"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"
Ambos certificados tienen por finalidad reconocer el monto invertido por la empresa privada para la ejecución del proyecto, teniendo las mismas características:
| . | Son emitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas. |
| . | Se emiten con la conformidad de la obra o de sus etapas (emisión parcial). |
| . | Se utiliza para los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta hasta por el 50% del impuesto declarado en el ejercicio anterior. |
| . | Tienen una vigencia de 10 años desde su fecha de emisión. |
| . | Tienen 2% de revaluación anual por el saldo que no se haya utilizado debido al límite del 50% del impuesto declarado en el ejercicio anterior. |
| . | Son negociables, salvo cuando la empresa privada sea la ejecutora del proyecto. |
Sin embargo, los recursos para financiar su emisión difieren según la entidad que desarrolle el Proyecto. En caso sea una Entidad Pública del Gobierno Nacional, su financiamiento se realiza con cargo al presupuesto institucional de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios con el que cuente en cada año fiscal o los fondos que el Gobierno destine. En caso sea un Gobierno Regional, Gobierno Local su financiamiento se realiza con cargo a los Recursos Determinados provenientes del Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones, de acuerdo a los Límites máximos para la emisión de CIPRL o los fondos que el Gobierno destine. En caso de Universidades Públicas dicho financiamiento es con cargo a los recursos provenientes del Canon, Sobrecanon y Regalías Mineras.
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