"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"
Los bienes muebles patrimoniales se encuentran regulados por las siguientes directivas:
De manera complementaria, se precisa que específicamente para el caso de bienes dados de baja por causal de estado de excedencia y que puedan ser útiles al sistema educativo, se deberá aplicar la Ley N° 27995, “Ley que establece procedimientos para asignar bienes dados de baja por las Instituciones Públicas, a favor de los Centros Educativos de las regiones de extrema pobreza”, modificada por Ley N° 30909.
No, dado que conforme con lo previsto en el artículo 18 de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01 no se requiere el alta de bienes muebles en los siguientes casos:
Para solicitar un usuario y contraseña del Módulo de Bienes Muebles del SINABIP Web, deberá remitir la siguiente información:
La solicitud debe ser efectuada por el Responsable de la Oficina de Control Patrimonial o quien haga sus veces, a través de su correo institucional al correo dga@mef.gob.peo mediante oficio dirigido al Director General de la Dirección General de Abastecimiento, el cual debe ser ingresado a través de la ventanilla electrónica del Ministerio de Economía y Finanzas: https://bit.ly/ventanillamef o a través de la Plataforma Nacional de Interoperabilidad, de ser el caso.
No, la disposición de los bienes muebles dados de baja por la causal de RAEE se realiza conforme al procedimiento de donación establecido en la Directiva N° 001-2020-EF/54.01.
De acuerdo con lo previsto en el numeral 7.2 de la Directiva N° 001-2020-EF/54.01, este procedimiento se inicia con la publicación de la resolución de baja y la relación detallada de los bienes calificados como RAEE en el portal institucional de la entidad, dentro del plazo de quince (15) días hábiles de aprobada la resolución de baja. Luego de ello, y en el plazo de tres (03) días hábiles contados a partir de la publicación en su sede digital, la entidad debe remitir, por medio físico o virtual, la precitada documentación a la DGA, para su publicación en la sede digital del MEF.
En el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la publicación en la sede digital del MEF, la entidad recibe las solicitudes de donación de parte de los Sistemas de Manejo de RAEE interesados en recibir los bienes publicados. Vencido dicho plazo, la entidad califica las solicitudes de donación recibidas y finalmente determina al Sistema de Manejo de RAEE donatario.
Conforme lo establecido en el numeral 33.3 del artículo 33 de la Directiva 0004-2021-EF/54.01, la permanencia de los bienes muebles en el almacén no debe superar los doce (12) meses desde su fecha de ingreso físico, exceptuando a aquellos bienes muebles que por su necesidad ameriten un mayor tiempo de permanencia en el almacén y se encuentren debidamente justificados por el área usuaria, tales como atención de emergencias y/o desastres naturales.
Sí. El SIGA MEF permite registrar los bienes inmuebles, aun cuando no se encuentren saneados o se encuentren en proceso de saneamiento, utilizando los campos “datos registrales” y “documentos”.
El marco normativo aplicable para regular la gestión de bienes inmuebles de titularidad del Estado o de las entidades públicas es el siguiente:
No. Las edificaciones en proceso de construcción no se consideran bienes inmuebles. Luego de que se produzca la recepción de la obra, estas se incorporan al ámbito del Sistema Nacional de Abastecimiento considerándose bienes inmuebles, conforme a lo establecido en el numeral 26.2 del artículo 26 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439 y el artículo 42 de la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01.
Sí. Es posible afectar en uso un bien inmueble a dos o más entidades públicas para ser destinados a un uso público o servicio público, conforme al artículo 17 de la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01. En caso de existir dicha pluralidad, el titular del bien inmueble es quien otorga la afectación en uso y cada afectatario ejerce proporcionalmente los derechos y obligaciones inherentes a la afectación en uso otorgada o pueden efectuar la cogestión del bien inmueble.
El procedimiento para realizar la transferencia de bienes inmuebles se encuentra regulado en el artículo 37 de la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01. Cabe señalar que solo pueden transferirse bienes de dominio privado y, cuando una entidad pública decide transferir un bien inmueble o cuota ideal de su titularidad a otra entidad, previamente, debe solicitar la opinión técnica ante la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas.
En caso de no contar con el certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios como requisito para solicitar la transferencia de un bien inmueble, la entidad solicitante presenta el Certificado de zonificación y vías vigente, de acuerdo a lo establecido en el numeral 29.3 del artículo 29 de la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01.