"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"
El domicilio fiscal es el fijado por el contribuyente dentro del territorio nacional para efectos tributarios. El domicilio procesal es el fijado por el contribuyente a efecto de un procedimiento administrativo (contencioso tributario, no contencioso y de cobranza coactiva). Si el contribuyente señala un domicilio procesal a efecto de un procedimiento, las notificaciones deben ser hechas en dicho lugar y de no ser posible, se notificará en el domicilio fiscal.
La notificación tácita se produce cuando la persona a quien debió notificarse, efectúa cualquier acción que demuestre o suponga el conocimiento del acto a notificar. Por ejemplo, cuando no se ha realizado ninguna notificación o ésta se realizó sin cumplir los requisitos necesarios pero el contribuyente se da por notificado interponiendo un recurso de reclamación.
En estos casos, se entiende que la persona ha sido notificada cuando efectúe el respectivo acto o gestión que demuestre o suponga el conocimiento.
Cuando los contribuyentes no están de acuerdo con actos emitidos por la Administración Tributaria (SUNAT, Municipalidades, etc.), relacionados con temas tributarios, tienen a su alcance medios para manifestar dicho desacuerdo, a través de los cuales pretenden que la Administración Tributaria rectifique sus actos. A dichos instrumentos se les denomina Recursos y en materia tributaria existen dos: Recurso de Reclamación y Recurso de Apelación.
El recurso de reclamación tiene por finalidad dar una oportunidad a quien emitió una resolución para que la revoque si es que ello procede de acuerdo a las normas aplicables. Es por ello que se presenta ante el mismo órgano que emitió la resolución reclamada y el mismo es el encargado de resolverla.
Si el contribuyente no está de acuerdo con lo que resolvió la Administración Tributaria cuando se le reclamó alguna resolución, tiene la oportunidad de interponer el Recurso de Apelación. Este recurso se presenta ante el mismo órgano que resolvió la reclamación y dicho órgano debe elevar el recurso al Tribunal Fiscal.
Hay ocasiones en las que procede la apelación sin que haya una reclamación previa. Este es el caso de la denominada Apelación de Puro Derecho, la cual se presenta cuando no hay discusión sobre los hechos si no sólo sobre la interpretación de normas.
La Administración Tributaria tiene la obligación de responder en el plazo establecido pero si no lo hace, el contribuyente puede optar por lo siguiente: dar por denegada la reclamación e interponer recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal, o esperar a que la Administración resuelva la reclamación.
No. Contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal no cabe recurso alguno en la vía administrativa. Sin embargo, de oficio o a solicitud de parte el Tribunal puede hacer lo siguiente: corregir errores materiales o numéricos, ampliar el fallo sobre puntos que omitió resolver, o aclarar algún punto dudoso de la resolución.
Esto se puede solicitar por una sola vez y dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución del Tribunal Fiscal. Es importante saber que mediante estas solicitudes, no se puede alterar el contenido sustancial de la Resolución.
La Administración Tributaria y el contribuyente están obligados a acatar lo dispuesto por el Tribunal Fiscal en sus Resoluciones.
Por otro lado, hay casos en los que el Tribunal Fiscal interpreta de manera general y expresa las normas y establece criterios de interpretación que son de cumplimiento obligatorio para todos los casos. Cuando lo hace, el Tribunal señala que dicha resolución constituye ?jurisprudencia de observancia obligatoria? y debe ordenar su publicación el diario oficial "El Peruano".
La queja puede ser presentada por los contribuyentes cuando los procedimientos tributarios se lleven de manera irregular, afectando sus derechos, contraviniendo lo establecido por el Código Tributario y por la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva (para los casos de cobranza coactiva de las obligaciones tributarias que mantienen los contribuyentes con las Municipalidades).
No corresponde interponer queja contra Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa u Órdenes de Pago. Si el contribuyente discrepa con dichos actos, debe presentar Recurso de Reclamación (o Apelación de Puro Derecho, si la discusión es de puro derecho).
A fin de brindar una mejor atención a los usuarios, se ha previsto que el horario de lectura de expedientes así como de atención para la emisión de notificaciones de Resoluciones del Tribunal Fiscal por constancia administrativa se realice de lunes a viernes, de 9:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.
Asimismo, se recomienda a los usuarios presentar sus solicitudes de lectura de expedientes así como de notificación de resoluciones por constancia administrativa antes de las 12:50 p.m y 4:50 p.m.
Se comunica a los usuarios que a fin de brindarles una mejor atención respecto de sus solicitudes de notificación por constancia administrativa de Resoluciones del Tribunal Fiscal, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
A. Persona Natural:
Exhibir su Documento Nacional de Identidad a efectos de su identificación.
Tratándose de herederos forzosos, deberán adjuntar copia simple de su partida de nacimiento, así como de la partida de defunción del causante.
La persona que realice el trámite por cuenta de herederos forzosos o de una sucesión intestada, adicionalmente a los requisitos previstos en el párrafo precedente, deberá presentar poder que lo acredite como representante o apoderado.
B. Persona Jurídica:
La persona que realice el trámite deberá presentar:
Poder que lo acredite como representante legal o apoderado de la persona jurídica; y
Exhibir su Documento Nacional de Identidad a efectos de su identificación.
C. Terceros:
Si quien se apersona al Tribunal Fiscal para ser notificado por constancia administrativa es un tercero, deberá presentar:
Carta poder mediante la cual el usuario (persona natural o jurídica) lo autoricen para tal efecto;
Exhibir su Documento Nacional de Identidad a efectos de su identificación.