"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"
La Décimo Primera Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento–Ley Nº 28563, establece el límite para concertar operaciones de endeudamiento interno aplicable a los Gobiernos Sub Nacionales, durante el periodo de mandato.
Dicho monto máximo es igual a los Recursos Determinados (Fondo de Compensación Municipal, Impuestos Municipales, Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones) disponibles para la inversión pública previstos durante el período del mandato de la autoridad respectiva. Ello de acuerdo con las proyecciones establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual, la Ley de Descentralización Fiscal, Decreto Legislativo Nº 955 y la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, Ley Nº 27245, y sus modificatorias correspondientes.
De acuerdo con la referida norma, el Monto Límite de Endeudamiento Interno (MLEI), se fija independientemente de la fuente de financiamientos con que se proyecta financiar el pago del servicio de la deuda (principal, intereses, comisiones y demás costos de la deuda). El MLEI, debe determinarse antes de iniciar las gestiones ante la entidad financiera correspondiente.