"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"

,   

Presupuesto Público

32. ¿Cuáles son las principales disposiciones en materia de ingresos del personal activo y pensionistas? (oct-2016)

El pago de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y en general retribuciones de naturaleza contraprestativa y beneficios de toda índole, incluyendo los que se realizan en contratos laborales de naturaleza temporal y en el marco del Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 (CAS), debe contar con la certificación sobre la existencia de crédito presupuestario suficiente, por pliego y unidad ejecutora; dicha certificación no podrá exceder el límite máximo de la asignación presupuestaria prevista en el presupuesto institucional del pliego correspondiente para el año fiscal 2016. (Artículo 77 de la Ley General)

 

Es condición necesaria para el pago de remuneraciones, pensiones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y en general retribuciones de naturaleza contraprestativa y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento, que los datos personales de los beneficiarios, las planillas de pago y los conceptos antes referidos se encuentren expresamente descritos y registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público. (Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012)

 

  1. Para viabilizar las excepciones a la prohibición de ingreso de personal en el Sector Público prevista en el artículo 8° de la Ley de Presupuesto –que incluyen, entre otros, la contratación para el reemplazo por cese, ascenso o promoción del personal, o para la suplencia temporal– el pliego debe contar necesariamente con plazas a ocupar aprobadas en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público; asimismo, es requisito indispensable que dichas plazas cuenten con la respectiva certificación de crédito presupuestario suficiente para su financiamiento. (Artículo 8 de la Ley de Presupuesto)

  2. Para el pago de beneficios sociales, los pliegos deben tener en cuenta el Informe Legal N° 524-2012-SERVIR/GPGSC, expedido por la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, mediante el cual se han indicado los conceptos considerados como base de cálculo para la remuneración total.