"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"

,   

Inversión Privada

6. ¿Una empresa privada solo puede escoger proyectos de las listas priorizadas?

No. El sector privado podrá proponer a las entidades públicas proyectos para la lista priorizada. Para ello, deberá enviar al Titular de la Entidad Pública, una carta de intención para desarrollar un proyecto de inversión, la cual deberá contener lo siguiente:

 

a) Nombre o razón social del proponente, con indicación de Registro Único de Contribuyentes (RUC), domicilio legal y representante legal, acompañando copia de los correspondientes poderes del representante legal;
b)  El detalle del proyecto que se pretende desarrollar, así como el costo estimado de inversión, tiempo estimado de ejecución y el sustento por el cual se debería priorizar dicho proyecto.

 

Posteriormente, la Entidad Pública evaluará la propuesta del proyecto que se detalla en la carta de intención, debiendo considerar la capacidad presupuestal otorgada por la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. La entidad pública, dentro del plazo de quince (15) días de recibida la propuesta, comunicará a la Empresa Privada si la misma es relevante o no para la Entidad por cumplir con las políticas y planes que tiene el sector.

 

Una vez recibida dicha comunicación, la empresa privada puede dar inicio al desarrollo del estudio de preinversión a nivel de Perfil de conformidad con la normatividad del SNIP. Una vez concluido dicho estudio, la Empresa Privada deberá presentar a la Entidad Pública la siguiente información:

 

a) Nombre o razón social del proponente, con indicación de RUC, domicilio legal y representante legal, acompañando los correspondientes poderes del representante legal;
b)  Propuesta de estudio de preinversión a nivel de Perfil elaborado conforme a las normas técnicas, metodologías y parámetros del SNIP.
c)  Documentación sustentatoria del costo de la propuesta del estudio de preinversión a nivel de Perfil que se presenta.

 

Presentado el estudio a nivel de Perfil, la Unidad Formuladora correspondiente registrará el Proyecto en el Banco de Proyectos del SNIP, en el plazo de cinco (05) días, consignando el costo del estudio de preinversión a nivel de Perfil, con la indicación que el proyecto se propone para ser ejecutado mediante Obras por Impuestos. Luego de ello, la Unidad Formuladora y el Órgano del SNIP encargado de la evaluación, revisarán y evaluarán el Perfil, para determinar su viabilidad, de acuerdo a la normatividad, metodologías, normas técnicas y parámetros del SNIP.

 

Si para la declaración de viabilidad del Proyecto, se requiere de un estudio a nivel de Factibilidad, la Empresa Privada deberá presentar dicho estudio siempre que previamente el Perfil haya sido aprobado por el Órgano del SNIP encargado de evaluar el Proyecto, y que se haya autorizado la elaboración de la Factibilidad, de acuerdo a la normatividad del SNIP.