"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"
De conformidad con el artículo 2º de la Resolución de Contraloría Nº 052-2010-CG Reglamento para la Emisión del Informe Previo establecido por el literal I) del artículo 22° de la Ley N° 27785”, corresponde solicitar el informe previo de la Contraloría General de la República, en el caso de operaciones que comprometan el crédito o la capacidad financiera del Estado; es decir, cuando se incrementa el stock y servicio de la deuda pública o se generan pasivos contingentes para el Estado, derivados de operaciones financieras o no financieras.