"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"
MARCO CONSTITUCIONAL 1993
Constitución Política del Perú - Artículo 193º
Constituyen rentas de los Gobiernos Regionales, entre otros, los tributos creados por ley a su favor.
MARCO LEGAL
Ley de Bases dela Descentralización - Ley Nº 27783
Los tributos regionales cuya recaudación y administración será de cuenta directa de los gobiernos regionales serán propuestos por el Poder Ejecutivo al Congreso de la República para su aprobación.
Ley Organica de Gobiernos Regionales
Sexta Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867
En concordancia con la Ley de Bases de la Descentralización, el Poder Ejecutivo, dentro de l
os 180 días de vigencia de la Ley Nº 27867, presentará al Congreso de la República el proyecto de Ley de Descentralización Fiscal, el mismo que considerará los tributos regionales cuya recaudación y administración será de cuenta directa de los gobiernos regionales, como parte de una propuesta integral de reforma tributaria.
DECRETO LEGISLATIVO Nº 955
Ley de Descentralización Fiscal
Es objeto de esta ley: