"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"
Para el cumplimiento de sus funciones, la DGPPIP cuenta con dos unidades orgánicas: (i) Dirección de Política de Inversión Privada y (ii) Dirección de Promoción de Inversión Privada.
Dirección de Política de Inversión Privada
Entre sus principales funciones se encuentran:
Elaborar, en coordinación con los sectores respectivos, la propuesta de política nacional para el desarrollo y promoción de la inversión privada, a fin de mejorar el entorno para su intervención;
Identificar y proponer las medidas y normas que promuevan y faciliten la participación de la inversión privada en la provisión de infraestructura pública, servicios públicos y demás servicios relacionados a estos que brinda o requiera brindar el Estado;
Elaborar y proponer herramientas y metodologías para el desarrollo más eficiente de los proyectos de Asociación Público-Privada (APP) originados por iniciativa estatal o iniciativa privada, tomando en consideración las mejores prácticas en la materia;
Proponer medidas para promover la generación de capacidades para la identificación y promoción de la inversión privada en infraestructura pública, la provisión de servicios públicos y demás servicios relacionados a estos que brinda o requiera brindar el Estado.
Dirección de Promoción de Inversión Privada
Entre sus principales funciones se encuentran:
Brindar apoyo y asistencia técnica a las entidades públicas para la identificación de proyectos a desarrollarse mediante una APP, en coordinación con los órganos competentes. Asimismo, emitir opinión en los proyectos de inversión privada, en el marco de su competencia;
Emitir opinión sobre el diseño final de contratos de APP y otras modalidades de participación de inversión privada, conforme a la normatividad vigente, en coordinación con las correspondientes unidades orgánicas de las demás Direcciones Generales del Ministerio;
Coordinar con la Dirección de Gestión de Riesgos, en la evaluación que a ésta le corresponde, los niveles de exposición de riesgos financieros y no financieros en los contratos que contemplen la participación de la inversión privada;
Realizar el seguimiento de la implementación y ejecución de proyectos de inversión privada, con la finalidad de evaluar su impacto sobre la disminución de las brechas de infraestructura y servicios públicos, para proponer medidas que permitan mejorar el entorno para su desarrollo en el país;
Realizar las actividades para la administración y operación del Registro Nacional de Contratos de APP;
Emitir opinión sobre la inclusión de los proyectos al proceso de promoción de la inversión privada en el marco de los Decretos Legislativos N° 674 y 1012, conforme a los procedimientos previstos en dichas normas.