"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"

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Contabilidad Pública

07. ¿Qué criterios debe tener en cuenta una entidad gubernamental para reconocer las multas emitidas?

Las multas constituyen beneficios económicos recibidos o por recibir, por una entidad pública, por decisión de un tribunal u otro organismo responsable de hacer cumplir la ley, como consecuencia de infringir las leyes o regulaciones. Las multas requieren que un individuo transfiera un importe fijo de efectivo a una entidad pública y no imponen ninguna obligación a éste que pueda ser reconocida como un pasivo. Normalmente se configuran a través de resoluciones o documentos equivalentes, emitidos por una autoridad con la atribución para ello.

Las multas que imponen las entidades públicas pueden ser de diversos tipos; tales como: omisión de información, permanencia irregular en el país, no actualizar datos del documento nacional de identidad, infracción a la Ley de Extranjería, daños al patrimonio cultural, judiciales, electorales, a establecimientos, farmacias y otros, especulación, acaparación, adulteración, infracciones laborales, libre competencia, propiedad intelectual, comercio exterior, infracciones mineras, reglamento de tránsito, comercialización, entre otras.

Generalmente el individuo multado tiene la opción de pagar la multa o de recurrir a instancias administrativas, arbitrales o judiciales para ejercer su defensa frente a la entidad pública; por ello, sólo deben ser reconocidas como ingresos cuando hayan quedado consentidas o firmes y cuando la cuenta por cobrar cumpla la definición de activo y satisfaga los criterios para su reconocimiento.

Las multas se configuran como activos, sólo si constituyen recursos controlados por la entidad como consecuencia de hechos pasados y de los cuales se espera obtener, en el futuro, beneficios económicos o un potencial de servicio. Además, deben satisfacer los siguientes criterios de reconocimiento: que sea probable que fluyan a la entidad beneficios económicos futuros asociados con el activo; y que su valor razonable pueda ser medido con fiabilidad. Por esta razón, las cuentas por cobrar que surgen de multas se miden previa evaluación de la entidad y de acuerdo a su experiencia (o a experiencias comparables) mejor estimación de la entrada de recursos en el momento del reconocimiento.

Esto implica que en el reconocimiento, una multa debe identificarse como activo, sólo si tiene la capacidad para generar beneficios económicos los cuales surgen del recurso en sí mismo y si su importe puede ser determinado de manera fiable por la entidad.

En tal sentido, este Órgano Rector establece que las multas serán reconocidas por las entidades gubernamentales como cuentas por cobrar y por lo tanto como ingresos, siempre y cuando: quede consentido o firme el derecho a ejercitar las acciones de cobranza contra el infractor, cumplan la definición de activo y satisfagan los criterios de reconocimiento determinados. Las multas que no cumplan estos criterios serán registradas en cuentas de orden; sin embargo, deberán ser evaluadas por la entidad pública con una periodicidad trimestral para determinar en qué momento tales criterios son satisfechos.