"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"
En el marco de la Decisión 414, en la sesión del 30 de julio de 1997, el Perú acordó con los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones - CAN - la implementación gradual de una zona de libre comercio.
En este contexto, a partir del 01 de enero de 2006 se aplicará la desgravación arancelaria a los productos de los anexos VI y VII de la Decisión 414, comprendiendo el anexo VII la eliminación de aranceles a las importaciones de petróleo crudo y sus derivados provenientes de la CAN.
El cumplimiento de la Decisión 414 implicará reducir las tasas arancelarias actualmente vigentes para el comercio de petróleo y sus derivados entre el Perú y los demás países miembros de la CAN de 9,6% a 0%.
Sin embargo, dado que el arancel para los países fuera de la CAN es 12%, la liberación sólo a los miembros de la CAN podría generar desvío de comercio desde países de menores costos hacia los de la CAN, transferencias de rentas a los productores de la CAN en detrimento de los consumidores locales y favorecería a los productores, intermediarios, traders que comercializan petróleo crudo en los países que conforman la CAN quienes podrían absorber la totalidad o gran parte de la reducción arancelaria.
Para evitar esto, la liberación de aranceles debe contemplar a todo los países de donde se importa petróleo crudo y sus derivados, y no sólo a los que provienen de la CAN. El costo fiscal anual de eliminar los aranceles de los países de la CAN asciende a US$ 97 millones, monto que se incrementa a US$ 184 millones cuando la desgravación también alcanza al resto de países de donde se importa petróleo crudo y sus derivados.
La liberación de los aranceles reducirá los precios referenciales publicados por Osinerg del Kerosene, Turbo, Diesel 2 y Residuales. Lo anterior se traducirá en la reducción de costos y de los precios (antes de impuestos) de las refinerías.
Para compensar parte de pérdida fiscal se incrementará el ISC al Kerosene y al Diesel 2 en S/. 44 centavos (no al Turbo y los Residuales, los cuales actualmente no tienen ISC), y dado que este aumento de ISC resulta menor a las disminuciones de los precios referenciales, se espera obtener menores precios para los consumidores locales en el mediano plazo, en la medida que se repongan los stocks de los productos.
Con estas medidas se busca dar cumplimiento a la Decisión 414, no transferir rentas a terceros países producto de la liberación arancelaría, beneficiar al país permitiendo que se compren a los productores que ofertan crudo y sus derivados a menores precios, incentivar la competencia y favorecer la eficiencia y a los consumidores del país.