"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"
Los bienes muebles patrimoniales se encuentran regulados por las siguientes directivas:
De manera complementaria, se precisa que específicamente para el caso de bienes dados de baja por causal de estado de excedencia y que puedan ser útiles al sistema educativo, se deberá aplicar la Ley N° 27995, “Ley que establece procedimientos para asignar bienes dados de baja por las Instituciones Públicas, a favor de los Centros Educativos de las regiones de extrema pobreza”, modificada por Ley N° 30909.
No, dado que conforme con lo previsto en el artículo 18 de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01 no se requiere el alta de bienes muebles en los siguientes casos:
Para solicitar un usuario y contraseña del Módulo de Bienes Muebles del SINABIP Web, deberá remitir la siguiente información:
La solicitud debe ser efectuada por el Responsable de la Oficina de Control Patrimonial o quien haga sus veces, a través de su correo institucional al correo dga@mef.gob.peo mediante oficio dirigido al Director General de la Dirección General de Abastecimiento, el cual debe ser ingresado a través de la ventanilla electrónica del Ministerio de Economía y Finanzas: https://bit.ly/ventanillamef o a través de la Plataforma Nacional de Interoperabilidad, de ser el caso.
No, la disposición de los bienes muebles dados de baja por la causal de RAEE se realiza conforme al procedimiento de donación establecido en la Directiva N° 001-2020-EF/54.01.
De acuerdo con lo previsto en el numeral 7.2 de la Directiva N° 001-2020-EF/54.01, este procedimiento se inicia con la publicación de la resolución de baja y la relación detallada de los bienes calificados como RAEE en el portal institucional de la entidad, dentro del plazo de quince (15) días hábiles de aprobada la resolución de baja. Luego de ello, y en el plazo de tres (03) días hábiles contados a partir de la publicación en su sede digital, la entidad debe remitir, por medio físico o virtual, la precitada documentación a la DGA, para su publicación en la sede digital del MEF.
En el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la publicación en la sede digital del MEF, la entidad recibe las solicitudes de donación de parte de los Sistemas de Manejo de RAEE interesados en recibir los bienes publicados. Vencido dicho plazo, la entidad califica las solicitudes de donación recibidas y finalmente determina al Sistema de Manejo de RAEE donatario.
Conforme lo establecido en el numeral 33.3 del artículo 33 de la Directiva 0004-2021-EF/54.01, la permanencia de los bienes muebles en el almacén no debe superar los doce (12) meses desde su fecha de ingreso físico, exceptuando a aquellos bienes muebles que por su necesidad ameriten un mayor tiempo de permanencia en el almacén y se encuentren debidamente justificados por el área usuaria, tales como atención de emergencias y/o desastres naturales.
La máxima autoridad administrativa es la más alta autoridad de la gestión administrativa de la entidad del Sector Público, según su instrumento de gestión, y cuando se solicitan actos de disposición final es quien suscribe el Anexo N° 3 "Ficha de solicitud de actos de disposición final, realiza las comunicaciones y otros trámites" de la Directiva Nº 0009-2025-EF/54.01
Sí. El Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios o el Certificado de Zonificación y Vías, los cuales tienen que encontrarse vigentes, es un requisito que permite verificar la compatibilidad del uso público al que se va a destinar o se destina el bien inmueble con la zonificación. De no contar con alguno de ellos, puede presentarse el documento emitido por el gobierno local correspondiente indicando que no cuenta con los instrumentos de planificación aprobados, por lo que no puede emitirse los referidos certificados.
No. La aprobación de la afectación en uso se realiza mediante resolución suscrita por la máxima autoridad administrativa de la entidad titular o a quien ésta delegue, o la DGA, según corresponda, y para el caso de los gobiernos locales, mediante Acuerdo de Consejo Municipal. Los acuerdos de colaboración o convenios interinstitucionales pueden emplearse para efectuar la cogestión del bien inmueble, cuando éste es afectado en uso a favor de dos o más entidades..
Sí. Cuando una entidad afectaría presenta su solicitud de extinción de la afectación en uso de un bien inmueble por la causal de renuncia, la máxima autoridad administrativa de la entidad titular o a quien ésta delegue, o la DGA, cuando se trate de un bien inmueble de titularidad del Estado, luego de verificado el cumplimiento de los requisitos, emite una resolución aprobando la extinción de la afectación en uso.
La entidad afectaría comunica la demolición total o parcial de la edificación de un bien inmueble ante la entidad titular o la DGA, cuando se trate de un bien inmueble de titularidad del Estado, que le otorgó la afectación en uso. No es aplicable dicho trámite cuando se trate de un bien inmueble administrado por la propia entidad titular.
Sí. La transferencia permite el traslado de la propiedad de un bien inmueble de dominio privado, de un área determinada del mismo o de sus cuotas ideales, a favor de otra entidad, a título gratuito. En ese sentido, cuando el bien inmueble a transferir es de dominio público, la entidad titular debe solicitar previamente su desafectación ante la DGA. Con la declaración de desafectación se modifica la naturaleza del bien inmueble a uno de dominio privado.
Al cumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en la resolución que otorgó el derecho, la entidad beneficiaria de un acto de disposición final comunica dicho cumplimiento y, de encontrarse anotada registralmente, puede solicitar el levantamiento de la carga inscrita. Para dicho efecto, la entidad titular o la DGA, cuando se trate de un bien inmueble de titularidad del Estado, emite la resolución correspondiente y gestiona su inscripción ante el Registro de Predios de la SUNARP.
El plazo para el registro inicial de la información de los bienes inmuebles y su aseguramiento en el repositorio electrónico de la DGA es hasta el 8 de febrero de 2026, conforme al Comunicado N° 012-2025-EF/54.01. A partir del 2027, las entidades registran y/o actualizan la información hasta el 28 de febrero de cada año.
De no contar con el número de partida registral del bien inmueble, la entidad consigna las coordenadas UTM en Datum oficial para identificar su respectiva ubicación.
Sí, es necesario que la entidad registre la información de todos los bienes inmuebles que administre y de su aseguramiento, en el repositorio electrónico de la DGA, indistintamente de su registro en el SIGA MEF.
No. Ante la ocurrencia de un siniestro en un bien inmueble, el responsable de aseguramiento de la entidad coordina con el corredor de seguros y la aseguradora para efectuar la recuperación correspondiente.
Sí. La entidad beneficiaria de una afectación en uso puede solicitar la modificación de la finalidad a la cual fue destinada el bien inmueble, siempre y cuando continue brindando un uso público o la prestación de un servicio público y sea compatible con la zonificación.
No. La permuta es un acto de disposición que permite a una entidad la transferencia recíproca del derecho de propiedad de un bien inmueble de dominio privado con otra entidad; en ese sentido, no es posible la transferencia a favor de un ente privado.
Sí. Las entidades titulares y las que se encuentran administrando un bien inmueble tienen entre sus obligaciones: el asumir los gastos de seguridad; la defensa administrativa, judicial o extrajudicial; entre otros, a través de la Procuraduría Pública de la entidad, según las acciones establecidas en la normativa vigente.
No. Las entidades están obligadas a registrar la información de los bienes inmuebles de su titularidad y bajo su administración en el Sistema Integrado de Administración Financiera de los Recursos Públicos (SIAF-RP) y en los sistemas informáticos ad hoc que emplean las entidades.