"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"
La Ley de Tributación Municipal, Decreto Legislativo Nº 776, dispone que el impuesto de Alcabala constituye renta de la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se encuentre ubicado el inmueble materia de la transferencia; en el caso de Municipalidades Provinciales que tengan constituidos Fondos de Inversión Municipal, éstas son las acreedoras del impuesto y transferirán, bajo responsabilidad del titular de la entidad y dentro de los diez días hábiles siguientes al último día del mes que se recibe el pago, el 50% del impuesto a la Municipalidad Distrital donde se ubique el inmueble materia de transferencia y el 50% restante al Fondo de Inversión que corresponda.
En este último caso, teniendo en cuenta que el 50% del impuesto recaudado por las Municipalidades Provinciales es de pertenencia de las Municipalidades Distritales, éste debe ser reconocido y registrado como tal (ingreso por impuestos), utilizando la cuenta contable “4102.010201 Impuesto sobre la Propiedad Inmueble-Alcabala” de la operación “1.1.21.21-1101.030109 Alcabala-Recursos Recibidos-Municipalidades Distritales” de la Tabla de Operaciones del SIAF-SP.