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Notas de Prensa y Comunicados

MEF más recursos para gobiernos regionales y municipales gracias a canon gasífero

  • Por primera vez el MEF establece los Índices de Distribución del Canon Gasífero, que beneficiará a las zonas que cuenten con el gas natural.
  • Recursos servirán para incrementar los gastos de inversión pública y desarrollar labores de investigación científica en universidades públicas.
  • Región Cusco recibirá benéficios del gas de Camisea. 

Por primera vez el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) estableció los Índices de Distribución del Canon Gasífero para las Municipalidades Provinciales y Distritales y los Gobiernos Regionales del país, según Resolución Ministerial Nº 371-2004-EF-15 publicada hoy en el diario oficial El Peruano.

El Canon Gasífero es la participación de la que gozan los Gobiernos Locales (municipalidades provinciales y distritales) y los Gobiernos Regionales del país por la explotación del gas natural y condensados del gas, en sus respectivas jurisdicciones.

Gracias a la explotación del Gas de Camisea, la aplicación de estos Índices de Distribución beneficiarán inicialmente a los Gobiernos Locales del Cusco, incluyendo a las provincias de Cusco, Acomayo, Anta, Calca, Canas, Canchis, Chumbivilcas, Espinar, La Convención, Paruro, Paucartambo, Quispicanchi y Urubamba. También el Gobierno Regional del Cusco recibirá los recursos provenientes de la explotación del gas natural.

Esta participación se realiza de acuerdo a la Ley 27056, Ley del Canon, modificada por la Ley 28077, que señala que se beneficiará a la circunscripción donde se encuentra ubicado geográficamente el recurso natural, cuya constitución se compone del 50% del Impuesto a la Renta, 50% de las Regalías y 50% de la participación del Estado en los Contratos de Servicios 

Criterios y porcentajes de distribución de recursos

Para la distribución de recursos del Canon Gasífero se toma en cuenta los siguientes criterios de distribución:

El 10% (diez por ciento) del total recaudado es destinado para los gobiernos locales de la municipalidad o municipalidades distritales donde se encuentra localizado el recurso natural. 

El 25% (veinticinco por ciento) del total recaudado es destinado a los gobiernos locales de la provincia o provincias donde se encuentra localizado el recurso natural, excluyendo al distrito o distritos productores. 

El 40% (cuarenta por ciento) del total recaudado es destinado a los gobiernos locales del departamento o departamentos de las regiones, excluyendo a la provincia o provincias donde se encuentra el recurso natural. 

El 25% (veinticinco por ciento) del total recaudado va a los gobiernos regionales donde se encuentra el recurso natural. 

La norma establece que los recursos que los Gobiernos Regionales y Locales reciban por concepto de este Canon deben ser utilizados para gastos de inversión pública.

Asimismo, determina que los Gobiernos Regionales deberán entregar un 20% del total percibido por Canon a las universidades públicas de su circunscripción, fondos que serán destinados -de manera exclusiva- a la inversión en investigación científica.

Para la elaboración de los Índices de Distribución del Canon Gasífero por Regalías y participación del Estado en los Contratos de Servicios, se ha utilizado información proveniente del INEI y el Ministerio de Energía y Minas (MEM).