"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"
Según el art. 20 del DL 1440, los Gobiernos Locales (GL) deben programar y ejecutar de acuerdo con sus funciones y objetivos. Usar recursos para celebraciones queda bajo responsabilidad del Titular del Pliego y debe cumplir con los principios aplicables.
El cálculo se realiza sobre las genéricas 2.6 y 2.3; es decir, no se considera la genérica 2.1 y, por lo tanto, el clasificador 2.1.3 ya está exceptuado de dicho cálculo.
Sí. Para ello se debe excluir del Plan Anual de Contrataciones (PAC) con una resolución administrativa y publicarla en SEACE.De requerir modificar la disponibilidad presupuestal anual, se puede otorgar una previsión presupuestaria y actualizar los montos.
El MEF asignó recursos para cubrir la compensación de los Gerentes Municipales priorizados, incluye: 12 remuneraciones, 2 gratificaciones, Essalud y CTS. Pagos adicionales (ejm vacaciones truncas) deberán ser financiados con recursos de la propia entidad.
GLs priorizados por SERVIR por Resolución de Presidencia Ejecutiva publicada cada diciembre (Ley 31912) pueden incorporar al GM al régimen del servicio civil y solicitar al MEF gerentes FAG en Administración, Presupuesto, Logística e Infraestructura.
El FAG es solo una forma de contratación o pago, independiente del cargo que se ejerce en la entidad. Los gerentes FAG ocupan un cargo formal y requieren ser designados mediante un mecanismo institucional, usualmente una resolución de alcaldía.
Los gerentes FAG han sido designados (por Resolucion de Alcaldia) para ocupar un cargo como Gerente de Administracion o Presupuesto, por lo que asumen responsabilidades administrativas típicas de un directivo, como firmar documentos o contratar personal.
Debe priorizar acciones vinculadas a las metas del año y años anteriores, respetando las normas presupuestales.Solo si estas prioridades han sido cumplidas, se podrá destinar algún saldo a otros usos, siempre con sustento y dentro del marco legal vigente.
En caso algún GR decida realizar transferencias financieras, con cargo a los recursos del FONCOR, se debe considerar si se trata de una IIR o no, teniendo en cuenta el monto y lo establecido tanto en el artículo 1 y 2 del Decreto Supremo N° 038-2022-EF.
Según las Disposiciones reglamentarias del FONDES (DS N° 132-2017-EF), éste financia proyectos de inversión para mitigar riesgos y mejorar la respuesta, así como para la recuperación de capacidad productiva de servicios públicos esenciales.
Si hay un saldo restante al cerrar un proyecto, se puede reasignar a otro su uso eficiente, ya que no hay impedimentos técnicos ni legales. Si un pliego enfrenta problemas con el sistema, debe generar un ticket de atención y alertar por correo.
La DCF 99° de la Ley de Presupuesto 2025 autoriza a las entidades a financiar/cofinanciar intervenciones con su presupuesto, sin recursos adicionales del tesoro público, según las vías mencionadas en el propio dispositivo.
Si al momento de realizar la habilitación, el Código Único de Inversiones (CUI) en el Sistema de Seguimiento de Inversiones aparece que cuenta con ET (o documento equivalente), no estaría considerado dentro del 20%.
Si los fondos asignados para 2025 con RO (vía 54.ª DCF) no se gastan, no producen saldos de balance. En estos casos, se puede solilcitar su asignación en el año fiscal siguiente, siguiendo el procedimiento de continuidad de inversiones.
La ejecución de presupuesto FONDES debe vincularse con el disp. legal que los autoriza. Los Saldos de Balance no se vinculan a los dispositivos legales en el SIAF, con excepción de los recursos del FONDES (art 12.8 directiva de ejecución pptal 2024).
Según la DGPMACDF, el FONCOR financia inversiones de gobiernos regionales; su transferencia a gobiernos locales es incompatible. Esto coincide con el artículo 2 de la Ley de FONCOR, que establece su carácter redistributivo para inversiones regionales.
No. Se requiere la opinión de DGGFRH solo 1 vez. Si un pliego solicita modificación para asignar recursos en esta línea deberá mostrar el informe de DGGFRH que lo valida.
La 2.5 es SOLO para convenios colectivos firmados en el 2025 para ser ejecutados 2026. Lo aprobado en años pasados se programa en su respectiva especifica.
Solo se puede incluir lo que no fue aprobado en la Negociación Colectiva Centralizada (NCC), ya sea de naturaleza económica (bonos, movilidad, etc.) o no económica (licencias, relación sindical, etc.).
Se debe utilizar el clasificador de gasto: 2.1.3 1.1 3 “Aportaciones a los Fondos de Pensiones” y registrar la ejecución en:
Categoría presupuestaria 9001. Acciones Centrales
Actividad 5000003
Finalidad “Pago de cuotas del REPRO-AFP”
El monto para ONP, al ser un aporte a un régimen pensionario, debe registrarse en el clasificador de gasto que corresponde a ese concepto. Lo mismo aplica a ESSALUD. Los gastos corresponden a los clasificadores respectivos según la naturaleza de gasto.
La redacción no es restrictiva, debería también aplicarse a los GL. Aplicaría siempre que se cumpla el primer párrafo del 8.2 (el cargo en el Cuadro de Asignación de Personal , la plaza en el Presupuesto Analítico de Personal y registro en el AIRHSP).
Corresponde:
Clasificador 2.1.3.1.1.6: Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) - Seguro por desempeñar labores de riesgo; Seguro de de vida ley.
Clasificador 2.3.2.6.3.1: Seguro de vida regular (no implica un trabajo de riesgo necesariamente).
El MIDIS brinda orientaciones al respecto mediante el Oficio Múltiple N° D000003-2025-MIDIS-DPSC. Más información en el siguiente enlace: https://drive.google.com/file/d/1O8IgXwH_JGg0h7_uc1Xm9BM58CErlPvf/view?usp=sharing>
Los lineamientos para la ejecución de los citados recursos se encuentra en el siguiente enlace: https://www.gob.pe/institucion/mininter/normas-legales/6385670-0033-2025-in
Se hace referencia a los programas: Vaso de Leche, PANTBC, PCA, y los recursos correspondientes a subsidios en marco del DS 021-2012-EF-CEDIF y Beneficencias.
Durante las acciones preliminares a la presentación de la información financiera y presupuestaria, se debe conciliar el saldo de balance de la ejecución de presupuesto con el saldo financiero por fuentes de financiamiento distintas a Recursos Ordinarios.
Según el DL 1440, los saldos de balance se registran al determinar su cuantía y mantienen su finalidad. Si se ha cumplido su finalidad, pueden usarse para otras acciones, de acuerdo con la normatividad vigente.