"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"
No. El numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, constituye únicamente el mecanismo para la aprobación de escalas remunerativas y beneficios de toda índole. Para el año fiscal 2016 rige la prohibición prevista en el artículo 6 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, sobre incremento de ingresos y aprobación de nuevos beneficios; con lo cual, para que proceda la aprobación de escalas remunerativas que impliquen un incremento, se requiere de ley que exonere de la referida prohibición.