"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"

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Reportes estadísticos

Registro Nacional de Contratos APP



Según lo establecido en el artículo 153 del Reglamento de la Ley N° 32441, Ley que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en activos, las entidades públicas comprendidas en el artículo 2 de la Ley, los Organismos Promotores de la Inversión Privada (OPIP), los Organismos Reguladores y el Comité de Promoción de la Inversión Privada (CPIP), tanto para los proyectos de Asociaciones Público Privadas (APP) como los Proyectos en Activos, remiten la siguiente información, conforme a lo señalado en el numeral 5 del párrafo 5.4 del artículo 5 de la Ley:



  1. El Contrato suscrito y sus modificaciones contractuales.
  2. Las opiniones e informe previo de las entidades competentes, referidas a la VIC y VFC, así como los informes emitidos por los consultores durante el Proceso de Promoción.
  3. Las opiniones e informe previo de las entidades competentes, referidas a modificaciones contractuales, así como los informes emitidos por consultores durante la modificación contractual, de corresponder.
  4. Las Bases del Proceso de Promoción.
  5. Modelo económico financiero de la APP del OPIP e informe técnico que lo sustente, así como el IEI que sustenta la VFC.
  6. El modelo económico financiero presentado por el Adjudicatario.
  7. El informe de identificación y asignación de riesgos.
  8. El acta de apertura de sobres y adjudicación de la Buena Pro.
  9. La DI, en el caso de IP.
  10. La Resolución Suprema, Resolución Viceministerial, Acuerdo de Consejo Directivo, Acuerdo de Consejo Regional o Acuerdo de Concejo Municipal que disponga la incorporación del proyecto al Proceso de Promoción
  11. La designación de los miembros del CPIP, de acuerdo con el párrafo 8.3 del artículo 8 de la Ley.
  12. Laudos arbitrales.
  13. Documentos que sustentan el cierre financiero del proyecto de inversión e informes de sustento, incluyendo los contratos de fideicomiso.
  14. El IMIAPP y la resolución que identifica y prioriza los potenciales proyectos de PA, regulado en los párrafos 158.2 y 158.3 del artículo 158.
  15. Las actas de acuerdo, trato directo y similares, suscritas durante la fase Ejecución Contractual de los contratos de APP y PA.
  16. El Informe de Análisis Multicriterio de Alternativas, regulado en el párrafo 151.3 del artículo 151.
  17. El Informe de Evaluación.



Para los casos señalados en los numerales 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, y 9 del párrafo 153.1 del presente artículo, el OPIP cuenta con el plazo de treinta (30) días hábiles de suscrito el Contrato para remitir dicha documentación.

 

Para los casos señalados en los numerales 3, 10, 11, 12, 13, 14, 15,16 y 17 del párrafo 153.1 del presente artículo, el OPIP, la entidad pública o el OR, de corresponder, cuenta con el plazo de quince (15) días hábiles de emitido el acto correspondiente, para remitir dicha documentación, con excepción al numeral 11 que se sujeta a lo establecido en el párrafo 63.4 del artículo 63 de la Ley.

 

Mediante la Resolución Ministerial N° 048-2015-EF/52 se establece que la información deberá ser remitida en formato digital a las instalaciones del Ministerio de Economía y Finanzas con un Oficio dirigido al Director General de Política de Promoción de la Inversión Privada. Todos los documentos serán presentados en formato PDF a excepción del modelo económico financiero que deberá ser remitido en formato hoja de cálculo.



Índice del Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas