"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"

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Administración de Bienes

1. ¿Cuáles son las Directivas que regulan la gestión de bienes muebles patrimoniales?


Los bienes muebles patrimoniales se encuentran regulados por las siguientes directivas:

  • Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada por Resolución Directoral N° 015-2021-EF/54.01, modificada por Resolución Directoral Nº 0006-2022-EF/54.01 y Resolución Directoral N° 0016-2023-EF/54.01, que tiene por objeto regular la gestión de los bienes muebles que formen parte o sean susceptibles de incorporación al patrimonio de las entidades del Sector Público que se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Abastecimiento.
  • Directiva N° 001-2020-EF/54.01, “Procedimientos para la Gestión de Bienes Muebles Estatales calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos – RAEE”, aprobada por Resolución Directoral N° 008-2020-EF/54.01 y modificada por la Resolución Directoral N° 008-2021-EF/54.01, que tiene por objeto regular los procedimientos para la gestión de los bienes muebles calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos – RAEE, a fin de prevenir impactos negativos en el medio ambiente y garantizar la trazabilidad del manejo de bienes calificados como RAEE (Directiva N°001-2020-EF/54.01).

De manera complementaria, se precisa que específicamente para el caso de bienes dados de baja por causal de estado de excedencia y que puedan ser útiles al sistema educativo, se deberá aplicar la Ley N° 27995, “Ley que establece procedimientos para asignar bienes dados de baja por las Instituciones Públicas, a favor de los Centros Educativos de las regiones de extrema pobreza”, modificada por Ley N° 30909.

2. ¿Todos los bienes muebles adquiridos por una Entidad deben ser incorporados en sus registros patrimoniales?


No, dado que conforme con lo previsto en el artículo 18 de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01 no se requiere el alta de bienes muebles en los siguientes casos:

  • Cuando se compra bienes muebles para terceros, por disposición de norma con rango de Ley, o en cumplimiento de sus funciones, de acuerdo a sus normas de creación.
  • Cuando se acepte la donación o se reciba por transferencia bienes muebles cuyo beneficiario es un tercero.
  • Cuando la Entidad u Organización de la Entidad, acepte la donación o reciba por transferencia bienes muebles para que los destine como material de enseñanza, investigación y/o reparación de otros bienes muebles, y que requieran ser desmantelados o rearmados.

 

3. ¿Cómo se solicita el usuario y contraseña para el Módulo de Bienes Muebles del SINABIP?


Para solicitar un usuario y contraseña del Módulo de Bienes Muebles del SINABIP Web, deberá remitir la siguiente información:

  1. Nombres y apellidos completos del servidor designado
  2. Número de DNI
  3. Número de la Unidad Ejecutora a la que pertenece
  4. RUC de la Unidad Ejecutora a la que pertenece
  5. Correo electrónico del servidor designado
  6. Número de celular y opcionalmente el teléfono fijo de la oficina y anexo del servidor designado

La solicitud debe ser efectuada por el Responsable de la Oficina de Control Patrimonial o quien haga sus veces, a través de su correo institucional al correo dga@mef.gob.peo mediante oficio dirigido al Director General de la Dirección General de Abastecimiento, el cual debe ser ingresado a través de la ventanilla electrónica del Ministerio de Economía y Finanzas: https://bit.ly/ventanillamef o a través de la Plataforma Nacional de Interoperabilidad, de ser el caso.

4. ¿Los bienes muebles calificados como RAEE pueden ser dispuestos conforme a los actos de disposición regulados en la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01?


No, la disposición de los bienes muebles dados de baja por la causal de RAEE se realiza conforme al procedimiento de donación establecido en la Directiva N° 001-2020-EF/54.01.

De acuerdo con lo previsto en el numeral 7.2 de la Directiva N° 001-2020-EF/54.01, este procedimiento se inicia con la publicación de la resolución de baja y la relación detallada de los bienes calificados como RAEE en el portal institucional de la entidad, dentro del plazo de quince (15) días hábiles de aprobada la resolución de baja. Luego de ello, y en el plazo de tres (03) días hábiles contados a partir de la publicación en su sede digital, la entidad debe remitir, por medio físico o virtual, la precitada documentación a la DGA, para su publicación en la sede digital del MEF.

En el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la publicación en la sede digital del MEF, la entidad recibe las solicitudes de donación de parte de los Sistemas de Manejo de RAEE interesados en recibir los bienes publicados. Vencido dicho plazo, la entidad califica las solicitudes de donación recibidas y finalmente determina al Sistema de Manejo de RAEE donatario.

5. ¿Cuánto tiempo, como máximo, pueden permanecer los bienes muebles en custodia del almacén?


Conforme lo establecido en el numeral 33.3 del artículo 33 de la Directiva 0004-2021-EF/54.01, la permanencia de los bienes muebles en el almacén no debe superar los doce (12) meses desde su fecha de ingreso físico, exceptuando a aquellos bienes muebles que por su necesidad ameriten un mayor tiempo de permanencia en el almacén y se encuentren debidamente justificados por el área usuaria, tales como atención de emergencias y/o desastres naturales.

6.- ¿Quién es la máxima autoridad administrativa de una entidad?

La máxima autoridad administrativa es la más alta autoridad de la gestión administrativa de la entidad del Sector Público, según su instrumento de gestión, y cuando se solicitan actos de disposición final es quien suscribe el Anexo N° 3 "Ficha de solicitud de actos de disposición final, realiza las comunicaciones y otros trámites" de la Directiva Nº 0009-2025-EF/54.01

7.- ¿Es necesario presentar el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios o el Certificado de Zonificación y Vías para solicitar la afectación en uso o su regularización?

Sí. El Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios o el Certificado de Zonificación y Vías, los cuales tienen que encontrarse vigentes, es un requisito que permite verificar la compatibilidad del uso público al que se va a destinar o se destina el bien inmueble con la zonificación. De no contar con alguno de ellos, puede presentarse el documento emitido por el gobierno local correspondiente indicando que no cuenta con los instrumentos de planificación aprobados, por lo que no puede emitirse los referidos certificados.

8.- ¿Se reconoce como documento de aprobación de una afectación en uso al acuerdo de colaboración o convenio interinstitucional suscrito entre entidades?

No. La aprobación de la afectación en uso se realiza mediante resolución suscrita por la máxima autoridad administrativa de la entidad titular o a quien ésta delegue, o la DGA, según corresponda, y para el caso de los gobiernos locales, mediante Acuerdo de Consejo Municipal. Los acuerdos de colaboración o convenios interinstitucionales pueden emplearse para efectuar la cogestión del bien inmueble, cuando éste es afectado en uso a favor de dos o más entidades..

9.- Cuando una entidad afectaría renuncia a la afectación en uso otorgada a su favor ¿La entidad titular debe emitir resolución para la extinción de la afectación en uso?

Sí. Cuando una entidad afectaría presenta su solicitud de extinción de la afectación en uso de un bien inmueble por la causal de renuncia, la máxima autoridad administrativa de la entidad titular o a quien ésta delegue, o la DGA, cuando se trate de un bien inmueble de titularidad del Estado, luego de verificado el cumplimiento de los requisitos, emite una resolución aprobando la extinción de la afectación en uso.

10.- ¿Ante quién se presenta la comunicación de demolición de la edificación de un bien inmueble afectado en uso?

La entidad afectaría comunica la demolición total o parcial de la edificación de un bien inmueble ante la entidad titular o la DGA, cuando se trate de un bien inmueble de titularidad del Estado, que le otorgó la afectación en uso. No es aplicable dicho trámite cuando se trate de un bien inmueble administrado por la propia entidad titular.

11.- ¿Para qué una entidad titular efectúe la transferencia de un bien inmueble de dominio público, debe realizar previamente la desafectación?

Sí. La transferencia permite el traslado de la propiedad de un bien inmueble de dominio privado, de un área determinada del mismo o de sus cuotas ideales, a favor de otra entidad, a título gratuito. En ese sentido, cuando el bien inmueble a transferir es de dominio público, la entidad titular debe solicitar previamente su desafectación ante la DGA. Con la declaración de desafectación se modifica la naturaleza del bien inmueble a uno de dominio privado.

12.- ¿Quién se encarga de realizar el levantamiento de una carga?

Al cumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en la resolución que otorgó el derecho, la entidad beneficiaria de un acto de disposición final comunica dicho cumplimiento y, de encontrarse anotada registralmente, puede solicitar el levantamiento de la carga inscrita. Para dicho efecto, la entidad titular o la DGA, cuando se trate de un bien inmueble de titularidad del Estado, emite la resolución correspondiente y gestiona su inscripción ante el Registro de Predios de la SUNARP.

13.- ¿Hasta cuándo se puede registrar la información de los bienes inmuebles y su aseguramiento en el repositorio electrónico de la DGA?

El plazo para el registro inicial de la información de los bienes inmuebles y su aseguramiento en el repositorio electrónico de la DGA es hasta el 8 de febrero de 2026, conforme al Comunicado N° 012-2025-EF/54.01. A partir del 2027, las entidades registran y/o actualizan la información hasta el 28 de febrero de cada año.

14.- Si no se cuenta con el número de la partida registral ¿Se puede consignar otra información similar a fin de realizar el registro de la información de los bienes inmuebles y su aseguramiento en el repositorio electrónico de la DGA?

De no contar con el número de partida registral del bien inmueble, la entidad consigna las coordenadas UTM en Datum oficial para identificar su respectiva ubicación.

15.- Si se ha realizado el registro del bien inmueble en el SIGA MEF ¿es necesario registrar la información del bien inmueble y su aseguramiento en el repositorio electrónico de la DGA?

Sí, es necesario que la entidad registre la información de todos los bienes inmuebles que administre y de su aseguramiento, en el repositorio electrónico de la DGA, indistintamente de su registro en el SIGA MEF.

16.- ¿Es necesario que cada entidad regule internamente los procedimientos de recuperación frente a posibles siniestros en el bien inmueble?

No. Ante la ocurrencia de un siniestro en un bien inmueble, el responsable de aseguramiento de la entidad coordina con el corredor de seguros y la aseguradora para efectuar la recuperación correspondiente.

17.- ¿Puede variar la finalidad pública de un bien inmueble afectado en uso?

Sí. La entidad beneficiaria de una afectación en uso puede solicitar la modificación de la finalidad a la cual fue destinada el bien inmueble, siempre y cuando continue brindando un uso público o la prestación de un servicio público y sea compatible con la zonificación.

18.- ¿Se encuentra permitida la realización de permutas entre una entidad pública y un ente privado?

No. La permuta es un acto de disposición que permite a una entidad la transferencia recíproca del derecho de propiedad de un bien inmueble de dominio privado con otra entidad; en ese sentido, no es posible la transferencia a favor de un ente privado.

19.- ¿Las entidades deben resguardar y proteger los bienes inmuebles de su propiedad o bajo su administración frente a invasiones u ocupaciones precarias?

Sí. Las entidades titulares y las que se encuentran administrando un bien inmueble tienen entre sus obligaciones: el asumir los gastos de seguridad; la defensa administrativa, judicial o extrajudicial; entre otros, a través de la Procuraduría Pública de la entidad, según las acciones establecidas en la normativa vigente.

20.- ¿Las entidades están obligadas a realizar el inventario físico de bienes inmuebles?

No. Las entidades están obligadas a registrar la información de los bienes inmuebles de su titularidad y bajo su administración en el Sistema Integrado de Administración Financiera de los Recursos Públicos (SIAF-RP) y en los sistemas informáticos ad hoc que emplean las entidades.