"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"
Según el art. 20 del DL 1440, los gobiernos locales deben programar y ejecutar sus gastos según sus funciones y objetivos. El uso de recursos en celebraciones es responsabilidad del Titular del Pliego y debe respetar los principios de especialidad cualitativa, orientación a la población y no afectación predeterminada.
Los Saldos de Balance no se vinculan a los dispositivos legales en el SIAF, con excepción de los recursos del FONDES (art 12.8 directiva de ejecución pptal 2024). La ejecución de presupuesto FONDES debe vincularse con el disp. legal que los autoriza.
Sí. Para ello se debe excluir del PAC con una resolución administrativa y publicarla en SEACE. Si se quiere posponer la ejecución al próximo año y liberar el presupuesto, se puede subir una previsión presupuestal y actualizar los montos.
Se recomienda cubrir el saldo restante con Saldos de Balance de ejercicios anteriores, ingresos por incorporar y saldos de inversiones menos prioritarias. También, evitar nuevos compromisos en proyectos sin asignación financiera.
Según el DL 1440, los saldos de balance se registran al determinar su cuantía y mantienen su finalidad. Si se ha cumplido su finalidad, pueden usarse para otras acciones, de acuerdo con la normatividad vigente.
Durante las acciones preliminares a la presentacion de la información financiera y presupuestaria, se debe conciliar el saldo de balance de la ejecución de presupuesto con el saldo financiero por fuentes de fianciamiento distintas a Recursos Ordinarios.
El FAG es un tipo de contratación independiente del cargo en una entidad. Los gerentes contratados en el marco del art.60 y 61 de la Ley 31912, ejercen su cargo por designación, y pueden asumir responsabilidades administrativas típicas de un directivo.
Se recomienda cubrir el saldo restante con Saldos de Balance de ejercicios anteriores, ingresos por incorporar y saldos de inversiones menos prioritarias. También, evitar nuevos compromisos en proyectos sin asignación financiera.
Según el DL 1440, los saldos de balance se registran al determinar su cuantía y mantienen su finalidad. Si se ha cumplido su finalidad, pueden usarse para otras acciones, de acuerdo con la normatividad vigente.
Durante las acciones preliminares a la presentacion de la información financiera y presupuestaria, se debe conciliar el saldo de balance de la ejecución de presupuesto con el saldo financiero por fuentes de fianciamiento distintas a Recursos Ordinarios.
Clasificador 2.1.3.1.1.6: Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) - Seguro por desempeñar labores de riesgo; Seguro de de vida ley.
Clasificador 2.3.2.6.3.1: Seguro de vida regular (no implica un trabajo de riesgo necesariamente).
Según el art 89 de la Ley PPTO 2024, se asignaron recursos para fortalecer la seguridad ciudadana en 36 GL. El MININTER ha publicado los lineamientos para su ejecución: https://www.gob.pe/institucion/mininter/normas-legales/5051336-0054-2024-in .
Se han asignado recursos a 245 GL para mejorar la limpieza pública mediante atención a puntos críticos y valorización. El MINAM publicó lineamientos para su uso adecuado: https://www.gob.pe/institucion/minam/normas-legales/5053416-007-2024-minam.
El FAG es un tipo de contratación independiente del cargo en una entidad. Los gerentes contratados en el marco del art.60 y 61 de la Ley 31912, ejercen su cargo por designación, y pueden asumir responsabilidades administrativas típicas de un directivo.
No. El art. 18 se refiere a contrapartidas para inversiones. Para las transferencias referidas en el Centésima Décima Quinta DCF de la Ley de Ppto 2024, se debe cumplir el art. 17 de la Directiva de Ejecución Presupuestaria.
El DU 006-2024 es aplicable a los GR y GL, así como a sus organismos públicos. No se aplica a las empresas de estos gobiernos, salvo a las empresas no financieras que sean EPS, según los numerales 13.2 y 13.3 del art. 13 del referido DU.
La Cuarta DCF de la Ley N° 31955 permite, en 2024, a los Pliegos del GN, GR y GL financiar las IRI con recursos de ROOC, del Plan de Reconstrucción aprobado por Decreto Supremo N° 091-2017-PCM.
Según las Disposiciones reglamentarias del FONDES (DS N° 132-2017-EF), éste financia proyectos de inversión para mitigar riesgos y mejorar la respuesta, así como para la recuperación de capacidad productiva de servicios públicos esenciales.
La ONP, al ser un aporte a un régimen pensionario, debe registrarse en el clasificador de gasto que corresponde a ese concepto. Lo mismo aplica a ESSALUD. Los gastos corresponden a los clasificadores respectivos según la naturaleza de gasto.
Si hay un saldo restante al cerrar un proyecto, se puede reasignar a otra inversión para su uso eficiente, ya que no hay impedimentos técnicos ni legales. Si un pliego enfrenta problemas con el sistema, debe generar un ticket DGPP y alertar por correo.
- Clasificador 2.1.3.1.1.6: Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) - Seguro por desempeñar labores de riesgo; Seguro de de vida ley.
- Clasificador 2.3.2.6.3.1: Seguro de vida regular (no implica un trabajo de riesgo necesariamente).
El Artículo 13 del D.S. N.º 318-2023-EF establece que los recursos transferidos a las municipalidades en el marco del Programa de Incentivos (PI) son adicionales al presupuesto institucional y se otorgan en función del cumplimiento de metas. Su uso debe priorizar acciones vinculadas a las metas de años anteriores y del año en curso, respetando las normas del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Solo si estas prioridades han sido cumplidas, se podrá destinar algún saldo a otros usos,
siempre que esté debidamente sustentado y dentro del marco legal vigente.
La normativa de continuidad de la Ley de Presupuesto 2025 (art. 15) no aplica a FUR.