"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"

,   

Deuda Pública

25.- ¿En operaciones de administración de deuda, en qué casos se debe solicitar el informe previo de la Contraloría General de la República?

De conformidad con el artículo 2º de la Resolución de Contraloría Nº 052-2010-CG Reglamento para la Emisión del Informe Previo establecido por el literal I) del artículo 22° de la Ley N° 27785”, corresponde solicitar el informe previo de la Contraloría General de la República, en el caso de operaciones que comprometan el crédito o la capacidad financiera del Estado; es decir, cuando se incrementa el stock y servicio de la deuda pública o se generan pasivos contingentes para el Estado, derivados de operaciones financieras o no financieras.