"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"
Según lo establecido en el artículo 153 del Reglamento de la Ley N° 32441, Ley que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en activos, las entidades públicas comprendidas en el artículo 2 de la Ley, los Organismos Promotores de la Inversión Privada (OPIP), los Organismos Reguladores y el Comité de Promoción de la Inversión Privada (CPIP), tanto para los proyectos de Asociaciones Público Privadas (APP) como los Proyectos en Activos, remiten la siguiente información, conforme a lo señalado en el numeral 5 del párrafo 5.4 del artículo 5 de la Ley:
Para los casos señalados en los numerales 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, y 9 del párrafo 153.1 del presente artículo, el OPIP cuenta con el plazo de treinta (30) días hábiles de suscrito el Contrato para remitir dicha documentación.
Para los casos señalados en los numerales 3, 10, 11, 12, 13, 14, 15,16 y 17 del párrafo 153.1 del presente artículo, el OPIP, la entidad pública o el OR, de corresponder, cuenta con el plazo de quince (15) días hábiles de emitido el acto correspondiente, para remitir dicha documentación, con excepción al numeral 11 que se sujeta a lo establecido en el párrafo 63.4 del artículo 63 de la Ley.
Mediante la Resolución Ministerial N° 048-2015-EF/52 se establece que la información deberá ser remitida en formato digital a las instalaciones del Ministerio de Economía y Finanzas con un Oficio dirigido al Director General de Política de Promoción de la Inversión Privada. Todos los documentos serán presentados en formato PDF a excepción del modelo económico financiero que deberá ser remitido en formato hoja de cálculo.
Índice del Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas