"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"

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Política Económica y Social

Renta de Aduanas - Metodología de Distribucón

Renta de Aduanas

La Renta de Aduanas es un recurso que se transfiere a las municipalidades provinciales y distritales de una determinada provincia y corresponde al 2% de las rentas recaudadas por cada una de las Aduanas Marítimas, Aéreas, Postales, Fluviales, Lacustres y Terrestres ubicadas en la jurisdicción respectiva. Esta renta constituye ingreso propio de las mencionadas municipalidades.

Únicamente en el caso de la Provincia Constitucional del Callao, el Gobierno Regional del Callao y el Fondo Educativo creado con la Ley 27613 participan de las rentas recaudadas por las aduanas ubicadas en esa Provincia.

I.  Base Legal

  • Artículo 80° del Decreto Legislativo N° 776 -Ley de Tributación Municipal-, que establece, entre otros aspectos que "El 2% de las rentas recaudadas por cada una de las Aduanas Marítimas, Aéreas, Postales, Fluviales, Lacustres y Terrestres ubicadas en las provincias distintas a la Provincia Constitucional del Callao, constituyen ingresos propios de los Concejos Provinciales y Distritales en cuya jurisdicción funcionan dichas aduanas.

  • Numeral 34.2 del Artículo 34° de la Ley 27783 -Ley de Bases de la Descentralización-, que establece, en mérito al régimen especial establecido para la Provincia Constitucional del Callao que, "... los recursos provenientes de la renta de aduana serán asignados en un 50% al gobierno regional y el otro 50% será distribuido proporcionalmente entre todas las municipalidades de la jurisdicción, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Nº 27613, de participación en la renta de aduanas.

  • Ley Nº 27613, que en el Artículo 3° establece, entre otros aspectos, que el "10% del monto percibido por el Consejo Transitorio de Administración Regional del Callao, como Participación en Rentas de Aduanas (PRA), se destinará a la creación de un Fondo Educativo con la finalidad de sufragar los costos de los programas destinados a la Provincia Constitucional del Callao, a elevar la calidad académica y pedagógica de los profesores del Sector Público a través de reentrenamiento y actualización permanente, otorgándose un incentivo por las horas destinadas a estas actividades y la buena preparación educativa, intelectual y ética de los alumnos de esas mismas escuelas. Igualmente, se podrá destinar hasta el 20% del Fondo Educativo para obras de infraestructura y para equipamiento de escuelas públicas, con énfasis en desarrollo informático e internet".

  • Sentencia del Expediente Nº 024-96-I-TC, que declara fundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Alcalde del Callao contra el Artículo 80° del Decreto Legislativo N° 776, en la parte que excluye a la provincia del Callao.

  • Numeral 2 de la Resolución del Tribunal Constitucional del Expediente Nº 024-96-AI-TC, que determina que no hay motivo para considerar que el procedimiento para la distribución de los recursos a que se refiere el Artículo 80° del Decreto Legislativo N° 776, deba ser distinto al que se aplica a las demás Municipalidades Provinciales y Distritales.

II.  Procesos de Asignación

  1. Las municipalidades provinciales y distritales participan sólo de lo recaudado dentro de la jurisdicción provincial respectiva.

  2. El 2% de Renta de Aduanas se distribuye considerando los siguientes criterios:

  • 40% proporcional a la población total de cada distrito.

  • 10 % proporcional a la extensión territorial de cada distrito.

  • 50% proporcional al número de Órganos de Gobierno Local de cada distrito.

  1. El Banco de la Nación informará mensualmente a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, los montos depositados por la Participación en Renta de Aduanas.
    La Dirección Nacional del Presupuesto Público, luego de la aplicación de los índices de Distribución aprobados mediante el Decreto Supremo N° 025-2003-EF, comunicará al citado Banco las cifras a ser abonadas en las cuentas corrientes de cada Municipalidad beneficiaria.

  2. Para la distribución del 50% de la Renta de Aduanas de la Provincia Constitucional del Callao entre las municipalidades de dicha provincia, el Banco de la Nación informará mensualmente al Gobierno Regional del Callao, los montos depositados por la Participación en Renta de Aduanas.
    El Gobierno Regional del Callao, luego de la aplicación de los Índices de Distribución aprobados mediante el Decreto Supremo N° 025-2003-EF, comunicará al citado Banco las cifras a ser abonadas en las cuentas corrientes de cada Municipalidad beneficiaria.

III.  Dependencia de la Recaudación

       Los recursos de la Renta de Aduanas provienen de lo recaudado por operaciones de importación:

  • Menores importaciones o más partidas exoneradas significan menores ingresos para los municipios.

  • El contrabando, al afectar la recaudación de Aduanas, también afecta los ingresos municipales provenientes de las operaciones de importación.