La República del Perú ha venido desarrollando en las últimas décadas, una política sólida y estable para atraer inversiones. La suscripción de diversos instrumentos internacionales, contratos y convenios de inversión, junto al crecimiento económico del país en los últimos años, ha logrado que se incremente de forma considerable la inversión extranjera directa en el Perú.
En este contexto, una política eficaz para la atracción de inversiones debe incluir necesariamente un plan de acción que permita identificar y solucionar potenciales disputas, así como asegurar una respuesta eficiente y coordinada del Estado en caso de controversias con inversionistas. De esta forma, mediante Ley Nº 28933 promulgada el 15 de diciembre de 2006, se creó el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión – SICRECI.
La Ley Nº 28933, define como integrantes a las siguientes entidades y órganos:
La Comisión Especial es la comisión multisectorial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión en todas sus etapas, incluyendo el trato directo. Esta Comisión está integrada por miembros permanentes, entre ellos, el Ministerio de Economía y Finanzas, quien la preside, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN. Adicionalmente, la Comisión Especial puede contar con miembros no permanentes, como son Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para los casos que involucran tratados internacionales, o los representantes de cada Entidad Pública involucrada en una controversia conforme lo señala el artículo 2 de la Ley N° 28933.
Al respecto, el artículo 3.1 de la referida Ley N° 28933, establece que el ámbito de aplicación del SICRECI comprende las controversias que se deriven únicamente de:
Asimismo, el artículo 3.1 del Reglamento de la Ley N° 28933, aprobado mediante Decreto Supremo N° 125-2008-EF, establece que se entiende por Mecanismos Internacionales de Solución de Controversias a aquellos establecidos en virtud de Tratados de los que el Perú sea parte, cuyo cumplimiento compromete al Estado peruano en el ámbito del Derecho Internacional Público, que cuenten con por lo menos una de las siguientes características generales:
Tomando en cuenta el marco normativo anterior, la Comisión Especial, como órgano colegiado, tiene, entre otros, la facultad legal para evaluar las posibilidades de negociación en la fase de trato directo, participar en las negociaciones con la contraparte y coadyuvar a la labor de los abogados contratados para el patrocinio del Estado frente a Controversias Internacionales de Inversión.
Casos Arbitrales
La República del Perú cuenta con diez (10) arbitrajes en trámite y diecisiete (17) procesos concluidos.
CASOS EN TRÁMITE:
CASOS CONCLUIDOS:
* Conforme la Regla de Arbitraje CIADI 43(1), las partes acordaron poner término al procedimiento.