"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"

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Preguntas Frecuentes

Sobre los mecanismos para evitar la Competencia Desleal del Estado: Capítulo III

ACTIVIDAD COMERCIAL DEL ESTADO

16. ¿En qué casos el Estado cobra "precios" al ciudadano?

En dos casos: (1) en el desarrollo de actividades empresariales por parte de las empresas de propiedad del Estado organizadas de acuerdo a la Ley General de Sociedad y (2) en el desarrollo de actividades comerciales de prestación de servicios o compra-venta de bienes por parte de las distintas entidades del Sector Público. Salvo la actividad comercial, los cobros del Estado tienen un claro marco regulador.

 

17. ¿Cuándo realiza actividad comercial el Estado?

El Estado realiza actividad comercial cuando, además de las acciones inherentes a su función, desarrolla directamente actividades de venta de bienes y prestación de servicios sin estar autorizado para ello. Estas actividades pueden abarcar desde aquellas vinculadas al transporte de personas y carga, hasta la prestación de servicios médicos y editoriales, entre otros. A diferencia de lo que ocurre cuando el Estado realiza actividad empresarial, las actividades comerciales se desarrollan bajo formas no contempladas en la Ley General de Sociedades (por ejemplo, "Imprenta del Ejercito", "Oficina de Operaciones Comerciales de la Marina de Guerra del Perú", "Ministerio de Salud").

El problema de estas actividades es que le puede permitir a la entidad pública realizar este tipo de actividad, utilizando los beneficios y prerrogativas que le confiere su condición de entidad pública, afectando la participación del sector privado.

 

18. ¿Cuáles son los ejemplos más conocidos?

Los casos más conocidos a inicios de año son:

  • Imprenta del Ejercito participa activamente en la prestación de servicios gráficos a entidades públicas y privadas.
  • Transporte de combustible: La Marina de Guerra presta el servicio de transporte de combustibles a entidades públicas y privadas.
  • Grupo Aéreo Nro. 7 (Piura): Presta servicios de abastecimiento de combustibles en favor de Tans y otras empresas de aviación.
  • Construcción de carreteras por el Ejército: De acuerdo a información del Ministerio de Transportes, el Ejército tiene 20 plantas de asfalto y diversa maquinaria y equipo que los usa en la construcción de carreteras en todo el país.
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19. ¿Cuántos ingresos percibe el Estado por sus actividades comerciales?

Representan para el año 2001 un monto ascendente a S/. 1, 156 millones anuales, que equivalen al 3% del Presupuesto Anual del Sector Público y el 5% de los ingresos tributarios del Gobierno Central.

 

Tomando en cuenta que no existirían incentivos para el computo y registro efectivo de los ingresos provenientes de actividades comerciales de las entidades públicas, existe una alta probabilidad de que las cifras del recuadro que antecede no reflejen el íntegro de los ingresos efectivamente recaudados por las entidades del Estado, cifras que bien podrían ser superiores a las antes mencionadas.

 

20. ¿Cuáles son las entidades públicas que declararon mayores ingresos por la realización de actividades comerciales?

A manera de ejemplo (y con la salvedad del párrafo anterior), las entidades públicas que dentro del presupuesto para el año 2001 declaran mayores ingresos por el desarrollo de actividades comerciales son:

Ministerio de Salud S/ 296 Millones
Ministerio de Defensa S/ 101 Millones
Universidad Nacional de Ingeniería S/ 46 Millones
CTAR Piura S/ 41 Millones
Universidad Mayor de San Marcos S/ 36 Millones

21. ¿Cómo están regulados estos ingresos?

Anteriormente no existía ninguna regulación. Sin embargo, el Gobierno recién ha empezado a poner orden en este tipo de actividades regulándolo mediante Decreto Supremo No. 088-2001 del 18 de julio, que estableció lo siguiente:

  • Principio de subsidiariedad. Las Entidades Públicas sólo podrán realizar actividades comerciales en competencia con el sector privado, en tanto se encuentren autorizadas por Ley expresa;
  • Establecimiento de condiciones para el desarrollo de la actividad. La determinación de los precios y condiciones de la prestación de los servicios, debe estar sujeta a determinadas condiciones (por ejemplo, no deberá descuidarse la atención de responsabilidades principales, los precios deberán reflejar estrictamente el costo del bien o del servicio de que se trate);
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  • Aprobación de los precios. El precio de los bienes y servicios en cuestión deberá ser aprobados por el Titular del Pliego, previa opinión del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución publicada en el Diario Oficial El Peruano y deberá ser comprendidas en una sección especial dentro del TUPA de la Entidad, quedando prohibido el cobro o percepción de precios distintos o no autorizados a través del procedimiento establecido;
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  • Registro en el SIAF. Las Entidades Públicas deberán registrar los ingresos originados en dichas actividades en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), tan pronto como el ingreso es percibido; asimismo deberán registrar el número del comprobante de pago respectivo así como el nombre del consumidor de que se trate;
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  • Condicionar transferencias del Tesoro. Se condiciona la autorización de transferencias de recursos de Tesoro Público al registro efectivo en el SIAF de los ingresos por concepto de actividades comerciales;

22. ¿Pagan impuestos las entidades públicas que desarrollan actividades comerciales?

La actividad comercial desarrollada por las Entidades Públicas originan un menor ingreso por recaudación. El menor ingreso por recaudación estaría vinculado con la pérdida del Impuesto a la Renta generada por dichas actividades así como con pérdidas en la recaudación de IGV e ISC debido al nivel de incumplimiento registrado. Como se sabe, a diferencia de lo que sucede con las empresas del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-99-EF, las Entidades del Sector Público Nacional se encuentran inafectas al pago del Impuesto a la Renta.