"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"

,   

Portal de Transparencia Económica

CAPITULO III. SISTEMA FINANCIERO

32. ¿Puede el Estado obligar a los bancos privados a reestructurar deudas privadas?

No. El Estado no puede obligar a los bancos a reestructurar las deudas de sus clientes. Ello violaría la libertad de contratación prevista en el artículo 62° de la Constitución, al invadir la esfera privada de quienes suscribieron un contrato con condiciones determinadas. Es por ello que nuestra Constitución prohibe expresamente que los términos contractuales puedan ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase.

Lo único que puede hacer el Estado es otorgar incentivos tanto a los bancos como a sus clientes para promover que de manera absolutamente voluntaria éstos acuerden renegociar los contratos de crédito. Tal es el caso de las modificaciones a los Programas FOPE (Programa para el Fortalecimiento Patrimonial de Empresas,  mediante Decreto de Urgencia N° 031-2001 de fecha 13 de marzo del 2001) y RFA (Programa de Rescate Financiero Agrario, implementado mediante Decreto de Urgencia N°013-2001 de fecha 30 de enero del 2001), en los que el banco participa de manera voluntaria en la refinanciación de deudas a cambio de transferir al Estado parte del riesgo en la operación. Con estos programas, el Estado cumple su rol de promover la reactivación económica del país respetando la libertad de contratar contenida en la Constitución.

33. ¿Es posible reducir las tasas de interés por ley o a través de controles gubernamentales?

No, no es posible. El artículo 9 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), señala que las empresas del sistema financiero pueden establecer libremente las tasas de interés, comisiones y gastos para sus operaciones activas y pasivas y servicios. Sin embargo, para el caso de la fijación de las tasas de interés deberán observar los límites que para el efecto señale el Banco Central, excepcionalmente, con arreglo a lo previsto en su Ley Orgánica.

La experiencia internacional muestra que los controles a las tasas de interés reducen los volúmenes de recursos financieros intermediados por los bancos, porque en principio conllevan a una menor retribución del ahorro. Por otro lado, la restricción en este volumen de fondos limita el crecimiento del crédito y alienta la informalidad crediticia, perjudicando de esta manera a la actividad productiva. De otro lado, no debe dejar de mencionarse que el control de tasas de interés termina siendo inútil porque existen diversos mecanismos encubiertos para encarecer el crédito, mediante comisiones u otras formas. Asimismo, al racionarse el crédito se beneficia a los clientes vinculados a los bancos y a aquéllos que pueden presentar más garantías.

De otro lado, también resulta importante considerar que las tasas de interés deben recoger en ellas el riesgo crediticio asociado a los receptores del crédito. En este sentido, en la medida que éste se reduzca (que las empresas sean más solventes y financieramente sólidas), las tasas de interés se reducirían.

34. ¿Cuál es el margen de acción del gobierno para la creación de una banca estatal de fomento?

No. El artículo 8 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), establece claramente que la SBS no autoriza la constitución de empresas diseñadas para apoyar a un solo sector de la actividad económica.

La especialización de una institución financiera en favor de un sector en particular, no es prudente desde el punto de vista de la administración de riesgos. Una de las razones principales de la quiebra de las instituciones financieras especializadas ha sido la ausencia de diversificación de riesgos. En general, una especialización sectorial pondría a la institución en riesgo al dejarla expuesta a los shocks desfavorables que afectan al sector atendido.

A través de la banca estatal de fomento, se busca que la asignación del crédito se haga con consideraciones distintas de la del necesario repago del principal y del pago del costo del dinero, lo cual deja un espacio abierto para posibles casos de arbitrariedad. La experiencia internacional muestra que en diversos casos la banca de fomento termina prestando al que no necesita (pero que se beneficia de créditos artificialmente más baratos) y al que nunca paga sus deudas (que por razones políticas reciben recursos por medio de condonaciones o refinanciaciones continuas). Por lo anterior, el mayor riesgo existente de establecer entidades financieros de fomento es que éstas terminen convirtiéndose en un mecanismo extra-presupuestal de asignación de recursos.