Deuda Pública
17.- ¿Cuáles son los requisitos para aprobar una operación de endeudamiento público del Gobierno Nacional?
Las operaciones de endeudamiento público del Gobierno Nacional se aprueban mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, previo cumplimiento de los siguientes requisitos, según sea el caso:
- - Solicitud del titular del sector al que pertenece la Unidad Ejecutora, acompañada del informe técnico-económico favorable. Los presidentes de los gobiernos regionales presentarán su solicitud acompañada copia del acuerdo que dé cuenta de la aprobación del Consejo Regional; por su parte, los alcaldes de los gobiernos locales, presentarán su solicitud acompañada de copia del acuerdo que dé cuenta de la aprobación del Concejo Municipal. En ambos casos, se adjunta la opinión favorable del sector vinculado al proyecto, si se requiere, así como el informe técnico económico favorable que incluya el análisis de la capacidad de pago de la entidad para atender el servicio de la deuda en gestión.
- - Declaratoria de viabilidad en el marco del SNIP, para el caso de proyectos o programas de inversión.
- - Proyecto de los contratos que correspondan.
Las operaciones de endeudamiento que no sean destinadas a proyectos de inversión pública, ni al apoyo a la balanza de pagos, deben contar, en adición a lo dispuesto en los literales a) y c) del numeral anterior, con los siguientes requisitos:
- - Estudio que cuantifique los beneficios sociales derivados de utilizar los recursos, que deben exceder al costo asociado a dicha operación.
- - Informe favorable de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas sobre las condiciones financieras de la operación.