"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"
Se deberán registrar todos los edificios y terrenos con los que cuente la entidad al 31 de diciembre de 2013, independientemente de si estarán sujetos a revaluación, salvo en los casos de no contar con ellos por causa de destrucción, venta o cualquier otro acto de disposición al respecto.
La Directiva 002-2014-EF/51.01 en el numeral 5.1.4 “Excepciones” dispone la excepción en la aplicación de revaluación a los edificios que hayan sido adquiridos o construidos a partir del 01.01.2011, para el caso en consulta sí procede la revaluación y modificación de la vida útil, por cuanto el aplicativo web de revaluación, en los casos que se cuenten con inmuebles recibidos a través de afectación en uso, tomará para los cálculos la “fecha inicial” mas no la “fecha de incorporación patrimonial”, por lo tanto, a pesar que el ingreso de estos nuevos inmuebles se produjo en el ejercicio 2012, ellos ya existían en otra entidad pública diez años atrás, motivo suficiente para proceder a su revaluación y modificación de vida útil (en el caso de los edificios). Para el efecto, la entidad deberá elegir en el aplicativo web Revaluación, cuando registre las “unidades de activo”, la alternativa “Afectación en Uso”, en la opción “Modalidad de Activo”:
La Directiva 002-2014-EF/51.01 dispone que los procesos de modificación de vida útil y revaluación se deberán realizar sobre los saldos al 31.12.13, sin embargo, los inmuebles con los que la entidad ya no cuenta, sea por venta, destrucción o cualquier otro acto de disposición, no deberán ser materia de registro ni mucho menos de revaluación ni modificación de vida útil (esto último para el caso de edificios).
La Directiva 002-2014-EF/51.01 en el numeral 5.1.4 “Excepciones” dispone la excepción en la aplicación de revaluación a los edificios que hayan sido adquiridos o construidos a partir del 01.01.2011, en este caso sí procede la revaluación por cuanto la entidad que absorbe, está registrando bienes que si bien han sido incorporados en el ejercicio 2012 (aparentemente exceptuados de revaluación), estos inmuebles provienen de una entidad liquidada que los adquirió en el ejercicio 2000; en tal sentido, el registro en el aplicativo web, en la unidad de activo “edificio”, la entidad absorbente deberá registrar en el recuadro “tipo de incorporación” la opción “Transferencia”, de forma tal que se activará la “fecha inicial”, donde registrará la fecha 01.01.2000, y en “Fecha de Incorporación Patrimonial” registrará 01.01.2012.
Si bien por la fecha de adquisición, el edificio estará exento de revaluación, la modificación de la vida útil se realizará obligatoriamente.
La fecha que deberá tomarse es la de incorporación en el patrimonio del Estado, es decir, ejercicio 2011.
En este caso, la entidad deberá eliminar el registro realizado, de lo contrario el sistema no le arrojará los asientos de reclasificación a Propiedades de Inversión del inmueble que viene alquilando. Para ello, lo primero que deberá hacer en el aplicativo web, es anular las unidades de activo pertenecientes al inmueble, luego anulará el inmueble y lo reingresará correctamente. Cabe destacar que la cuenta de propiedades de inversión ha sido creada en el presente ejercicio 2014.
Las Unidades Ejecutoras que hayan culminado con el proceso de modificación de vida útil y revaluación, reclasificación a propiedades de inversión y bienes en administración funcional (cuando corresponda), deberán registrar esta información en el módulo contable del Sistema Integrado de Administración Financiera SIAF SP, y no esperar que las demás Unidades culminen con la aplicación de la Directiva.
Las Unidades Ejecutoras que cuenten con avances producto de la implementación de la Directiva 002-2014-EF/51.01, deberán registrar en el Sistema Integrado de Administración Financiera SIAF SP módulo contable, esta información y completarla al tercer trimestre.
El aplicativo web de revaluación cuenta con una opción para registrar solamente datos de la construcción, la misma que se visualiza en el momento que se registra el inmueble. Solo deberá indicar en la opción NO, cuando no se cuente con el terreno.
El numeral 10 de la Directiva 002-2014-EF/51.01 “Instrucciones Complementarias”, literal c indica a la letra: “Déjese sin efecto el Instructivo N° 2 “Criterio de Valuación de los Bienes del Activo Fijo, Método y Porcentajes de Depreciación y Amortización de los Bienes del Activo Fijo e Infraestructura Pública”, aprobado por Resolución de Contaduría N° 067-97-EF/93.01 y el Comunicado Nº 001-2006-EF/93.01, en lo que se oponga a la presente Directiva” , en tal sentido, en adelante los porcentajes para edificios estarán definidos por la Directiva en mención. Los demás porcentajes del Instructivo 2 aún continúan vigentes.
La directiva 002-2014-EF/51.01 indica que se aplicará la metodología a los saldos, al 31.12.13, sobre los inmuebles existentes. Sin embargo, para el ejercicio 2014, la depreciación calculada deberá ser materia de ajuste sobre los nuevos saldos (previamente ajustados por la modificación de vida útil y revaluados).
El aplicativo web de revaluación no está enlazado con el SIAF SP, sin embargo, arroja los asientos contables, incluyendo los códigos de las notas de contabilidad, para el registro manual en el Sistema Integrado de Administración Financiera, Módulo Contable.
La forma como se deberá determinar la nueva vida útil de los edificios, estará en función al siguiente orden:
Por lo tanto, no se necesitará desembolsar recursos por este motivo.
El orden de jerarquía para revaluar terrenos es el siguiente:
El criterio adecuado para la creación de sedes estaría dado por el distrito, por lo tanto, si se tienen 2 inmuebles en el distrito de Miraflores, 3 en el distrito de Jesús María y 5 en el distrito de La Victoria, la creación de inmuebles sería como sigue:


Este criterio es adecuado, ya que recordemos que para el caso de los terrenos, si la entidad pertenece a Lima Metropolitana y el Callao, el valor por metro cuadrado del terreno (bajo la opción CAPECO), se determinará en función al registro del distrito que se haya consignado en la opción “Registro de Sedes u Oficinas Descentralizadas” del aplicativo web de revaluación.
Las entidades deberán analizar la naturaleza de las unidades de activo registradas en la subcuenta 1501.0299 “Otros Edificios No Residenciales”,” para el adecuado cumplimiento de la Directiva 002-2014-EF/51.01; para ello, deberán tener como base los siguientes criterios concurrentes:
Los edificios utilizados para comedor popular, biblioteca, teatro, local comunal, coliseo, capilla, guardería, entre otros, forman parte de la cuenta 1501.0204 “Instalaciones Sociales y Culturales” Las unidades de activo tales como Nichos, Conchas Acústicas, Mercados, Parques, Piscinas, Anfiteatros, Estadios, Puentes Peatonales, Cercos Perimétricos, Redes de Agua y Alcantarillado, Muelles, Campos Feriales, Pozos, Hangares, Terminal Terrestre, entre otros, deberán reclasificarse a la cuenta 1501.03”Estructuras”.
Si bien el párrafo 49 de la NICSP 17 Propiedades, Planta y Equipo, oficializada con la Resolución Directoral Nº 011-2013-EF/51.01, menciona que “la frecuencia de las revaluaciones dependerá de los cambios que experimenten los valores razonables de los elementos de propiedades, planta y equipo que se estén revaluando. Cuando el valor razonable del activo revaluado difiera significativamente de su importe en libros, será necesaria una nueva revaluación”, se ha establecido que la Dirección General de Contabilidad Pública dispondrá oportunamente la periodicidad para la realización nuevos procesos de revaluación de edificios y terrenos.