"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"
El artículo 76 de la Constitución Política del Perú precisa que, mediante Ley o norma con rango de Ley, se establecen las excepciones al régimen general de contrataciones.
En ese sentido, si bien las contrataciones que realice cualquier Entidad con fondos públicos deben sujetarse a las disposiciones de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, existen también supuestos de excepción en donde, por razones técnicas o coyunturales, mediante una norma con rango de ley, se establecen regímenes especiales de contratación, que habilitan a ciertas Entidades, que cumplen con las condiciones previstas en las normas con rango de ley, a aplicar los referidos regímenes especiales de contratación.
El artículo 5 de la Ley N° 30225 contempla los supuestos excluidos de su ámbito de aplicación que se encuentran sujetos a supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), estableciendo en el literal a) del numeral 5.1 que uno de estos supuestos lo configuran “Las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción (…)".
En tal sentido, en las contrataciones por montos iguales o menores a ocho (8) UIT, es competencia de la Entidad definir en cada contratación y, de ser el caso, en su normativa de organización interna, las reglas aplicables a tales contrataciones, las cuales deben de sujetarse a los Principios Generales de la Contratación Pública recogidos en el artículo 2 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado.
Sin perjuicio de ello, se precisa que mediante Resolución Directoral N° 0010-2023-EF/54.01, de fecha 18 de agosto de 2023, la Dirección General de Abastecimiento aprobó la “Guía para las contrataciones de bienes y servicios por montos iguales o inferiores a 8 UIT”, que es un documento referencial que tiene como objetivo orientar a las Entidades en la gestión de las contrataciones de bienes y servicios por montos iguales o inferiores a 8 UIT, con el fin de promover buenas prácticas que puedan ser implementadas de forma facultativa.
No. En el artículo 21 de la Ley N° 30225 se establecen los tipos de procedimientos de selección que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la mencionada Ley, señalándose entre dichos procedimientos, a la contratación directa.
En ese sentido, la contratación directa es un procedimiento de selección bajo el ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones en el cual una Entidad puede contratar directamente con un determinado proveedor sin realizar un procedimiento de selección de naturaleza competitiva, siempre y cuando se cumplan las condiciones previstas en el artículo 27 de la Ley N° 30225 y en el artículo 100 de su Reglamento.
Cabe indicar que las Entidades se encuentran en la obligación de cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías establecidos en la referida normativa para las fases de actuaciones preparatorias y ejecución contractual de la contratación directa.