador, por ejemplo, con fecha 31 de enero de 2020, la remuneración bruta de dicho trabajador no será considerada para el cálculo del subsidio, en tanto en el numeral 14.1 del Decreto de Urgencia N° 033-2020 se establece que la fecha de fin del periodo laboral indicada en el T-registro no debe ser anterior al 15 de marzo de 2020.
¿Qué sucede con las empresas que tienen deuda en cobranza coactiva?
El numeral 14.4 del Decreto de Urgencia N° 033-2020 establece, entre otras condiciones de exclusión, que no están comprendidos en el alcance del subsidio los empleadores que al 31 de diciembre de 2019 mantengan deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 5 UIT del 2020. Para dicho efecto, se considera deuda tributaria exigible coactivamente a las señaladas en los artículos 115 y 117 del TUO del Código Tributario.
Asimismo, el numeral 16.2 del Decreto de Urgencia N° 035-2020 establece que las deudas tributarias exigibles coactivamente o que se encuentren en proceso concursal a las que se refiere el numeral 14.4 del Decreto de Urgencia Nº 033-2020, son solo aquellas deudas administradas por la SUNAT.
I. MATERIA PRESUPUESTAL
¿Qué clasificadores se pueden habilitar en la actividad presupuestal "5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus", con las transferencias autorizadas mediante los DU 025, 026 y 032 - 2020, y con los recursos propios del GORE?¿Qué financian?
DISPOSITIVO
FIN
PARA
INSUMOS
ESPECIFICAS SUGERIDAS -MINSA
DU 025-2020/
RM 096-2020
Contratación de ser vicios necesarios para garantizar la continuidad de los Servicios de Salud, para reforzar el sistema de vigilancia y respuesta sanitaria ante el COVID 19
En el marco del Plan de Acción DS 010-2020-SA y Anexo 2
• UE 400 DIRESAS/GERESAS
• Servicios Diversos, para personal de servicio
• Contratación CAS, para personal de servicio
• Dispositivos e insumos Médicos
2.3.2.7.11 99
2.3.2.8.1.1
2.3.2.8.1.2
2.3.2.8.1.4
2.3.18.2.1
DU 026-2020
RM 097-2020
Financiar acciones
de bioseguridad, acondicionamiento y habilitación
de espacios físicos para fortalecer la provisión del
servicio de salud
• UNIDADES EJECUTORAS FOCALIZADAS DE SALUD (Según anexo del DU)
• Kit (accesorio sanitario) para SS. HH / Batería de 6 baños
• Inyectores de aire
• Extractores de aire
• Purificador de aire + HEPA + UV
• Lámpara UV (pared y techo)
• Ventiladores de pared
• Ventiladores de techo tipo orbitales
• Otros bienes y servicios relacionados a la atención de la emergencia
Para financiar las adquisiciones de bienes vinculados con la Protección del Personal de Salud
• CENARES
• Equipos para Protección Personal - EPP
2.3.1.8.2.1
Recursos Propios del GORE
Complementar las acciones para bioseguridad, acondicionamiento y rehabilitación de espacios físicos para fortalecer la provisión de servicios de SALUD en los EESS priorizados y para la atención de la emergencia Sanitaria.
• EESS Priorizados e identificados por el GORE y MINSA para la atención (prioritario)
• Otros EESS de manera complementaria (complementario)
• Servicios Diversos
• Servicio para fortalecer Call Center en regiones
• Servicios para la vigilancia epidemiológica
• Servicios para fortalecer las visitas domiciliarias
• Adquisición de "bolsa mortuoria"
• Otros Bienes y Servicios relacionados con la emergencia
• Indumentaria y protectores para personas
2.3.2.7.11.99
2.3.1.8.2.1
2.3.1.6.1.4.
¿Los Gobiernos Regionales pueden realizar modificaciones presupuestarias con cargo a los programas presupuestales, a fin de atender las emergencias a consecuencia del brote COVID-19?
Sí. El artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 025-2020, autoriza durante el año 2020, a los Gobiernos Regionales para realizar modificaciones presupuestarias, en el nivel funcional programático, con cargo a su presupuesto institucional, quedando exceptuadas dichas entidades de lo dispuesto en el inciso 4 del numeral 48.1 del Decreto Legislativo N° 1440.En ese sentido, los Gobiernos Regionales quedan habilitados a realizar modificaciones presupuestarias de gasto corriente, con cargo a Acciones Centrales, APNOP y PPs, en todas las partidas que se identifiquen saldos excepto aquellas restringidas mediante el artículo 9 del DU N° 014-2019 (restricción vigente), para lo cual las habilitaciones deberán estar claramente sustentadas con el marco legal mencionado y vinculadas a la actividad “5006269. Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus”
¿Se pueden realizar modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional y Programático de Gastos corrientes con cargo a anulaciones presupuestarias de gastos de capital?
No. Conforme al literal 3 del numeral 48.1 del Artículo N° 48 del DL. N° 1440, se restringe este tipo de modificaciones presupuestarias.
¿Cuál es la cadena presupuestal de las acciones de bioseguridad, acondicionamiento y habilitación de espacios físicos para fortalecer la provisión del servicio de salud, a consecuencia del COVID - 19?
Sin excepciones, las habilitaciones deberán ser cargadas en la categoría presupuestal APNOP, vinculadas a la actividad “5006869. Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus”, y a una de las siguientes finalidades:
- 0290090 Diagnóstico y tratamiento de Coronavirus,
- 0290091 Vigilancia epidemiológica e investigación de casos y contactos,
- 0290092 Vigilancia laboratorial y soporte diagnóstico,
- 0290093 Sensibilización y comunicación del riesgo,
- 0290094 Medidas de control de infecciones y bioseguridad en los servicios de salud.
Respecto de la función y la específica de gasto dependerá del tipo de gasto que se quiere realizar. Para definir el detalle de la cadena puede solicitar orientación al sectorista asignado a su región por la Dirección General de Presupuesto Público.
¿Sí los recursos transferidos por los DU 025-2020 y DU 026-2020 a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales son insuficientes, podrían asumir alguno de los costos?
Sí, pueden utilizar sus propios recursos para financiar la misma actividad presupuestal “5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus” o actividad presupuestal “6000050: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus”.
Ante una declaratoria de emergencia es procedente efectuar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las específicas de gastos distintas a las restringidas en el Art 9 del DU 014-2019 de la Genérica de Gastos Bienes y Servicios.
6. ¿Los Gobiernos Regionales pueden realizar modificaciones presupuestarias para habilitar la genérica “2.6 Adquisición de activos no financieros”, con cargo a los recursos transferidos (Genérica “2.3 Bienes y Servicios”) mediante numeral 6.5 del artículo 6 del DU Nº 026-2020?
Sí. De acuerdo al numeral 6.10 del DU Nº 026-2020, establece que excepcionalmente, los pliegos “011: Ministerio de Salud, 136: INEN y Gobiernos Regionales” están autorizados , a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos transferidos mediante numeral 6.5 del artículo 6 del DU N° 026-2020 , a fin de habilitar la Acción de Inversión: 6000050: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus, siempre que las acciones de acondicionamiento y habilitación de espacios físicos correspondan a gastos de capital.
¿Qué medidas extraordinarias en materia de personal, se ha tomado en el marco de la emergencia del COVID-19?
El artículo 27 del Decreto de Urgencia N° 029-2020, “Dictan medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del covid-19 en la economía peruana”, establece lo siguiente:
1. Se exonera de la obligación de contar con el Registro en el AIRHSP previo al pago de la planilla que corresponda. Dicho registro se regularizará al finalizar el estado de emergencia, conforme a la normatividad vigente, siendo responsabilidad de la máxima autoridad administrativa de la entidad.
2. La contratación de personal destinado a la prevención, control, diagnóstico y tratamiento del Coronavirus en los establecimientos de Salud, mediante el régimen Especial CAS:
Se encuentra exonerado del concurso público.
Deben realizarse con cargo a la actividad “5006269: Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus”
No son registrados en el AIRHSP.
Los Contratos quedan resueltos una vez culminada la emergencia sanitaria declarada por MINSA.
3. La Implementación de estas medidas se financiará con cargo al Presupuesto Institucional de cada Pliego.
¿Puedo modificar la partida de gasto 2.3.2 8.1 Contrato Administrativo de Servicios (CAS) para atender la emergencia del COVID-19 ?
El artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 025-2020, “Dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional”, autoriza a los Gobiernos Regionales a realizar modificaciones presupuestarias con cargo a su Presupuesto Institucional (incluyendo Programas Presupuestales) para reforzar el sistema de vigilancia y respuesta sanitaria frente al grave peligro de la propagación del nuevo coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, en este sentido los Gobiernos Regionales pueden tener en cuenta lo siguiente:
En este marco, antes citado, se podría modificar las partidas del gasto 2.3.2 8.1 CAS, entre unidades ejecutoras y entre categorías presupuestales dentro y entre las Unidades Ejecutoras del mismo Pliego. No autoriza hacer anulaciones de dicha partidab> (numeral 9.4 DU N° 014-2019).
No necesitan solicitar Informe favorable de la DGPP.
Los Pliegos deben proyectar los saldos a modificar garantizando el financiamiento del costo anualizado de los registros en el AIRHSP.
Las habilitaciones por las modificaciones se registran en la Actividad presupuestal: 5006269 Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus.
La contratación del personal CAS se realiza en el marco de lo dispuesto en el art. 27 del DU N°029-2020..
¿Se dará ampliación de plazos para el Presupuesto Participativo?
Sí. El numeral 4. de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia 026-2020 señala suspensión por 30 días contados a partir del día siguiente de la publicación del DU, del cómputo de los plazos vinculados a las actuaciones de los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público, (...), incluyendo aquellos plazos que se encuentran en trámite a la entrada en vigencia de la presente norma.
¿Los Gobiernos Locales pueden adquirir kits de limpieza, para prevención del Covid - 19?
Sí. Pueden adquirirlos con cargo al presupuesto institucional de la Entidad. Así mismo, pueden hacer modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a saldos de bienes y servicios en APNOP y Acciones Centrales que no incumplan el artículo 9 del DU N° 014-2019 ni el artículo 48 del DL N° 1440.
Por otro lado, se recuerda que el art. 11 del DU N° 026-2020 señala que en el marco de sus competencias reconocidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales coordinan con la Autoridad de Salud las actividades de fiscalización del cumplimiento de las disposiciones establecidas por ésta en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por D.S. N° 008-2020-SA.
¿Los Gobiernos Locales pueden contratar servicios de enfermeras como medida de Salubridad, para los controles en los distintos ingresos de la ciudad, para prevención del COVID -19?
No. A quien le corresponde contratar personal de Salud son a las Unidades Ejecutoras (UE) de Salud de los Gobiernos Regionales (GR) y MINSA. Por otro lado, a los Gobiernos Locales les compete medidas de prevención y vigilancia, es así que si para estas medidas de vigilancia y control, se contrata personal de Salud éste debe hacerse en coordinación con Salud* para nos duplicar los recursos, y solo para prevención y vigilancia, no para atención a las personas. (*) UEs de Salud de los GRs o MINSA
¿Los Gobiernos Locales pueden efectuar la adquisición de kits de limpieza para la atención de la emergencia en el marco del COVID -19, con cargo al rubro "18. Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones"?
No. Bajo las normas vigentes no se puede utilizar recursos de canon para gastos corrientes. Los decretos de urgencia que se han emitidos a la fecha no han ampliado el uso de los recursos de canon para estos gastos corrientes (compras de kits de limpieza).
Por lo que en el marco de las normas vigentes, los recursos de canon sirven para financiar y cofinanciar proyectos de inversión pública, hasta un 20% para mantenimiento de la infraestructura pública y hasta un 5% para estudios.
¿Cuándo se autorizará la transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público Año Fiscal 2020, para financiar acciones de bioseguridad, acondicionamiento y habilitación de espacios físicos para fortalecer la provisión del servicio de salud, a consecuencia del COVID - 19?
Mediante el art. 6 del DU N° 026-2020 de fecha 15.03.2020, se autoriza la transferencia de partidas para tal fin. Así mismo los Pliegos habilitados y los montos de transferencia por unidad ejecutora se detallan en el Anexo “Financiamiento para acciones de acondicionamiento y habilitación de espacios físicos”, el cual forma parte del DU N° 026-2020.
¿En el marco del DU N° 033-2020, los Gobiernos Regionales están habilitados para la Adquisición y distribución de productos de primera necesidad de la Canasta Básica Familiar en el marco de la emergencia nacional?
No. Los Gobiernos Regionales no están considerados en el Decreto de Urgencia N° 033-2020, este dispositivo solo autoriza, de manera excepcional, a los Gobiernos Locales a efectuar dicha adquisición y distribución de productos de primera necesidad de la Canasta Básica Familiar en el marco de la emergencia nacional por el COVID-19, a favor de la población en situación de vulnerabilidad.
II. MATERIA DE CONTRATACIONES
¿Qué procedimiento se puede aplicar para una contratación directa por emergencia del COVID-19?
La Entidad evalúa y determina si se encuentra en el supuesto previsto en el art. 27. b) de la Ley de Contrataciones y evalúa y determina si lo que va a comprar o contratar se encuentra en el marco del literal a) del artículo 100 del Reglamento.
Si es así, contrata de manera inmediata y directa aquello que resulta estrictamente necesario para atender la emergencia o para prevenirla
Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la entrega del bien o de la primera entrega en caso de suministros o de iniciada la prestación en caso de servicios o del inicio de la obra, la entidad efectúa la regularización de la contratación realizada.
Esta regularización implica:
Documentación relacionada con actuaciones preparatorias
El informe o informes que sustenten técnica y legalmente la compra o contratación realizada
La resolución del titular o acuerdo de consejo (para gobierno regional y local) o acuerdo de directorio (empresas del estado) que la aprueba
El contrato y sus requisitos
La publicación de todo lo requerido en el SEACE
(Al respecto, debe considerarse que actualmente existe una declaración de la OMS así como la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, por lo que las Entidades que se vean afectadas por este evento deben efectuar sus requerimientos y contratarlos a fin de atender de manera inmediata está situación, con el objeto de palear o de afrontar sus consecuencias.)
¿Pueden paralizarse las obras en ejecución por el estado de emergencia?
Sí. Al no estar contemplado dentro de las excepciones de trabajo previstas en el Decreto Supremo de Estado de Emergencia Nacional, el contratista cuenta con sustento para paralizar la obra debido a circunstancias extraordinarias y acordar la suspensión del plazo de ejecución.
Si contamos con presupuesto y expedientes técnicos aprobados para ser elevados al SEACE, ¿Debemos suspender los procedimientos de selección durante 15 días, tal como lo señala el artículo 1 de la RD Nº 001-2020-EF-54.01?
Sí, se debe suspender, a partir del 16 de marzo de 2020 y por 15 días, los procedimientos de selección convocados con anterioridad al 16 de marzo de 2020, el perfeccionamiento de los contratos, la Tramitación de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo del Tribunal de Contrataciones del Estado; y, la convocatoria de procedimientos de selección en el marco del Texto único Ordenado de la Ley Nº 30225 y su Reglamento y los demás regímenes de contratación comprendidos por el Sistema Nacional de Abastecimiento, con excepción de aquellos procedimientos relacionados con la obligación de garantizar lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, para la prevención de la propagación del Coronavirus (COVID-19). (Artículo 1, Resolución Directoral Nº 001-2020-EF-54.01)
III. MATERIA DE INVERSIONES
¿Se puede plantear una IOARR para la construcción de un nuevo hospital de emergencia para la atención de la emergencia sanitaria COVID - 19?
Sí, siempre y cuando la intervención corresponda a la instalación de una oferta complementaria como parte de una unidad productora existente - en este caso, de un Hospital en funcionamiento - y en el que se aproveche o emplee los factores productivos ya disponibles del Hospital en funcionamiento. Caso contrario, la intervención (construcción de un nuevo hospital de emergencia), corresponderá a un proyecto de inversión.
En caso se corrobore que la intervención corresponde a la instalación de una oferta complementaria de un Hospital en funcionamiento, se emplea el tipo de IOARR denominado "inversiones de optimización" en un hospital (unidad productora) en funcionamiento, aprovechando los espacios físicos disponibles, para reforzar la capacidad de atención para pacientes con diagnóstico de COVID 19. Por ej. para incrementar la capacidad de hospitalización de pacientes aislados (casos moderados) y la capacidad de las UCI (casos severos). Para determinar las intervenciones a considerar en las inversiones de optimización, se debe evaluar los recursos disponibles y determinar las intervenciones que se requieran para contar con la infraestructura y equipamiento necesario para dicha atención, en el área de expansión (aislada del movimiento hospitalario rutinario), teniendo en cuenta los estándares de calidad aprobados por el MINSA (Normas técnicas de infraestructura y equipamiento hospitalario para el segundo y tercer nivel de atención, respectivamente).
Así por ejemplo, en el caso de infraestructura, según se requiera, se puede plantear la adquisición de módulos móviles para atención, acondicionar espacios físicos, construcciones temporales, con las instalaciones de servicios básicos de agua potable, desagüe, energía eléctrica, para su adecuado funcionamiento. Asimismo, incluye la adquisición de equipos y mobiliario (nuevos y/o reposición), según se requiera.
¿Se puede utilizar el canon para financiar las IOARR que contemplen intervenciones en infraestructura y/o equipamiento para la atención de la Emergencia Sanitaria COVID-19?
Las IOARR pueden financiarse con recursos de canon, excepto para los casos en que el tipo de IOARR contemple sólo la adquisición de equipamiento (nuevo o de reposición).
Si la IOARR contempla infraestructura y equipamiento, se podría financiar con canon la parte que corresponde a infraestructura, ya que según la Ley del Canon éste se destina a proyectos de inversión u obras de infraestructura.
Asimismo, las UF de los GR deben tener en cuenta que el MINSA ha previsto adquirir equipos para hospitales ubicados en Lima y en ámbitos regionales (se adjunta listado de 54 IOARR aprobadas por el MINSA), destinados a la atención de emergencia sanitaria COVID 19, con la finalidad de evitar duplicación de inversiones.
¿Qué Inversiones de Optimización, de Ampliación marginal, de Reposición y de Rehabilitación (IOARR) se pueden ejecutar para la atención de la emergencia sanitaria?
Se deben plantear inversiones de optimización en hospitales, dado que según el artículo 6 del D.U. 026-2020 se requiere habilitar espacios físicos (oferta fija, oferta móvil, mixta) para contar con disponibilidad de camas de hospitalización (casos moderados) y camas de UCI (casos severos) para pacientes con diagnóstico de COVID 19, que aseguren su aislamiento del resto de pacientes. Las Unidades Productoras (UP) a considerar son los hospitales en los que el MINSA (Dirección General de Operaciones) en coordinación con el GORE/DIRESA haya previsto implementar dichos servicios, con las previsiones para contar con los recursos humanos, entre otros necesarios para su funcionamiento. Para tal efecto, se debe evaluar los recursos disponibles y determinar las intervenciones que se requieran para contar con la infraestructura y equipamiento necesario para dicha atención, en el área de expansión (aislada del movimiento hospitalario rutinario), tales como:
Las Unidades Productoras (UP) a considerar son los hospitales en los que el MINSA (Dirección General de Operaciones) en coordinación con el GORE/DIRESA haya previsto implementar dichos servicios, con las previsiones para contar con los recursos humanos, entre otros necesarios para su funcionamiento. Para tal efecto, se debe evaluar los recursos disponibles y determinar las intervenciones que se requieran para contar con la infraestructura y equipamiento necesario para dicha atención, en el área de expansión (aislada del movimiento hospitalario rutinario), tales como:
- Acondicionamiento de infraestructura: según se requiera, se puede plantear la adquisición de módulos móviles para atención, acondicionar espacios físicos, construcciones temporales, con las instalaciones de servicios básicos de agua potable, desagüe, energía eléctrica, para su adecuado funcionamiento.
- Adquisición de equipos y mobiliario: nuevo y/o para reposición, según se requiera. Ej. equipos UCI: Ventiladores volumétricos, monitores multiparámetros, cama camilla tipo UCI, aspirador de secreciones, entre otros. Documentos de sustento: Adjuntar: i) el informe de la autoridad sanitaria respectiva, que sustenta la necesidad y alcance de la intervención en la UP identificada; (ii) la estructura preliminar de costos: a) Infraestructura: croquis y presupuesto estimado para las intervenciones planteadas; b) Equipamiento: información de equipos según unidad de producción de servicios y costos.
¿Se puede plantear inversiones de ampliación marginal de servicios en infraestructura y equipamiento para incrementar capacidad de UCI en un hospital, para la atención de la emergencia sanitaria COVID 19?
No. Sólo es posible plantear inversiones de ampliación marginal de servicios en centros de salud sin internamiento, dado que cuenta con Ficha Técnica Estándar aprobada por el MINSA. A la fecha, no se cuenta con Ficha Técnica Estándar para hospitales.
En todo caso, se recomienda tener en cuenta inversiones de optimización mediante las cuales es posible intervenir en infraestructura y equipamiento, aprovechando los espacios físicos disponibles, para reforzar la capacidad de atención para pacientes con diagnóstico de COVID 19. Por ej. para incrementar la capacidad de atención de pacientes aislados en hospitalización (casos moderados) y la capacidad de las UCI (casos severos).
¿Se puede plantear IOARR para la instalación de módulos de atención móviles como oferta complementaria de un hospital para la atención de la emergencia sanitaria COVID 19?
Sí. Mediante inversiones de optimización en un hospital (unidad productora) en funcionamiento, aprovechando los espacios físicos disponibles, para reforzar la capacidad de atención para pacientes con diagnóstico de COVID 19. Por ej. para incrementar la capacidad de atención de pacientes aislados en hospitalización (casos moderados) y la capacidad de las UCI (casos severos).
Para determinar las intervenciones a considerar en las inversiones de optimización, se debe evaluar los recursos disponibles y determinar las intervenciones que se requieran para contar con la infraestructura y equipamiento necesario para dicha atención, en el área de expansión (aislada del movimiento hospitalario rutinario), teniendo en cuenta los estándares de calidad aprobados por el MINSA (Normas técnicas de infraestructura y equipamiento hospitalario para el segundo y tercer nivel de atención, respectivamente).
Así por ejemplo, en el caso de infraestructura, según se requiera, se puede plantear la instalación de módulos móviles para atención, acondicionar espacios físicos, construcciones temporales, con las instalaciones de servicios básicos de agua potable, desagüe, energía eléctrica, para su adecuado funcionamiento.
Asimismo, incluye la adquisición de equipos y mobiliario (nuevos y/o reposición), según se requiera .
Para la fase de ejecución de las IOARR – Emergencia COVID 19 ¿Se va a utilizar el Formato 08-C o se va a habilitar el Formato 08-D”?
Durante la fase de Ejecución, el Formato 08-C se emplea para todos los tipos de IOARR, independientemente del formato empleado(07-C, 07-D, 07-E)para su registro y aprobación previo a su ejecución, debido a que comparten la misma estructura de registro de datos.
Para registrar la IOARR en el marco de la Emergencia Nacional COVID 19 mediante el Formato 07-D ¿Qué Decreto Supremo (DS) se debe consignar?
Hasta el 30.marzo.2020 se debía consignar el Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM, mediante el cual se declara el Estado de Emergencia Nacional.
A partir del 31.marzo.2020 hasta el 12.abril.2020, en el registro del Formato 07-D: IOARR Estado de Emergencia Nacional, se debe consignar el Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM.
IV. PROGRAMA DE INCENTIVOS (PI)
¿Para realizar el gasto con cargo al clasificador "23.27.5 99 Otros Gastos" de los recursos de la meta 4 del PI (PAN), el documento de compromiso es la planilla de propinas o estipendios?
El documento de compromiso a utilizar es la planilla de propinas (pagos), este documento es generado por el aplicativo de visitas domiciliarias del Ministerio de Salud, en el se detalla la cantidad de visitas por actor social y el monto (propina) correspondiente. El Coordinador de Visita Domiciliaria de la municipalidad genera dicho documento a partir del día 06 de cada mes, una vez que MINSA concluya con la verificación y validación de las visitas domiciliarias.
¿En el marco de la meta 4 del PI, existe algún límite respecto a la contratación de personas que realizarán las visitas domiciliarias?
Sí, la cantidad de actores sociales va depender de la cantidad de niños que reciben visita domiciliaria (actividad 2 y 3), para determinar la cantidad se deben guiar de la siguiente regla: 01 Actor Social como máximo se la asigna 15 niños a visitar y por cada 15 Actores Sociales 01 Coordinador de Visita Domiciliaria.
RESULTA - Indicadores de Desempeño de los Programas Presupuestales
Este aplicativo permite conocer el avance en los indicadores de desempeño de resultados y productos de los distintos Programas Presupuestales que se han diseñado bajo el enfoque del Presupuesto por Resultados. Complementariamente, facilita la comparación entre el avance del desempeño con la ejecución financiera de cada programa presupuestal.
Presupuesto Participativo - PP
Es un Instrumento Informático donde se registra la información sobre el desarrollo de cada una de las etapas del Presupuesto Participativo al que tienen acceso todos los ciudadanos. De este modo la población puede ejercer una labor de vigilancia de los procesos de participación, los Gobiernos Regionales y gobiernos Locales pueden mantener bases de información en línea, permanente que retroalimente la calidad de sus procesos y, el Ministerio de Economía puede monitorear y analizar la información en torno a los avances y limitaciones del proceso.
SIAF
Consulta Web de Sectoristas e Implantadores por Unidad Ejecutora
Esta aplicación nos permite conocer los nombres, teléfonos y correos electrónicos de los sectoristas y residentes de cada unidad ejecutora.
Área Usuaria: Unidades Ejecutoras
Consulta de Cheques - Proveedores
Esta consulta permite a los proveedores del Gobierno Central y Regional conocer si los cheques girados por las Unidades Ejecutoras (Clientes) se encuentran en cartera. Para aparecer en la Consulta estos cheques deben haber sido previamente autorizados por el Tesoro Público.
Consulta de los Devengados Coactivos – WEB appSunat
Módulo que permite a la SUNAT verificar información referida a los Devengados en situación de Coactivos.
Área Usuaria: SUNAT
Módulo de Consulta de Constancia de Pago mediante transferencias electrónicas – WEB (SiafWeb)
El sistema Siaf Web permite a los Responsables Titulares y Suplentes del manejo de las Cuentas Bancarias de la UE, acreditadas ante el Banco de la Nación por la Dirección Nacional de Tesoro Público (DNTP) consultar e imprimir en caso se requiera la Constancia de Pago mediante Transferencias Electrónicas, que acredita el pago efectuado y la cuenta del proveedor a la que fue realizado dicho pago.
Es utilizado actualmente por13,639 Usuarios
Área Usuaria: SIAF
Consulta Sectorial de Presupuesto (Sector Salud)
Área Usuaria: Ministerio de Salud
Inversión Privada
El Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión Tiene los siguientes objetivos:
Optimizar la respuesta y coordinación al interior del sector público frente a las Controversias Internacionales de Inversión, permitiendo una oportuna y apropiada atención.
Centralizar la información de los Acuerdos en materia de inversión suscritos por el Estado peruano que remitan a mecanismos internacionales de solución de controversias.
Establecer un mecanismo de alerta frente al surgimiento de cualquier posible Controversia Internacional de Inversión.
Centralizar la información respecto a las Controversias Internacionales de Inversión que se susciten.
Es utilizado actualmente por 18 Usuarios
Área Usuaria: DGAEICIP
Contabilidad Pública
Sistema de Información Financiera-Presupuestal – WEB ETEs
El Sistema de Información Presupuestaria – ETEs tiene como objetivo permitir el registro periódicamente (Cierre Anual, Trimestral y Semestral) de la información Presupuestaria y Financiera de las Entidades de Tratamiento Empresarial del Estado, Formulación, Programación, ( mppetes) Ejecución (siafmef) con el fin de permitir la evaluación y monitoreo las entidades bajo el ámbito de la DNPP y DNCP. También permite que las entidades Autónomas (ESSALUD, SBS, ESSALUD, etc.) cumplan con el registro de la Información Financiera a la DNCP. Se realiza un registro vía Internet. Está desarrollado en Lenguaje de Programación Java. Áreas Usuarias: DNPP y DNCP Usuarios externos: Entidades de Tratamiento Empresarial –ETEs y Entidades Autónomas. 128 entidades.
Ingresar al Aplicativo ETES
Ingresar al Aplicativo SIAF
Sistema de Información Financiera-Presupuestal – WEB Empresas FONAFE.
Mediante este sistema, las Empresas del Estados realizan el registro y consulta mensualizada y trimestralizada de su información financiera- presupuestal a los entes rectores. Registran la Formulación, Ejecución, sus Depósitos Colocaciones bancarias, Títulos Valores del Estado, etc.
Se realiza un registro vía Internet. Está desarrollado en Lenguaje de Programación Java.
Áreas Usuarias: DNCP y FONAFE
Usuarios externos: Empresas del estado y Entidades en liquidación. 36 FONAFEs y 28 entidades en liquidación.