"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"
El Directorio del FCR administra cuatro tipos de fondos:
Son fondos constituidos con aportaciones que deben efectuar las entidades derivadas del proceso de privatización o liquidación de empresas públicas, en virtud al artículo 19° del Decreto Legislativo N° 817.
En la actualidad, son los siguientes:
Empresa Nacional de Puertos ENAPU SA)
Cabe mencionar que en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 (Ley Nº 29626) están considerados créditos presupuestarios por más de S/. 12 millones para el financiamiento del Fondo FCR-Electrolima y de S/. 28 millones para el financiamiento de la planilla de los pensionistas del Decreto Ley Nº 20530 correspondientes a Centromín (en liquidación), monto que también será transferido al FCR.
Es el fondo constituido para respaldar la redención de los BdR emitidos por la ONP a favor de los asegurados que optaron por trasladarse al SPP.
Es un fondo constituido por el Saldo de la Reserva del SNP, que, por disposición del Decreto de Urgencia N° 067-98, fue transferido al FCR.
Mediante Ley N° 27617, se incorpora al Fondo FCR- D.L. Nº 19990 el Fondo FCR-ART 5° Decreto de Urgencia Nº 034-98 y el Fondo Nacional de Ahorro Público (FONAHPU).
El Fondo FCR-ART 5° Decreto de Urgencia N° 034-98, fue creado mediante Decreto de Urgencia N° 034-98, de fecha 22 de julio de 1998, constituido con una transferencia del Ministerio de Economía y Finanzas equivalente a US$ 600 millones, con el propósito de destinar su rentabilidad a financiar el pago de las Bonificaciones FONAHPU, hasta que el valor del aporte de Tesoro Público al FONAHPU alcance US$ 1 300 millones.
El FONAHPU fue un fondo intangible que gozaba de personería jurídica de derecho público, creado por el Decreto de Urgencia Nº 034-98, administrado por el Directorio del FCR, que tuvo como fin otorgar bonificaciones a los pensionistas cuyas pensiones totales mensuales no fueran mayores de S/. 1 000, destinando para ello la rentabilidad que obtenía.
Mediante Ley Nº 28046, de julio del 2003, se crea este Fondo y la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional. Los recursos de dicho fondo son intangibles y están constituidos por la recaudación de la Contribución para la Asistencia Previsional, donaciones, legados, créditos, transferencias y demás recursos provenientes del sector público y privado, así como de la cooperación nacional e internacional. El destino de los recursos es el pago de las pensiones y la nivelación de los pensionistas comprendidos en el Régimen del Decreto Ley N° 20530; y, sólo podrán ser requeridos por el Tesoro Público.
La administración del Fondo para la Asistencia Previsional (FASP) está a cargo del FCR, mientras que la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional se encuentra a cargo de la SUNAT, en virtud al Decreto Legislativo N° 948. El Reglamento de la citada Ley fue publicado en abril del 2004 a través de Decreto Supremo N° 053-2004-EF.