"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"

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Notas de Prensa y Comunicados

MEF establecen procedimiento simplificado para efectuar donaciones destinadas a los damnificados por los fenomenos metereológicos ocurridos en diversas provincias altoandinas del país

Ante la magnitud de los daños ocasionados a la población, flora, fauna y medios de subsistencia que han afectado diversas provincias altoandinas de los departamentos de Arequipa, Cusco, Moquegua, Huancavelica y Puno, el Gobierno las ha declarado en estado de emergencia a fin de que se ejecuten las acciones inmediatas destinadas a atender a la población damnificada, así como a la rehabilitación de las zonas afectadas por los fenómenos metereológicos.

En este sentido, a efectos de apoyar las acciones de asistencia el Gobierno ha establecido, entre otras medidas, un mecanismo simplificado mediante el cual se canalice la ayuda humanitaria (donaciones) que brinden las personas naturales y jurídicas destinadas a asistir a las zonas afectadas declaradas en estado de emergencia.

De esta manera la importación de bienes donados, así como la donación interna que efectúen las empresas a favor del Sector Público e instituciones privadas no lucrativas y ONGs, no pagarán el Impuesto General a las Ventas (IGV), pudiendo el donante utilizar el crédito fiscal correspondiente a los bienes donados.

Para ello, y dada la dimensión de la emergencia decretada para las diversas provincias altoandinas del país, mediante el Decreto Supremo Nº 099-2004-EF publicado el día 22 de julio del 2004, se ha aprobado un procedimiento simplificado por el cual se agiliza el trámite a seguir para la expedición de la Resolución Ministerial correspondiente que otorga el beneficio tributario del IGV, incentivando con ello las donaciones a favor de la población damnificada.

Asimismo, se autoriza a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT a agilizar los procedimientos correspondientes a despachos urgentes, así como a otorgar plazos mayores para su regulación que los establecidos en las normas vigentes, a efectos de agilizar las donaciones provenientes del exterior.