"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"
Las gestiones para la concertación de operaciones de endeudamiento externo que acuerde el Gobierno Nacional, con excepción de aquellas operaciones destinadas al apoyo a la Balanza de Pagos y los empréstitos (operaciones de endeudamiento bajo la modalidad de emisiones y colocaciones de bonos, títulos y obligaciones) sólo se inician con la aprobación previa del Consejo de Ministros.
El inicio de la gestión de las operaciones de endeudamiento interno no requiere la aprobación previa del Consejo de Ministros.